Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Consejo.

  1. #11
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    Avatar de badlands
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    Vaya, pues en ese link dice que primero habrá que estar a lo previsto en los contratos de los préstamos...desconocía este punto, aunque no sé si en la práctica esto se prevé o no.


    "En el supuesto de existencia de varios préstamos y/o créditos de un mismo deudor frente a la
    entidad, para determinar la imputación de un pago habrá que atenerse, en primer lugar, a lo
    que al respecto pudiera estar previsto en los distintos contratos reguladores de esos préstamos y/o créditos"

    Me refería al link que ha puesto torrella del BdE.

  2. #12
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    Dudo mucho que en los contratos se especifique cuál se paga antes y cual despues, pero habría que echarles un vistazo, por si acaso.
    Gracias por darte cuenta, badlands, no vaya a ser que anunaky mande a su consuegro al banco y haya bronca familiar!

  3. #13
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    Avatar de anunaky
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    Cita Iniciado por torrella Ver mensaje
    Claro que puede.
    Se acerca al banco a primeros de mes con su papelito que dice:
    pago del capital más intereses del préstamo número xxxxx de la cuota correspondiente al mes de xxxx.
    Se lo tienen que aceptar, y si no, a montar el pollo, con la hoja de reclamaciones, etc...

    Lo dice el mismísimo banco de España (página 110):
    http://www.bde.es/f/webbde/Secciones..._practicas.pdf
    Torrella, cuando dices papelito, te refieres a una carta de imputación de pagos que refleje todos esos datos?

    He copiado la página 110 y se la daré por si le surjen problemas.

  4. #14
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    Cita Iniciado por torrella Ver mensaje
    Dudo mucho que en los contratos se especifique cuál se paga antes y cual despues, pero habría que echarles un vistazo, por si acaso.
    Gracias por darte cuenta, badlands, no vaya a ser que anunaky mande a su consuegro al banco y haya bronca familiar!
    Jjajajajajaj!!

  5. #15
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    Avatar de badlands
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    Coincido contigo torrella, y en todo caso con seguir el procedimiento que se aconseja en el foro creo que es más que suficiente. Tú vas a la sucursal con tu papelito y los jurdeles y a ver quién se encuentra a un director de sucursal que sepa que hay que mirar antes los contratos...en los cuales seguramente además no venga contemplado nada al respecto.

    Por lo tanto, la conclusión es SÍ rotundo, y si se niega pues llamar a la poli y consignar la pasta en el juzgado...es engorroso pero no hay otra (yo me arrepiento de no haberlo hecho en su día)

    Cita Iniciado por torrella Ver mensaje
    Dudo mucho que en los contratos se especifique cuál se paga antes y cual despues, pero habría que echarles un vistazo, por si acaso.
    Gracias por darte cuenta, badlands, no vaya a ser que anunaky mande a su consuegro al banco y haya bronca familiar!

  6. #16
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    Cita Iniciado por badlands Ver mensaje
    Coincido contigo torrella, y en todo caso con seguir el procedimiento que se aconseja en el foro creo que es más que suficiente. Tú vas a la sucursal con tu papelito y los jurdeles y a ver quién se encuentra a un director de sucursal que sepa que hay que mirar antes los contratos...en los cuales seguramente además no venga contemplado nada al respecto.

    Por lo tanto, la conclusión es SÍ rotundo, y si se niega pues llamar a la poli y consignar la pasta en el juzgado...es engorroso pero no hay otra (yo me arrepiento de no haberlo hecho en su día)
    Este sabado nos veremos ... y le daré la grata noticia.
    Gracias por vuestras sabias respuestas.

  7. #17
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    No es que lo diga el Banco de España, es que la imputación de pagos está prevista en el código civil, artículos 1172 al 1174.


    De la imputación de pagos



    Artículo 1172.—El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.

    Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.






    Artículo 1173.—Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.






    Artículo 1174.—Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

    Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  8. #18
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    Cita Iniciado por anunaky Ver mensaje
    Torrella, cuando dices papelito, te refieres a una carta de imputación de pagos que refleje todos esos datos?

    He copiado la página 110 y se la daré por si le surjen problemas.
    Si, anunaky, es el modelo de imputación de pagos del foro.
    Yo la llevé en una ocasión a Bankia y no me pusieron ninguna pega.
    Ya nos contarás

  9. #19
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    Gracias de nuevo.
    Iré preparándole la carta para dársela éste sábado.

  10. #20
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    Te aconsejo "Amigo", que añadas en tu carta el nº de recibo al que va tu suegro realizar la imputación, es decir al lado donde pone:
    "Nº ___________________________, que" mantengo con esta entidad, que se refiere al nº de préstamo, pon el Nº de recibo que imputa. Además, tiene que ser el más antiguo si hubiera vários, y si no es así, el recibo que vas a ha imputar tiene estar vencido, si el tiene que pagarlo por ejemplo el día 1, hasta el día 2 no puede realizar la imputación. Besitos

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