
Iniciado por
wilfra22
Leete esto que hay subrayado,los documentos en los que tu te basas `para decir que el bde no permite que la tarjeta este topada,son aplicables al uso fraudulento de tarjetas en caso de perdida o robo.Por eso lo llaman operaciones de riesgo.Si tu pierdes o te roban la tarjeta y alguien que no eres tu la utiliza, el banco solo te puede obligar a pagar hasta el limite de credito de la tarjeta, porque si autoriza , despues de denunciar el robo, que se utilice por encima del limite,esta generando una operacion de riesgo que tiene que asumir el banco.
Pero no es tu caso, tu no has perdido ni te han robado la tarjeta, simplemente te han añadido al saldo maximo, los intereses y las comisiones correspondientes.
Lo que no quieres escuchar,o eso parece, es que tu lo que tendrias que hacer es pedir a la financiera la documentacion para ver que comisiones te han cargado y con esa documentacion y siguendo el proceso corerespondiente, poder demostrar que esa deuda no es cierta.
Estas basando tus reclamaciones en apreciaciones erroneas,que aqui te estamos haciendo ver,pero no quieres enterarte.Estas empeñado en que tienes razon y ya es hora de que te des cuenta de que NO TIENES RAZON. (TE LO PODEMOS PONER MAS GRANDE PERO NO MAS CLARO)
Esto que te pongo es tambien del BDE.
Tarjetas de crédito
Es una tarjeta que permite disponer de una cuenta de crédito, facilitada por la entidad que la emite. Eso quiere decir que si usted es titular de una tarjeta de estas características puede hacer pagos u obtener dinero, hasta cierto límite, sin necesidad de tener fondos en su cuenta bancaria en ese mismo momento. Ésa es la principal diferencia con las tarjetas de débito.
A cambio, usted tiene que devolver el dinero que ha utilizado, en los plazos previstos.
Debe tener en cuenta que no todas las tarjetas de crédito son emitidas por una entidad de crédito o entidad de pago.
Muchas entidades bancarias la ofrecen sin necesidad de tener una cuenta corriente abierta en ellas girándole los recibos correspondientes a la cuenta corriente y entidad que Ud. indique. En el caso de las emitidas por los establecimientos financieros de crédito o entidades de pago será siempre así, ya que no pueden abrir cuentas corrientes al público.
Las características de las tarjetas de crédito y su facilidad de uso aconsejan llamar la atención sobre el hecho de que utilizar una tarjeta de crédito tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier crédito o modalidad de financiación. Sea usted consciente, por tanto, de su obligación de devolver el dinero y de pagar los intereses.
Límite del crédito y excedidos: las entidades suelen fijar un límite de crédito máximo para cada categoría de tarjeta (“normal”, “plata”, “oro”,…, según las denominaciones más habituales).
Ése límite puede ser modificado. Las entidades pueden ajustarlo, atendiendo a su política de riesgos y a las características personales y de solvencia económica de cada cliente, notificándolo al mismo. Usted también puede solicitar cambiar su límite de crédito. Si lo quiere bajar, la entidad no le pondrá pegas. Si lo quiere subir, necesitará su autorización.
El límite de crédito significa que la entidad no atenderá pagos por encima de la cifra fijada. Sin embargo, podría aceptar que usted supere el límite. En ese caso, surgen los denominados “excedidos en cuenta”, que usted deberá devolver junto a los intereses y comisiones que han de estar previstos en el contrato de la tarjeta.