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Tema: Monitorio y acoso

  1. #1
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    Monitorio y acoso

    Hola, hace una año que me pusieron un monitorio.

    La verdad es que por ahora he conseguido que no llamen a mis familiares (y he conseguido que dejen de llamar a casa), pero mi pregunta es...¿Al estar el asunto en el juzgado (aun no sé nada de la oposición) puedo pedir que dejen de acosarme y que las únicas comunicaciones se realicen por vía judicial?

    Estoy harta ya de las llamaditas al mvl

  2. #2
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    'monitoriada':

    Supuestamente, una vez iniciado el Proceso Monitorio y por estar judicializado tu caso, el acoso telefónico debería haberse terminado.

    Si te has opuesto al mismo y siguen llamándote, mucho sospecho que es porque no tienen intención de interponer demanda para llegar a Juicio Ordinario.

    También, podría ser que, si no fuiste muy explícita en el detalle de las razones que sustentan tu oposición, deseen sonsacarte para ver por dónde va a ir tu defensa.

    Post-It
    Última edición por Post-It; 10/02/2012 a las 13:12

  3. #3
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    Cita Iniciado por monitoriada Ver mensaje
    Hola, hace una año que me pusieron un monitorio.

    La verdad es que por ahora he conseguido que no llamen a mis familiares (y he conseguido que dejen de llamar a casa), pero mi pregunta es...¿Al estar el asunto en el juzgado (aun no sé nada de la oposición) puedo pedir que dejen de acosarme y que las únicas comunicaciones se realicen por vía judicial?

    Estoy harta ya de las llamaditas al mvl
    Esto no es posible, que un año despues de haberte puesto el monitorio, aún no sepas nada.
    Despues de oponerte al monitorio, la entidad dispone solamente de 30 dias para presentar demanda para juicio verbal y de ser así ya deberías haber recibido notificación de juicio verbal.

    Si no tienes ninguna notificación ni has vuelto a saber nada, sospecho que no han presentado demanda para juicio verbal y por lo tanto te acosarán para ver si consiguen cobrarte algo con el acoso, pero es muy raro que si hubieran presentado demanda, tu no sepas nada.

    Un saludo

  4. #4
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    'RCB':

    Supongo que si la entidad ha interpuesto demanda para a Juicio Ordinario, pudiera ser que el Juzgado aún no lo haya notificado a la demandada porque la carga de trabajo los tenga saturados.

    Post-It

  5. #5
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    Podría ser, pero tanto como un año de retraso sin saber nada......no se, no se, me huele raro

  6. #6
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    Mi oposición fue que no tengo ni dinero ni bienes para embargar... (fui de frente la verdad)

    A mi lo que me huele que se les ha pasado el plazo y por eso abandonan la vía judicial. Pero claro, si se les pasa la reclamación judicial de la deuda, puedo pedir que me saquen de los ficheros y dejen de llamar porque la deuda "prescribe" al no ejercitar las acciones correspondientes ¿no?

  7. #7
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    Cita Iniciado por monitoriada Ver mensaje
    Mi oposición fue que no tengo ni dinero ni bienes para embargar... (fui de frente la verdad)

    A mi lo que me huele que se les ha pasado el plazo y por eso abandonan la vía judicial. Pero claro, si se les pasa la reclamación judicial de la deuda, puedo pedir que me saquen de los ficheros y dejen de llamar porque la deuda "prescribe" al no ejercitar las acciones correspondientes ¿no?
    Pues yo creo, que ese no es motivo de oposición, en teoría una oposición a un monitorio es cuando no estás de acuerdo por algún motivo con el monitorio.
    Estas segura que te aceptaron la oposición al monitorio?

    No será que al no haberte opuesto con razonamientos, hayan pasado directamente a ejecución, pero al no tener bienes a embargar ni nómina ni nada, habrán desistido de la via judicial, pero eso no impide para que sigan presionando todo lo que les dé la gana para ver si consiguen cobrarte algo.

    Lo que debes hacer es denunciar el acoso ante una comisaria o Guardia Civil, pero siempre con pruebas.
    Intenta grabar llamadas y anota el dia y la hora a la que te llaman y los numeros de telefono desde los que te llaman.
    Presenta todo eso en la Guardia Civil y se acabará el acoso. Es lo único que se me ocurre.

  8. #8
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    si no toman acciones legales contra ti la deuda no preescribe no se de donde os abeis sacado eso,lo que no pueden hacer es emprender acciones legales en lo referente a ese monitorio,pero te pueden mandar otro cuando les venga en gana

  9. #9
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    monitoriada, de cuanto es la deuda? dependiendo de la cantidad que adeudes, como bien dice RCB, tienen 30 dias para demandarte

    PASOS A SEGUIR

    ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES

    • Busca un abogado de confianza. Familiares o amigos pueden darte una buena pista. Si no conoces a ninguno, acude al Colegio de Abogados de tu provincia. En la web del Consejo General de la Abogacía (www2.cgae.es) tienes todas las direcciones y teléfonos.

    • Asegúrate de que tiene experiencia en la materia que necesitas. Los abogados suelen estar especializados y no saben de todo por igual.

    • Pídele un presupuesto previo y firma con él una hoja de encargo en la que se establezca una previsión de gastos según las distintas fases del proceso judicial.

    • Ten claro qué quieres obtener del proceso y hasta dónde estás dispuesto a ceder frente a la otra parte. Pacta con tu abogado una estrategia determinada previamente.

    • Intenta llegar a un acuerdo con la otra parte, con tu abogado como negociador, antes de ir a un juicio. Suele ser más rentable.

    TIPOS DE PROCESOS CIVILES

    En el derecho civil –el que regula las relaciones privadas entre ciudadanos y no se ocupa de la comisión de delitos– hay distintos tipos de juicios. Los criterios para decidir cuál corresponde son dos: la naturaleza del asunto que se juzga y la cantidad económica en juego, si ésta puede determinarse. Antes de iniciar una acción legal, es importante saber qué tipo de proceso ha de seguirse, ya que esto determinará su coste y su duración.

    • Juicio ordinario. Se utiliza para los asuntos más complejos y de mayor cuantía económica. La ley fija una serie de materias que deben tratase siempre, obligatoriamente, a través de un juicio ordinario: los derechos fundamentales, por ejemplo, o las demandas relativas a la propiedad intelectual o industrial. Entre estos asuntos, hay algunos de gran importancia: los problemas derivados de arrendamientos de inmuebles (salvo desahucios por falta de pago o finalización del contrato, para los que se emplea el juicio verbal) o los conflictos en las comunidades de propietarios (menos en las reclamaciones de deudas, en las que se sigue un procedimiento más breve). Además de por materias –la lista es más larga–, debe utilizarse el procedimiento ordinario cuando la “cuantía del juicio” (el dinero en juego) supere los 3.005,06 € o no pueda calcularse.

    • Juicio verbal. Es un procedimiento abreviado para casos más simples: los desahucios, una petición de alimentos o la solicitud de suspensión de una obra nueva... Se tramitan también así los procesos de cuantía inferior a 3.005,06 €, a menos que sean de una materia a la que le corresponda específicamente el juicio verbal.

    DISTINTOS PROCEDIMIENTOS

    La diferencia entre el juicio ordinario y el verbal es muy importante, ya que el primero es mucho más complicado que el segundo.

    • En un juicio ordinario, los pasos que se siguen son los siguientes: una parte interpone la demanda por escrito y, si el juez la admite a trámite, la parte demandada responde con sus argumentos, también por escrito. El juez les cita para una audiencia previa en la que se intenta llegar a un acuerdo. Si no lo hay, cada parte propone las pruebas oportunas. A partir de ese momento, hay que esperar a que llegue la fecha del juicio, que es cuando se analizan las pruebas y queda visto para sentencia.

    • En un juicio verbal, el proceso es más sencillo, ya que todo sucede en una única comparecencia ante el juez. Una vez admitida a trámite la demanda, las dos partes acuden el día señalado con sus pruebas, sus testigos y sus argumentos, y el asunto queda resuelto. Sólo hay que esperar que a el juez dicte sentencia.

    ¿CUÁNTO PUEDE DURAR?

    Saberlo de antemano es prácticamente imposible. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de los procesos civiles fue de 7,9 meses en 2006. Los profesionales del derecho consultados, sin embargo, consideran este dato demasiado optimista. Muchos juicios verbales pueden resolverse en seis meses, pero un juicio ordinario difícilmente dura menos de un año y muchas veces se prolonga hasta dos, según lo saturado que esté el juzgado y de la rapidez con la que trabaje el juez.

    ¿QUÉ HAY QUE PAGAR?

    Es también una pregunta difícil de responder, ya que depende del tipo de juicio, de los profesionales implicados y de las pruebas necesarias.

    • El abogado. Sus honorarios son libres y cambian mucho de un profesional a otro en función su experiencia o prestigio. Los colegios de abogados de las distintas provincias publican tarifas orientativas, que pueden servir como referencia. Cuando el juicio tiene una cuantía establecida, el cálculo se hace aplicando una escala a esa suma. En el caso de un juicio ordinario, por ejemplo, el Colegio de Madrid recomienda unos honorarios de 3.000 € si la cuantía del juicio es de 18.000 €; de 4.200 € para una cuantía de 30.000 €, y de 6.200 € si la cuantía es de 50.000 €. Pero hay que tener en cuenta que, además de ser meramente orientativas, estas cifras pueden variar mucho de una provincia a otra, puesto que se trata de colegios distintos, y que para fijar los honorarios también se tiene en cuenta la complejidad del proceso. Afortunadamente, muchos letrados llevan causas por sumas inferiores a las recomendadas por sus colegios.

    • El procurador. Se encarga de representar al cliente ante los tribunales y se ocupa de la presentación y recepción de escritos, cumplimiento de los plazos y demás trámites. Es una figura importante, dado que, para que un pleito llegue a buen puerto, es fundamental que se cumplan estrictamente todos los pasos establecidos. A diferencia del abogado, el procurador cobra unos honorarios fijados por ley. Siguiendo el ejemplo anterior, el coste del procurador puede ser de 450 € para un juicio de 18.000 € de cuantía, 600 € para una cuantía de 30.000 € y 820 € si la cuantía es de 50.000 €. Estas cifras son aproximadas, ya que dependerán de la cantidad y complejidad de los trámites.

    • Coste del juicio verbal. Los mismos criterios –es decir, la aplicación de una escala a la cuantía del proceso– se utilizan en el caso de los juicios verbales. Para un pleito de una cuantía de 3.000 €, por ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid recomienda unos honorarios de 750 €, a los que habría que sumarle unos 90 € del procurador. Cuando la cuantía del juicio es inferior a 901,52 €, no es necesario contar con abogado ni procurador. Esto tiene la ventaja de que permite reclamar cantidades pequeñas, algo difícil de otra forma, pero priva también de una asistencia muy útil para el juicio. En cualquier caso, es bastante arriesgado ir a los tribunales sin asistencia letrada cuando la otra parte sí cuenta con ella.

    • Otros gastos. En ocasiones es necesario contar con un perito que apoye con un dictamen lo que estamos sosteniendo (un arquitecto o un médico forense, por ejemplo) y otras hay que recurrir a un notario para que de fe de una situación determinada. Son gastos variables y que aumentan el coste total del proceso.

    PROCESO MONITORIO

    Es un juicio rápido y sencillo, para el que no se requiere abogado ni procurador y que se destina únicamente a la reclamación de deudas inferiores a 30.050,61 €. Es imprescindible que pueda probarse y para ello se admiten documentos de cualquier tipo (contratos, facturas, albaranes...). El mecanismo es el siguiente: el acreedor presenta ante el juzgado un escrito en el que explica los hechos y adjunta el documento que acredita la deuda. El juez estudia el caso y, si lo cree justificado, comunica la demanda al deudor y le da 20 días para pagar. El problema es que, si la otra parte tiene argumentos razonables en contra, puede oponerse a la reclamación y se pasa a un procedimiento normal.

    LAS COSTAS DEL JUICIO

    Además de dar la razón a una u otra parte, la sentencia establece siempre cómo se pagan los gastos de abogados, procuradores, peritos, notarios, etc. Si la parte perdedora es “condenada en costas”, tendrá que hacerse cargo de los honorarios de todos los profesionales utilizados por la parte ganadora. Por eso, antes de entablar un pleito, hay que analizar muy bien las posibilidades de éxito. Es posible que ganemos y el proceso nos salga casi gratis, pero también podemos perder y vernos obligados a hacer frente a nuestros gastos y los del otro. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:

    • Tercera parte. La condena en costas tienen siempre como límite la tercera parte de la cuantía reclamada. Este máximo se aplica separadamente por cada profesional que ha intervenido, con excepción de los que tienen una tarifa fija, como el procurador. Si se pide una indemnización de 6.000 €, el abogado de la parte ganadora no puede pasarle a la perdedora una minuta superior a 2.000 €.

    • Impugnación. Las costas son un frecuente motivo de conflicto, ya que muchas veces la parte ganadora pasa a la perdedora facturas que ésta considera excesivas. El condenado puede decidir entonces impugnar las costas ante el tribunal para que las rebaje, pero hay que tener en cuenta que esto genera aún más gastos.

    • Sin condena. También puede ocurrir que el juez decida no condenar en costas y que cada parte corra con sus gastos.

    LA APELACIÓN

    • Los pleitos no siempre se agotan en la primera instancia. Cualquiera de las dos partes puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial si no está conforme con la sentencia. Esto supone más tiempo y más dinero.

    • Los recursos de ambas partes se hacen por escrito y en ocasiones hay una vista oral –una comparecencia física ante el tribunal- y en otras, no (después de analizar los recursos, el tribunal publica la sentencia).

    • La duración de este proceso es también impredecible (entre unos meses y un par de años). El abogado cobrará más o menos lo mismo que en la primera instancia si hay vista oral y la mitad si no la hay. El coste del procurador es un 20% superior al aplicado en la primera instancia.

  10. #10
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    JUSTICIA GRATUITA

    Quienes carecen de recursos no están desatendidos. El Estado pone a su disposición la justicia gratuita, tanto para entablar un pleito como para defenderse.

    ¿Quién puede solicitarla?
    Todas las personas con ingresos anuales –computados como unidad familiar– inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que los ingresos de todos los miembros de la familia, en su conjunto, deben ser inferiores a 15.977 € anuales (o 1.141 € al mes, con 14 pagas). Este límite puede ampliarse si acreditan determinadas circunstancias, como tener el sueldo embargado, familia numerosa u obligaciones económicas importantes. Pero también hay que aclarar que la concesión de la justicia gratuita no es automática: puede denegarse si los signos exteriores de riqueza o el patrimonio del solicitante indican que no tiene problemas económicos.

    ¿En qué consiste?
    Cubre casi todos los gastos del pleito: abogado, procurador, peritos, edictos, depósitos y actas notariales. Hay algunos documentos, como escrituras públicas y notas registrales, en los que la reducción del coste no es total, sino sólo del 80%.

    ¿Puede denegarse?
    Sí, además de por motivos económicos, si la pretensión del demandante es insostenible jurídicamente.

    ¿Dónde se solicita?
    Se debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de la localidad donde vaya a tener lugar el juicio. Si éste no ha comenzado, puede ser también el de la localidad donde resida el interesado.

    Acabado el juicio, ¿puede haber algún gasto?
    Hay que distinguir tres situaciones:
    1. Si la parte contraria es condenada en costas, deberá hacerse cargo de todos nuestros gastos.
    2. Cuando el beneficiario de la justicia gratuita es condenado en costas, sólo debe pagarlas si en el transcurso de los tres años siguientes mejora su situación económica.
    3. Si el juez no establece nada con respecto a las costas y recibimos una indemnización, tendremos que pagar los gastos de la justicia gratuita, pero sólo hasta un límite de la tercera parte de lo recibido

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