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Tema: notificación de deuda

  1. #1
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    Avatar de gatowii
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    notificación de deuda

    Hola quisiera saber si te pueden reclamar notificar la deuda pendiente por tourline express ,es el mismo sistema que cuando te mandan una tarjeta. Pero tiene el mismo valor que una carta certificada con acuse de recibo????.Me enviaron un sobre a la dirección que tengo y por error la cogieron,pero yo no la cogí ni firme nada,se supone que se tiene que entregar solo a la persona que va dirigida en persona,si lo coge otra persona pierde la validez?

  2. #2
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    Avatar de Maria Hurtado
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    no he entendido nada, las cartas certificadas las puede coger mi madre identificándose a la cartera y desde ese momento ya es fehaciente.
    eso quieres decir?
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  3. #3
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    Avatar de gatowii
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    si,pero si no lo recoge la persona a la que va dirigida con ese dni ,no es valido?,y lo de tourline express equivale a la carta certificada de correos ,tiene la misma validez legal?

  4. #4
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    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
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    Pues el juzgado no opina lo mismo con los certificados de correos.
    En cuanto a recibir esa reclamación de deuda por servicio de mensajería opino humildemente que carece de validez. Un saludo.
    Vive y se feliz

  5. #5
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    Avatar de Maria Hurtado
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    yo se que las cartas certificadas con acuse de recibo son prueba fehaciente, pero lo de los mensajeros, lo ignoro
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  6. #6
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    Avatar de PINTENSE
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    Cita Iniciado por gatowii Ver mensaje
    si,pero si no lo recoge la persona a la que va dirigida con ese dni ,no es valido?,y lo de tourline express equivale a la carta certificada de correos ,tiene la misma validez legal?
    Yo solo puedo decir que en juzgado nº 3 de Coslada, a una amiga le han dado por válida la notificacion a través de la empresa de mensajeria Seur, con lo cual imagino que si es fehaciente y por cierto, la recogió su hijo y no ella.
    Según dicho juzgado, ha sido notificada en tiempo y forma.
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  7. #7
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    Avatar de gatowii
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    Pero no es coerente ,porque si no estas y te dejan el papel para ir a la oficina a recogerlo,si no va la persona a la que va el certificado con su dni no se lo dan,en el domicilio tendria que ser igual,o quepasa que si sale una vecina y dice que se lo coge y para luego darselo a la persona ya es una notificacion feaciente,yo pienso que no.Aun asi tambien se podria decir que dentro del sobre no habia nada,ya que no tiene certificacion de el contenido.Que opinais?

  8. #8
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    Avatar de RCB
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    No es coherente, pero como queda a criterio del Juez, pues lo que el diga, ni mas ni menos.

    Un SMS tampoco es una comunicación fehaciente y un mail tampoco lo es, sin embargo ambas formas de comunicación han sido aceptadas por algunos jueces y por otros no.

    Por lo tanto, todo queda a criterio del Juez.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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  9. #9
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    Avatar de Aura
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    Cita Iniciado por gatowii Ver mensaje
    Hola quisiera saber si te pueden reclamar notificar la deuda pendiente por tourline express ,es el mismo sistema que cuando te mandan una tarjeta. Pero tiene el mismo valor que una carta certificada con acuse de recibo????.Me enviaron un sobre a la dirección que tengo y por error la cogieron,pero yo no la cogí ni firme nada,se supone que se tiene que entregar solo a la persona que va dirigida en persona,si lo coge otra persona pierde la validez?

    Hay muchos bancos que actualmente utilizan la mensajería para notificar deudas, el por qué........... ni idea!! De hecho, el Banco Popular por ejemplo usa a SEUR para cualquier notificación de deuda, etc.... Este sistema lleva aparejado un certificado del contenido que te envían.

    Los Juzgados están dando por válido este sistema siempre y cuando cumplan en tiempo y forma los pasos a seguir.
    El art. 59 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

    Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

    Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse éste presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
    1. Las notificaciones postales.

    Las notificaciones se practican "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y contenido del acto notificado". Lo importante en cuanto a la forma de realizar las notificaciones es cumplir todas las formalidades necesarias para evitar la indefensión y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 y 25 de febrero de 1998), a la par que acreditar el conocimiento por el destinatario del contenido del acto y de todas las exigencias para su imputación desde el momento de la notificación (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de abril y 6 de mayo de 1989, y 10 de febrero de 1998), como mecanismo para la protección de la propia buena fe y medio para impedir que el administrado pueda enervar la eficacia de los actos administrativos. Por tanto, el oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que deje constancia de los elementos exigidos legalmente, serán procedimientos válidos y, por supuesto, la vía notarial (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1985 y 28 de octubre de 1989) 1.

    El correo certificado y el telegrama con acuse de recibo son los medios ordinarios de notificación, pues a través de los mismos se tiene constancia clara de la recepción, la fecha, identidad de quien recibe la notificación, y el contenido del acto notificado.
    No obstante, en la actualidad hay que reconocer la validez de aquellas notificaciones efectuadas por empresas postales privadas, siempre que queden acreditadas las circunstancias anteriormente dichas.

    "Todos los mecanismos de garantías con que las leyes procesales y procedimentales rodean los actos de comunicación entre el órgano decisorio y las partes contendientes -sean notificaciones, citaciones, emplazamientos, etcétera- no tienen otra finalidad o razón de ser que la de asegurar que, en realidad, se ha producido aquella participación de conocimiento, o que, en la ficción jurídica, se ha producido aquella participación en determinadas circunstancias, o no se ha producido. La entrega de una copia o traslado, la firma del receptor, su identidad, etcétera, no son más que signos materiales externos que, de alguna manera, revelan o presuponen una toma de conocimiento que, al ser consustancial al derecho de defensa, ha de verse rodeada de las máximas garantías"2.

    "El fin que persigue toda notificación es llegar a conocimiento personal del interesado, pudiendo notificarse bien mediante el Servicios de Correos, bien mediante una Compañía Privada de reparto".

    "... derogar los claros de nuestro de nuestro derecho procesal administrativo que regula la práctica de las notificaciones que, en ningún caso, prevé la notificación telefónica y que, desde luego, exigen la constancia indicada de la recepción".


    Por lo que SÍ tiene validez, aunque no nos parezca lo más correcto.
    Otra cosa es que lo hayan recogido una persona que nada tiene que ver contigo es decir, un desconocido.
    Última edición por Aura; 17/10/2013 a las 12:28

  10. #10
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    Ok muchas gracias,aun asi yo podria alegar que no habia nada en el sobre,,es jugartelo a una carta,porque si no han cogido la certificacion de contenido es como si nada .

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