También puede hacerlo ante un notario de la localidad del pais en el que esté y luego legalizarlo en la sección notarial del consulado o la embajada que corresponda. Mucho ojito con no poner desde cuando está en el país (si le pregunta el notario o el consul, decid que es irrelevante), porque en ese caso todas las gestiones administrativas (reclamaciones, cartas con firma, etc...) que se han realizado quedan automáticamente anuladas por algo que escuché una vez en el notario que trabajé como auxiliar administrativo que se llama "discrepancia temporal", evidentemente si estaba en otro pais no puede haber enviado las cartas desde españa. Recuerdo un caso en el que el afectado declaró que enviaba a su familia las cartas junto con lo que enviaba a su familia y luego ellos las reenviaban desde España porque así le salía más barato. Al final se aceptó y quedó nula dicha discrepancia, pero le creó algunos quebraderos de cabeza al que las enviaba, lo que no recuerdo para que era el poder.