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Tema: necesito ayuda

  1. #1
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    necesito ayuda

    Hola tengo algunas preguntas sobre bases de morosos, a ver si alguien me orienta un poco:

    1º) Tengo entendido que antes de introducirte en una base de morosos la entidad debe comunicartelo de forma fehaciente ¿es asi?. por sms o por carta convencional, no vale verdad?

    2º) las deudas de telefonia preescriben a los cinco años, ¿ es asi ? con lo cual deben quitarte de la bases de morosos ¿ es asi ? y ¿si se les olvida y no te quitan ?

    3º) estoy en tantas bases de morosos que he perdio la cuenta. Conservo algunas cartas pero no todas, como puedo saber en cuales estoy,los importes y entidades ?

    4º) En las mayorías estoy en proceso de reclamación o bien al sac o al bde. ¿ deberia comunicar a las bases de morosos que de forma eventual me eliminen de dichas bases ?


    Gracias atte

  2. #2
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    Cita Iniciado por kpax Ver mensaje
    Hola tengo algunas preguntas sobre bases de morosos, a ver si alguien me orienta un poco:

    1º) Tengo entendido que antes de introducirte en una base de morosos la entidad debe comunicartelo de forma fehaciente ¿es asi?. por sms o por carta convencional, no vale verdad?Ahora ya no lo exigen,te pueden incluir sin avisarte.

    2º) las deudas de telefonia preescriben a los cinco años,Las deudas no prescriben nunca,prescribe el derecho a reclamarlas y son 15 años.Lo que habras leido es que no te pueden tener en un fichero de morosos mas de 6 años,pero si la deuda persiste,te sacan y te vuelven a meter,tranquilamente.
    ¿ es asi ? Ya te digo que no
    con lo cual deben quitarte de la bases de morosos ¿ es asi No
    y ¿si se les olvida y no te quitan ?No te quitan hasta que no pagues, te pueden sacar a los 6 años y volver a meterte al dia sigueiente.

    3º) estoy en tantas bases de morosos que he perdio la cuenta. Conservo algunas cartas pero no todas, como puedo saber en cuales estoy,los importes y entidades ?Pidiendo a esos ficheros por escrito el acceso a tu informacion.

    4º) En las mayorías estoy en proceso de reclamación o bien al sac o al bde. ¿ deberia comunicar a las bases de morosos que de forma eventual me eliminen de dichas bases ?No te van a eliminar mientras la deuda exista,pero si quieres puedes intentarlo, a ver si a ti te quitan.


    Gracias atte


    De nada, espero haberte ayudado.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #3
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    Hola kpax, to tengo otra versión distinta basándose en el Código Civil, aquí te la relaciono:

    DEUDAS TELEFONÍA

    Siempre que se recibe una factura con la que no estamos de acuerdo, o es errónea (ya sea de Movistar, Vodafone, Orange o cualquier otra compañía) debemos en primera instancia reclamar. Mientras no reclame la factura es exigible. Debes oponerte a ella y solicitar su rectificación.Lo más común es que ante el impago, además de realizar al consumidor la correspondiente reclamación, se incluya el crédito pendiente en un archivo de solvencia patrimonial, más conocidos como los “listados de morosos”. No obstante no pueden incluirte en estos listados si has entablado la oportuna reclamación, es decir, si usted se te has opuesto formalmente al crédito que te reclaman.Ahora bien, las deudas sólo pueden ser reclamadas en un determinado periodo de tiempo. Trascurrido el plazo fijado por la ley, la deuda prescribe y por lo tanto ya no es más exigible.¿Durante cuanto tiempo pueden reclamarme mis deudas las compañías telefónicas?Al tratarse de una relación de prestación de servicios (en este caso de servicios de telecomunicaciones) celebrada por una empresa con un consumidor, debemos entender que el plazo es de 3 años atendiento a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil. Hay que tener en cuenta que el contrato de suministro de servicios, a pesar de ser atípico, debe ser reconocido como una compraventa por las analogías que presentan ambos contratos especialmente en cuanto a su finalidad traslativa (así por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996) y por ello sujetos a la normativa que regula la prescripción de los productos adquiridos por consumidores finales.El plazo debe contarse desde la fecha de facturación que es el momento en el que el crédito se hace liquido y exigible al deudor y siempre teniendo en cuenta si existan actos posteriores que interrumpan la prescripción.

    Espero que te sirva-
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  4. #4
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    . Trascurrido el plazo fijado por la ley, la deuda prescribe y por lo tanto ya no es más exigible.

    De acuerdo con casi todo, lo subrayado no esta bien explicado (para ser abogados los de la web donde esta puesto).Las deudas no prescibren,lo que prescribe es el derecho a reclamarlas,como dice el articulo del codigo civil que pongo mas abajo.

    Artículo 1969

    El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #5
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    Y ademas se me olvidaba, los problemas con las telefonicas se deben reclamar aqui http://www.usuariosteleco.es/Paginas/index.aspx
    En este sitio sabran decirte si prescribe o no y los derchos que tienes frente a las telefonicas.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #6
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    gracias a los dos por orientarme. por cierto. ¿ desde cuando ya no es necesario que me avisen fehacientemente?. Otra cuestión, la deuda con vodafone es del año 2009/2010 por lo menos y he visitado la base de datos y me ha puesto con fecha de alta el 09/01/2013 ¿ esto es legal ?. y encima es otra empresa que se llama Sierra capital. Me temo que han vendido mi deuda a esta empresa , pero a mi no me han dicho nada.

    Por cierto, hace seis dias abona una deuda con yoigo y todavia no me han sacado de la bases de morosos, ¿ que tiempo tienen para hacerlo ?

    Gracias atte.

  7. #7
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    Kpax, cuando no ha habido reclamación de deuda previa y te han incluido en un fichero, lo único que puedes hacer es solicitar a la entidad que te ha metido en el fichero y al propio fichero que cancelen tus datos por no cumplir con lo preceptuado en el artículo 38.1 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos. Lo que hará la entidad es reclamarte la deuda y volverte a incluir.

    Por otra parte, tras una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte del citado artículo, te pueden incluir en el fichero aunque haya una reclamación en curso.

    Por último, cuando pagas la deuda, es la entidad la que está obligada, en base al principio de calidad de los datos, a comunicar al fichero que cancele tus datos. Pero, si quieres asegurarte de que así sea, debes solicitar la cancelación de tus datos al fichero o a la entidad que te incluyó. Al respecto, el citado Reglamento dispone:

    1.ª Si la solicitud de cancelación se dirige al titular del fichero común (al fichero de morosos), éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos (en tu caso, yoigo), para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.

    2.ª Si la solicitud de cancelación se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común (yoigo) procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común (fichero de morosos) en el plazo de diez días.

    Saludos.

    Como te dijo Wilfra, para reclamaciones sobre telefonía http://www.usuariosteleco.es/Paginas/index.aspx
    Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes

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