A ver que os parece esta noticia, se puede aplicar a los prestamos al consumo??
http://www.eldiario.es/economia/fond...179882313.html
A ver que os parece esta noticia, se puede aplicar a los prestamos al consumo??
http://www.eldiario.es/economia/fond...179882313.html
Pues si, se puede aplicar a toda deuda comprada por un fondo buitre; el problema es que tienes nueve días y nunca lo notifican, con lo cual date por j**ido.
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
Si la vida te da la espalda, tócale el culo.
Tendrian que obligarles a avisarte antes de vender,pero claro se le estropea el negocio. Vuelvo a decir que este pais es una cueva de piratas.
Qué bien, y ¿quién o quienes van a ser capaces de enterarse en plazo?
Hipoteca:CajaMadrid VS Bankia (pedido documento único->comisiones devueltas) Tarjeta1:SantanderConsumer(pagada~>comisiones devueltas) Tarjeta2:Santander Oro Tarjeta3:Citibank Tarjeta4:Cetelem (pendiente de reclamación al SAC cobro de comisiones, seguro devuelto) Préstamo1:Citibank (el BDE admite a trámtite) Préstamo2:Mediatis-Cetelem (pedido documento único->comisiones devueltas), según ellos, van a comenzar con el monitorio) Préstamo3:Cofidis (pagado hace 2 años-pedido documento único)
Es un artículo incompleto:
1º.- Hay que haberse opuesto a la demanda o ejecución dentro de su plazo y siempre ANTES de la cesión a terceros
2º.- Los motivos de esa oposición deben caer sobre el FONDO de la reclamación
3º.- La notificación no fehaciente NO computa a esos efectos de plazo (9 días) ya que el conducto normal es SIEMPRE la notificación judicial de subrogación procesal, esto es, que el buitre notifique al juzgado que él es el nuevo acreedor....cualquier modo de hacerlo FUERA de este cauce o cualquier otro fehaciente NO hace que transcurran los 9 días (no hay modo de probar el inicio de la notificación)
4º.- El deudor MANTIENE su derecho a seguir litigando contra el cesionario por el mismo motivo que alegó contra el cedente y en caso de no estimarse su pretensión, entonces sí debería abonar el importe por el que compró el buitre.
...¿qué ocurre entonces?...que en procedimientos ejecutivos por créditos o hipotecas -y más si hay acreedores preferentes- los buitres dan un breve plazo a sus gestoras (Cobralia, por citar la misma del artículo) para que presionen verbal y extrajudicialmente a los deudores a fin de conseguir "lo que sea" quecubra el importe abonado por la deuda fallida pero si el deudor AGUANTA.....el buitre suele tener pactadas cláusulas de saneamiento con el banco cedente y DEVUELVE la deuda al banco aunque se ha com probado que Cobralia sigue incordiando aunque ya carezca de legitimidad para ello....es por eso que las entidades bancarias NO DESISTEN ni RENUNCIAN en sus demandas con deudas cedidas, sino que "SE APARTAN DEL PROCEDIMIENTO", lo que les guarda el derecho a retomarlo de nuevo en caso de que el buitre les devuelva el crédito (como en El Corte Inglés, vamos) dado que además se tratan de títulos ejecutivos cuya instancia no caduca, es decir, que la demanda ejecutiva puede quedar inactiva más de dos años y retomarse en cualquier momento.
CONCLUSION: El artículo abre unas falsas esperanzas porque el artº 1535CC no es la solución para el 99% de los casos de ejecución de títulos no judiciales (hipotecas+pólizas de crédito
Última edición por Pablo63; 18/10/2013 a las 09:56