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Tema: Seguro contratado telefónicamente con Cofidis

  1. #1
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    Seguro contratado telefónicamente con Cofidis

    Hola a todos. Después de un tiempo desconectada de todo por problemas de salud, vuelvo a la carga.
    Reclamé hace unos meses a Cofidis, y me mandaron la famosa grabación y las condiciones generales. Pero no me queda claro si es suficiente o también tienen que enviarme una copia firmada por mi. Según ellos está todo correcto pero me envían una carta para que dé de baja el seguro si no estoy conforme. No se que hacer y he estado leyendo y no me aclara mucho mi situación. Tienen que cumplir los requisitos que exponen en la grabación?

  2. #2
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    la grabación tiene que quedar plasmada en documento que tu has de firmar, no las condiciones generales, me refiero a las particulares.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  3. #3
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    Pues me han llamado y me han dicho que con la grabación es suficiente. Que no tienen el documento firmado por mi. Entonces tengo que reclamar ya directamente a la DGSFP?
    Me dicen que ya mandaron la grabación y las condiciones, y en la grabación si acepto, pero no recibo nada para firmar.

  4. #4
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    http://www.foroantiusura.org/threads...ro-a-distancia

    léete este hilo atentamente, y no hables con ellos, todo por escrito.
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  5. #5
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    ah, me juego el ordenador.....es decir te lo regalo......No hay seguro contratado.
    Ya nos contaras.
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  6. #6
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    Muchas gracias María. Este hilo que me mandas ya lo había leído, y es lo que no se comprobar, porque en la grabación me preguntan el nombre, me piden confirmación del dni, me indican el tanto por ciento a pagar del seguro, y todo el rollo. Pero no se si todo es correcto. Aunque también veo que a mi no me mandaron ninguna carta antes de llamarme por teléfono como indica, y tampoco vienen las cantidades especificadas de lo que se asegura. Si es correcto lo único que me queda es dar de baja el seguro y aguantarme por ser tan ignorante cuando me llamaron. Desde luego que ya no me pasará mas. Muchas gracias otra vez por este foro. Y no me rindo.
    Última edición por Ely30; 17/10/2013 a las 13:14

  7. #7
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    Lo que he podido entender de todo lo que he leído, me lleva a la conclusión de que tengo que volver a reclamar a Cofidis el documento firmado por mí, que ya me han dicho por teléfono que no lo tienen. Perdonar por mi torpeza pero es la conclusión a la que he llegado. Enviaré esta carta, y si no me contestan nada más entonces ya a la DGSFP

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE XXXXXXXXX.

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de XXXXX y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de (XXXXX) que se me ha estado repercutiendo desde XXXXX. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


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  8. #8
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    http://www.foroantiusura.org/threads...dos-Junio-2013

    Pégale un repaso a éste hilo , el seguro a distancia se tiene que adaptar, a los elementos que la ley indica, saludos.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  9. #9
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    [QUOTE=Ely30;283548]Muchas gracias María. Este hilo que me mandas ya lo había leído, y es lo que no se comprobar, porque en la grabación me preguntan el nombre, me piden confirmación del dni, me indican el tanto por ciento a pagar del seguro, y todo el rollo. Pero no se si todo es correcto. Aunque también veo que a mi no me mandaron ninguna carta antes de llamarme por teléfono como indica, y tampoco vienen las cantidades especificadas de lo que se asegura. Si es correcto lo único que me queda es dar de baja el seguro y aguantarme por ser tan ignorante cuando me llamaron. Desde luego que ya no me pasará mas. Muchas gracias otra vez por este foro. Y no me rindo.[/QUOTEL



    La baja del seguro te aconseje la hagas por escrito.
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