muy bien¡¡¡¡¡¡¡¡¡ y de todos modos si la dgsfp no nos da la razón.....nos quedan los juzgados.
muy bien¡¡¡¡¡¡¡¡¡ y de todos modos si la dgsfp no nos da la razón.....nos quedan los juzgados.
Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D
yo de momento he enviado carta a la DGSFP indicandoles que despues de 1 mes no han devuelto nada ... pense que el dia 20 veria esa devolucion en la pagina de pass carrefour ( como sabeis, contabilizan los 20 de cada mes), pero nada sigue todo igual que estaba...
lo que me ha ocurrido es otro caso curioso cuando menos, resulta que el otro dia me llego una carta de la DGSFP sobre una reclamacion del seguro a carrefour tambien pero en este caso mia, bueno , pues esta no la han admitido a tramite porque no me dirigi a CARDIF , me dicen que justifique que me he dirigido a cardif , y claro yo lo dirigi a carrefour ( como en el caso de la reclamacion de mi mujer), al comentarle esto la chica me dijo que seguro que en el caso de mi mujer carrefour si que se dirigio a CARDIF y en el mio no , por lo que tengo que iniciar la misma reclamacion pero dirigiendome a CARDIF , tengo que esperar unos dias porque presente reclamacion por 2 seguros, a ver si el otro si lo han admitido a tramite o tampoco, porque en la DGSFP no saben decirme a cual de las 2 reclamaciones se refiere.
ahora viene lo raro, una de la reclamaciones ( la mas cuantiosa) corresponde al seguro que me colaron con la tarjeta de PRYCA , bueno pues leyendo y releyendo la documentacion que me enviaron , no tengo manera de localizar que supuesta aseguradora era NO PONE EL NOMBRE!!! os ha pasado a alguien? sabeis que aseguradora era la de las tarjetas PRYCA? era cardif? .... el de la otra reclamacion , un prestamo de carrefour, si es cardif ...
Estate pendiente que vamos a ir emparejando a los que tienen resolución favorable para instar a una sanción.
Enhorabuena y esperemos que la resolución del BDE sea también favorable.
Dinos qué reclamaste a Carrefour, porque según eso presentaremos una queja a la DGSFP:
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
Artículo 54 de la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados:
Artículo 54. Responsabilidad frente a la Administración. Las entidades aseguradoras, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, así como los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de todos ellos, que infrinjan normas sobre mediación en seguros y reaseguros privados incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes. También serán responsables frente a la Administración las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de mediación de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en esta Ley, o aquéllas para las que esta Ley establezca prohibiciones.
•Artículo 55. Infracciones.
1. Las infracciones de normas reguladoras de la mediación de seguros privados se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a. El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta.
b. La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley.
•Artículo 56. Sanciones.
1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta en todo caso al agente de seguros vinculado, al operador de banca-seguros vinculado, al corredor de seguros y al corredor de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, alguna de las siguientes sanciones:
a. Cancelación de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
b. Suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros.
c. Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave.
d. Multa por importe desde 15.001 hasta 30.000 euros.
Además infringen el 8 de la ley 50/1980 del 8 de octubre.
hola eusebito
a carrefour en tema de seguros he reclamado 2 mios y 1 de mi mujer:
- 1. tarjeta PRYCA PASS mia , este es el que no encuentro que supuesta compañia es la aseguradora, son unos 3.500 eur. incluidos los intereses revolving
- 2. prestamo CARREFOUR mio , este es CARDIF la supuesta aseguradora, son unos 500 eur.
- 3. tarjeta CARREFOUR PASS de mi mujer, la aseguradora es CARDIF , este es el que se han allanado ya pero aun no han devuelto nada, unos 800 eur con los intereses
esto es lo que les tengo reclamado
hola eusebito
pues estos dias he recibido una carta de la DGSFP admitiendo a tramite esta reclamacion que les hice referente al seguro de la tarjeta, "la aseguradora anonima" de la tarjeta PRYCA PASS , " .... cuando CARREFOUR identifique la aseguradora iniciaremos todos los tramites..." dicen, vamos soy poco experto en tema de seguros pero me huele a allanamiento rapido rapido
esto a su vez me confirma que la reclamacion que la DGSFP no me admitio a tramite porque no podia justificar haberme dirigido a CARDIF es la del seguro del prestamo ( yo me dirigi a carrefour y ellos al parecer se dirigieron al viento), lo que me da via libre para reclamar directamente yo a CARDIF
ya os ire contando mas
Última edición por jam; 13/02/2014 a las 10:44
Jam una pregunta ¿en la carta que dirigiste a la DGSFP le pusiste como cuantia la cantidad total cobrada por el seguro mas los intereses o pusiste por separado la cuantia de cada cosa por separado? porque creo que cuando pones intereses aparte la DGSFP no los reconoce para que te los devuelvan, tengo que escribir mi carta y es la duda que me queda. Saludos