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Tema: duda sobre cobro de mantenimiento

  1. #1
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    duda sobre cobro de mantenimiento

    en unos dias voi a cerrar una cuenta en caja rural, ayer avise de esto a la oficina y le pregunte cuanto cobraban por cerrarla, el importe es de 17 euros que es el importe de mantenimiento anual.
    esa cuenta lleva abierta desde el 23 de julio de 2013 con lo que aun no hace un año, mi pregunta es deberian cobrarme solo la parte proporcional sobre el tiempo que lleva abierta? he buscao informacion parecida pero no encuentro nada por el foro. gracias de antemano

  2. #2
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    Si, solamente la parte proporcional..........lo dice la normativa del banco de España.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    se que es mucho pedir pero... te importaria decirme en que seccion o que documento para imprimirlo ?

  4. #4
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    Comisión de mantenimiento:

    En aquellos casos en los que, al margen de lo establecido en el contrato, y
    dentro de su libre política comercial, la entidad ha decidido retroceder las comisiones
    a su cliente durante un determinado número de períodos, este Servicio
    ha venido estableciendo que, para que la entidad pueda variar dicho régimen,
    aunque conste contractualmente la comisión, las buenas prácticas y usos
    bancarios exigirían, en todo caso, una comunicación previa e individualizada a
    los clientes afectados en la que se explicaran convenientemente las nuevas
    condiciones aplicables y, muy particularmente, el cese de la gratuidad de que
    hasta entonces venía disfrutando, en orden a permitirles aceptarlas o rechazarlas
    y rescindir el contrato de cuenta corriente suscrito con la entidad. Y, en todo
    caso, respetando el plazo y la forma de su determinación que se menciona en
    el párrafo anterior.

    Del mismo modo que la decisión de la exención es individual, y atendiendo a cada tipo de
    cliente en particular, el cambio en dicha situación ha de ser comunicado, en buena práctica
    bancaria, de forma concreta respecto a este extremo e individualizada.

    De otro lado, en los casos en los que los titulares de cuentas renunciaran a mantener estas,
    cancelándolas, las entidades deberán restituir —de haberse cobrado por anticipado—
    la parte proporcional de la comisión adeudada correspondiente al tiempo en que no
    hubiera usado la cuenta.



    Otra discrepancia que se ha manifestado en ocasiones es el hecho de que, con motivo
    del cierre o cancelación de la cuenta, la entidad cobre la parte proporcional de la comisión
    de mantenimiento (caso de cobro por vencido), entendiendo a veces los clientes
    que se da en dicho caso una comisión por cancelación que, como se indica, y se trata de
    aclarar en los informes emitidos, no sería tal, sino la parte proporcional de la comisión
    de mantenimiento por el tiempo en que la cuenta ha permanecido activa.


    Respecto al cobro de comisiones de mantenimiento en el caso de cuentas inactivas, una
    cosa es que una cuenta presente saldo cero o no registre movimientos y otra cosa bien
    distinta que esté cancelada. En estos casos, en los que la cuenta no está cancelada, la
    entidad puede legítimamente, pese a que no registre movimiento alguno, repercutir comisiones
    de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado o
    de las modificaciones introducidas posteriormente de conformidad con el procedimiento
    establecido (véase a este respecto lo establecido en el apartado «Cuentas inactivas»).
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  5. #5
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    imprimiendo, muchas gracias!!

  6. #6
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    que risa me da cuando me rio.......
    acabo de llegar del banco con la informacion impresa para cancelar la cuenta y segun su normativa interna me tienen que cobrar los 17 euros de mantenimiento integros ja...ja... voi a repasar el contrato a ver que pone al respecto porque ahora cual seria el siguiente paso?

  7. #7
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    bueno actualizo con lo ocurrido, volvi a hablar con el director y la normativa del banco de españa en la mano, me volvio a decir lo mismo hasta que amenace con enviar una carta a la sede central y seguidamente pedi la hoja de reclamaciones... como era de esperar magicamente recordo un numero de telefono al que llamo y cinco minutos despues tenia mi cuenta cancelada con los gastos por mantenimiento proporcionales hasta el dia de ayer. moraleja hablando claro y sin miedo se defienden nuestros derechos, sí se puede!

  8. #8
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    Cita Iniciado por gatitopeke Ver mensaje
    bueno actualizo con lo ocurrido, volvi a hablar con el director y la normativa del banco de españa en la mano, me volvio a decir lo mismo hasta que amenace con enviar una carta a la sede central y seguidamente pedi la hoja de reclamaciones... como era de esperar magicamente recordo un numero de telefono al que llamo y cinco minutos despues tenia mi cuenta cancelada con los gastos por mantenimiento proporcionales hasta el dia de ayer. moraleja hablando claro y sin miedo se defienden nuestros derechos, sí se puede!
    Enhorabuena compañer@; claro que se puede y mas con nuestros derechos en una mano y firmeza en la vista.Un saludo.
    Vive y se feliz

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