Anunaky, no estoy de acuerdo con Nena en que "el recibo que vas a ha imputar tiene que estar vencido, si tiene que pagarlo por ejemplo el día 1, hasta el día 2 no puede realizar la imputación", porque en ese caso se le genera un día, como mínimo, de intereses de demora. Si el recibo vence el día 1, por ejemplo, debes de ingresar ese mismo día pues si nó como digo se generan intereses de demora, que serán los primeros que se paguen (el Banco se cobre) de lo ingresado y el resto para amortizar capital. Así será también para los recibos pendientes, por lo que el Banco aplicará lo ingresado para los intereses de demora de los recibos pendientes y si sobra algo para capital, por lo que el capital pendiente generará nuevos intereses de demora.
Lee lo que ha puesto RCB sobre lo que dice el Artículo 1172 del Código Civilel deudor) "podrá declarar AL TIEMPO DE HACER EL PAGO a cual (de las deudas) de ellas debe aplicarse". (ese pago).