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Tema: reclamar comisión mantenimiento

  1. #1
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    reclamar comisión mantenimiento

    Quiero empezar a hacer la reclamación por comisión de mantenimiento,en mi caso en mi contrato no aparece ningún tipo de comisión de mantenimiento,pero si tengo domiciliado varios recibos y una tarjeta de crédito. hay algún modelo de carta para hacer esta reclamación?tengo que adjuntar la tabla de calculo?.gracias

  2. #2
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    Las comisiones de mantenimiento solo se pueden reclamar si en la cuenta no tienes domiciliado nada mas que los productos del propio banco. Si tienes recibos domiciliados de otras cosas que no sean prestamos o tarjetas del banco no los puedes reclamar.
    Solo podrias reclamarlas basandote en que no te han comunicado fehacientemente el cambio de condiciones de la cuenta.
    Última edición por Amazona22; 02/12/2013 a las 12:30
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #3
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    gracias wilfra22 .como me tiene que comunicar fehacientemente mi banco las condiciones,por carta certificada?

  4. #4
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    Si.
    Ellos se acojen a la publicacion de las nuevas condiciones en su tablon y al correo ordinario, pero estos no son medios fehacientes de comunicacion.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #5
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    por favor una ayudita de como redactar la carta, basándome en no habérmelo comunicado fehacientemente,gracias

  6. #6
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    Esto es lo que dice el Banco de España respecto a las modificaciones contractuales.

    De aquí puedes extraer las conclusiones para reclamar.




    Modificaciones contractuales

    Es esta una de las cuestiones que la normativa de servicios de pago ha regulado de una
    forma precisa, al determinar en sede legal la forma y plazo en que las modificaciones referidas
    deben ser comunicadas, superándose así la indeterminación del concepto jurídico de
    «antelación suficiente o razonable» que las entidades debían precisar contractualmente.

    Así, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago, la entidad debía comunicar
    los cambios operados en la forma establecida en el contrato, siendo suficiente con que se
    hiciera con antelación suficiente o razonable a su aplicación, mientras que en el caso de
    los contratos de duración indefinida (supuesto habitual en las cuentas a la vista) se había
    venido considerado que podría también ser realizada mediante su publicación en el tablón
    de anuncios de sus oficinas durante los dos meses siguientes a la referida modificación,
    no pudiendo aplicarlas hasta transcurrido ese plazo —salvo en aquellos casos en los que
    la percepción de comisiones y/o gastos supusiera una situación nueva para el cliente, en
    cuyo caso deberán notificarse con antelación suficiente a los interesados, de forma individualizada,
    las nuevas condiciones que van a aplicarse a la cuenta, de modo que se
    respete su derecho indiscutible a conocer y tener, cuando menos, la oportunidad de decidir
    de antemano sobre el coste de las comisiones y gastos que le van a ser repercutidos
    por la entidad, para obrar en consecuencia—.

    Conforme a la LSP, se podrán aplicar de forma inmediata todas aquellas modificaciones
    que, inequívocamente, resulten más favorables para el cliente, debiendo, en cualquier
    caso, informar sobre ellas en la primera comunicación que se le dirija. En el resto de casos,
    las modificaciones contractuales deberán seguir el procedimiento establecido en la
    ley o, si consta, en el contrato, el cual deberá contemplar necesariamente por imperativo
    legal, en todo caso, la necesidad de efectuar la comunicación en papel u otro soporte
    duradero con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en
    vigor la modificación propuesta.

    Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad y, además, si así se
    ha establecido contractualmente, la entidad informará a su cliente de que cabe considerar
    que ha aceptado la modificación de condiciones de que se trate en caso de no comunicar
    su no aceptación antes de la fecha propuesta para el inicio de la aplicación de la modificación.
    También, en tal caso, la entidad deberá indicar al titular que tiene derecho a resolver
    el contrato marco sin coste alguno antes de ese momento.

    De otro lado, si así se ha acordado en el contrato, las modificaciones de los tipos de interés
    y de cambio que se basen en los de referencia acordados podrán aplicarse de
    inmediato y sin previo aviso.

    En cualquier caso, el cliente deberá ser informado de dichas
    modificaciones por el procedimiento y con la frecuencia establecidos en el contrato
    y, si no consta, lo antes posible, salvo que sean unos tipos más favorables para el
    cliente.


    Además, la Circular del Banco de España 5/2012 precisa (norma undécima, Comunicaciones
    al cliente, punto 6) que los documentos de liquidación de operaciones no podrán
    contener información ajena a la liquidación, por lo que no podrán utilizarse con el fin de
    comunicar a los clientes modificaciones contractuales u otras.

    Se ha de aclarar tan solo, finalmente, que la orden establece en su artículo 8.2 un plazo de
    comunicación de las modificaciones contractuales (de un mes), pero que este no es apli-
    cable a los servicios de pago, y en concreto a las cuentas a la vista objeto de este epígrafe
    (artículo 34 de la orden)
    .
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  7. #7
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    muchas gracias RCB,eres de gran ayuda, te lo habrán dicho miles de veces pero ni te imaginas la gran labor que haces,estamos desesperados por las injusticias de los bancos y con tu ayuda ,nos das alas y confianza para reclamar .si existe el cielo te lo tienes ganado,

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