Hola que tal,me ha llegado la carta de DGSFP y no es favorable para mi.¿Que puedo hacer ahora?![]()
Hola que tal,me ha llegado la carta de DGSFP y no es favorable para mi.¿Que puedo hacer ahora?![]()
Cuélgala aquí para que podamos verla, sin datos personales.
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
Sólo te queda la vía judicial, pero no tienes garatías de nada, ya que en tu caso si que está firmado tu consentimiento al seguro y reconoces haber recibido y leido las condiciones de dicho seguro.
Lo tienes complicado con esa resolución.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
una pregunta, eso que dicen que has firmado.......está dentro de un SOLICITUD DE PRESTAMO???
Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D
Ojo, hay un caso en el que un instructor pasó de leer el contrato, lo que decía este era que había un extracto de condiciones generales.
Cuelga lo que has reclamado a la entidad, el contrato y lo que dirigiste a la DSSFP; puede que se pueda empezar de nuevo de otra forma.
Esto de Cardif es un caso delicado que hay que abordar de forma cuidadosa.
Segun el boe articulo 1254 codigo civil
TÍTULO II
De los contratos
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Art. 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras,
a dar alguna cosa o prestar algún servicio.[Bloque 1520: #art1255]
Art. 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente,
siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.[Bloque 1521: #art1256]
Art. 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Asi que lo añadido referente a este articulo donde dice
Por tanto ,para que exista contrato se exige que haya consentimiento
Este consentimiento puede ser expreso o tacito
pa mi que se lo ha sacado de la manga o bien
no a leido lo siguiente articulos 1255 y 1256
el articulo 1255 del codigo civil dice bien clarito
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones
siempre que no sean contrarios a las leyes
y otra cosa mas que se a sacado de la manga
segun el articulo 5 de la ley 50/1980 de contrato de seguros
y segun dice la señora inspectora
De forma que la poliza de seguro debe entenderse como un acto de fijacion
y reproduccion del contrato , sin ser su firma requisito
El contrato de seguro y sus modificaciones o adicionales
deberan ser formalizadas POR ESCRITO
lo dice bien clarito el articulo 5 de la ley 50/1980 de contrato de seguros
Una solicitud es una solicitud y la póliza es la formalización de esa solicitud
La clave puede estar aquí:
“El abajo firmante manifiesta su conformidad con este contrato después de tener conocimiento de las condiciones generales y particulares y la de su seguro, al dorso señaladas”.
Y lo que viene al dorso es un extracto de condiciones esenciales. Nunca pidáis la devolución del dinero, que eso le da yu-yu a la DGSFP.
Pedid que informen de vulneraciones de normas y sanción.
Jose Mari, pide a Celicar o a Julia el último modelo para reiniciar los trámites de nuevo con cetelem.
Archivo adjunto 12091
En el zurullete de contrato ¿venía algo así? Por que eso no son las condiciones generales que suelen ser más de 10 páginas en el caso de cardif.