Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Consejo.

  1. #21
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    Anunaky, no estoy de acuerdo con Nena en que "el recibo que vas a ha imputar tiene que estar vencido, si tiene que pagarlo por ejemplo el día 1, hasta el día 2 no puede realizar la imputación", porque en ese caso se le genera un día, como mínimo, de intereses de demora. Si el recibo vence el día 1, por ejemplo, debes de ingresar ese mismo día pues si nó como digo se generan intereses de demora, que serán los primeros que se paguen (el Banco se cobre) de lo ingresado y el resto para amortizar capital. Así será también para los recibos pendientes, por lo que el Banco aplicará lo ingresado para los intereses de demora de los recibos pendientes y si sobra algo para capital, por lo que el capital pendiente generará nuevos intereses de demora.
    Lee lo que ha puesto RCB sobre lo que dice el Artículo 1172 del Código Civilel deudor) "podrá declarar AL TIEMPO DE HACER EL PAGO a cual (de las deudas) de ellas debe aplicarse". (ese pago).

  2. #22
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    Buenos dias Litom, me reitero en lo dicho al compañero Ananuky:

    Para poder realizar la imputación de pagos, "deben de reunirse los siguientes requisitos":

    *que el deudor tenga varias deudas con el mismo acreedor.
    *que las deudas sean de la misma especie.
    *que las deudas estén vencidas y sean exigibles.

    Saludos

  3. #23
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    Perdona "Amigo" jajajaja Anunaky por diosssss. Besitos

  4. #24
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    Nena, discrepo.
    Si la deuda vence el dia 1, se puede imputar el mismo dia 1, no hace falta esperar al dia 2.
    Otra cosa seria querer hacer la imputacion antes del dia 1, cuando la deuda aun no esta en plazo de cobro.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #25
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    Al final de aquí sale un doctor en derecho..jojojo. Yo coincido con wilfra, el día del vencimiento ya se puede pagar.

  6. #26
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    Nena, para hacer una imputacion de pagos, es lógico que le debas a la entidad algo por cualquier concepto, no tienen que ser varias deudas, ni de la misma especie (si con esto te refieres a que sólo pueden ser o débitos de tarjeta, o débitos de prestamos ó debitos de comisiones) basta con que tengas una sola deuda por cualquier concepto y que sí deben estar vencidas ( si nó no le deberías nada) pero no necesariamentes estar exigibles.

  7. #27
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    Cita Iniciado por litom Ver mensaje
    Nena, para hacer una imputacion de pagos, es lógico que le debas a la entidad algo por cualquier concepto, no tienen que ser varias deudas, ni de la misma especie (si con esto te refieres a que sólo pueden ser o débitos de tarjeta, o débitos de prestamos ó debitos de comisiones) basta con que tengas una sola deuda por cualquier concepto y que sí deben estar vencidas ( si nó no le deberías nada) pero no necesariamentes estar exigibles.
    Bueno, en cualquier caso me ha quedado muy claro.
    Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda y decir que sois unos máquinas en la materia

    Ya os contaré cómo le va cuando haga acto de presencia en el banco.

  8. #28
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    Avatar de ray
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    suerte con esa imputacion

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