La Audiencia de León declara nula una hipoteca de Bankinter con una cláusula suelo abusiva
Obliga a devolver los pagos del crédito a los clientes: «Era un producto especulativo»
miguel ángel zamora | león 18/11/2013
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León ratificó la sentencia firmada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de León de acuerdo a la cual se declara nula una hipoteca de firmada por un matrimonio con Bankinter por valor de 127.000 euros y se obliga a devolver todos los importes percibidos hasta el momento, por entender que se trata de un producto «cuya finalidad es la especificada pero que en realidad tiene carácter aleatorio con tintes especulativos».
En abril de este año se declaró la nulidad del contrato de 127.000 euros que tenía por finalidad «aminorar los perjuicios derivados de las fluctuaciones al alza, de los tipos de interés variable en relación con el riesgo derivado del endeudamiento que con la propia entidad tenían los demandantes (línea de crédito con garantía hipotecaria, que a la fecha de la contratación del Clip presentaba un nominal vivo de 169.641,28 euros».
«Si bien la mecánica del contrato es sencilla y su finalidad la especificada, lo cierto es que estamos ante un contrato de carácter aleatorio con tintes especulativos, en el que se juega con el diferencial de los intereses que se intercambian, por lo que si en lugar de producirse una elevación de los tipos de interés de referencia (Euríbor), lo que hubiese beneficiado al matrimonio, se originaba una bajada, como de hecho aconteció desde la primera liquidación».
No hubo información
«La falta de información sobre el riesgo, que ante importantes bajadas de tipos, conllevaría la asunción de costes financieros elevados y muy superiores a los que en el momento de las sucesivas liquidaciones fueran los habituales del mercado, está en la base del error sufrido al prestar el consentimiento para el contrato». La iniciativa para concertar el producto hipotecario partió del banco, como así lo puso de manifiesto en la vista, al ser interrogado el marido y lo reconoció una empleada del banco que intervino en su negociación, que fue la que telefoneó a los demandantes para ofrecerles el producto y en la que tenían depositada su confianza, él y su esposa, como consecuencia de haber tratado con ella el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Reconociendo también la citada testigo que les dio a los actores una cierta prisa, pues el término final de la oferta estaba a punto de finalizar y además ella se marchaba de vacaciones.
Convencimiento
En cualquier caso, en ningún lugar del mismo aparece explicado ni ejemplificado el riesgo asumido, información que no solo se tenía que contener en el contrato sino que tenía que haberse proporcionado antes de su celebración, de lo que no existe otra prueba que la declaración de la citada empleada, insuficiente para llevar al convencimiento del Tribunal de la realidad de la misma.
FUENTE: DIARIO DE LEON.ES