HE RECIBIDO CARTA DEL INFORME DE MBNA ,DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, DANDOME LA RAZON Y DICIENDO ESTO CONTRA EL SEGURO ACE EUROPEAN , SEGURO DE MBNA.
Segundo. No obstante lo anteriormente expuesto, este Servicio estima que la entidad ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUC. ESPAÑA podría estar afectada por el incumplimiento del artículo 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Se advierte a esa entidad que tendrá la consideración de infracción grave, conforme establece el artículo 40.4h) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97, y 99 de la Ley de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido diez o más requerimientos a los que hace referencia la letra b) del número 5 subsiguiente del presente artículo.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE , PODRIA HACER TAMBIEN UNA RECLAMACION A BANCO ESPAÑA , POR MALAS PRACTICAS BANCARIAS. Y SI ES ASI COMO PODRIA PLANTEAR LA RECLAMACION.
GRACIAS UN SALUDO.