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Tema: Direccion General de Seguros me da la razon

  1. #1
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    Avatar de cantross
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    Question Direccion General de Seguros me da la razon

    HE RECIBIDO CARTA DEL INFORME DE MBNA ,DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, DANDOME LA RAZON Y DICIENDO ESTO CONTRA EL SEGURO ACE EUROPEAN , SEGURO DE MBNA.
    Segundo. No obstante lo anteriormente expuesto, este Servicio estima que la entidad ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUC. ESPAÑA podría estar afectada por el incumplimiento del artículo 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
    Se advierte a esa entidad que tendrá la consideración de infracción grave, conforme establece el artículo 40.4h) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97, y 99 de la Ley de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido diez o más requerimientos a los que hace referencia la letra b) del número 5 subsiguiente del presente artículo.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE , PODRIA HACER TAMBIEN UNA RECLAMACION A BANCO ESPAÑA , POR MALAS PRACTICAS BANCARIAS. Y SI ES ASI COMO PODRIA PLANTEAR LA RECLAMACION.
    GRACIAS UN SALUDO.

  2. #2
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    Avatar de Torrella
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    Enhorabuena!!
    Las cosas de seguros, a la DGSPF, y las de otras cosas de los bancos (préstamos, tarjetas, cuentas...) al BdE.

  3. #3
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    Avatar de cantross
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    Pero esta financiera de Tarjetas , me ofrece un seguro de proteccion de pagos algo serio en cuestion de accidentes o muerte, el cual contrato y es totalmente ilegal, en este caso . la DGSPF, imputa al seguro ACE. pero MBNA, me ofrece dicho seguro que contrato, y es totalmente ilegal, no quisiera que MBNA , se fuera de rositas.

  4. #4
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    Avatar de Torrella
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    Espera que te lea algún compañero experto en Seguros, a ver si te puede aclarar tus dudas, que yo en eso estoy un poco verde y no quiero meter la pata

  5. #5
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    Avatar de Maria Hurtado
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    a ver,
    mbna es mediador de seguros?????
    esto dice en sus cartas:
    autorizada y regulada por la dgsfp como operador de banca-seguros vinculados con la clave ov0071
    por lo tanto, si Eusebito, julia ó celicar no dicen lo contrario........miraría las obligaciones que estos tipos tienen y enviaría a la dgsfp que tb los sancione
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  6. #6
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    Avatar de Maria Hurtado
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    Subsección 4.ª Operadores de banca-seguros

    [Bloque 35: #a25]

    Artículo 25. Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros.

    1. Tendrán la consideración de operadores de banca-seguros las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas conforme a lo indicado en el artículo 28 de esta Ley que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.

    Cuando la actividad de mediación de seguros se realice a través de una sociedad mercantil controlada o participada por la entidad de crédito o grupo de entidades de crédito, las relaciones con dicha sociedad mercantil se regularán por un contrato de prestación de servicios consistentes en la cesión de la red de distribución de cada una de dichas entidades de crédito al operador de banca-seguros para la mediación de los productos de seguro. En dicho contrato las entidades de crédito deberán asumir la obligación de formación adecuada de las personas que forman parte de la red y que participen directamente en la mediación de los seguros para el ejercicio de sus funciones.

    A los efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por red de distribución de la entidad de crédito el conjunto de toda su estructura de la organización de medios personales, oficinas operativas y agentes de la entidad de crédito, de acuerdo con lo previsto en la normativa de creación y régimen jurídico de las entidades de crédito. Una vez cedida a un operador de banca-seguros, la red de la entidad de crédito no podrá fragmentarse para que parte de ella participe en la mediación de los seguros como red de otro operador de banca-seguros o como auxiliar externo de otro mediador de seguros.

    El operador de banca-seguros en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterá al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1.ª y se ajustará a lo regulado, respectivamente, en la Subsección 2.ª o en la Subsección 3.ª de esta Sección 2.ª, según ejerza como operador de banca-seguros exclusivo o como operador de banca-seguros vinculado.

    2. Para figurar inscrito como operador de banca-seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de seguros y de sus altos cargos, será necesario, además, cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser entidad de crédito; en tal caso, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de esta Ley. También podrá ser sociedad mercantil controlada o participada por las entidades de crédito; en este caso, el objeto social deberá prever la realización de la actividad de agente de seguros privados como operador de banca-seguros exclusivo o vinculado.

    b) Deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado, deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

    c) Programa de formación que las entidades de crédito impartirán a las personas que forman parte de su red de distribución y que participen directamente en la mediación de los seguros.

    A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir estos programas de formación en cuanto a su contenido, organización y ejecución.

    d) Cuando ejerza como operador de banca-seguros vinculado, la memoria a que se refiere el artículo 21.3.d) de esta Ley deberá indicar, además, la red o las redes de las entidades de crédito a través de las cuales el operador de banca-seguros mediará los seguros.

    3. En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los operadores de banca-seguros deberá figurar de forma destacada la expresión «operador de banca-seguros exclusivo» o, en su caso, la de «operador de banca-seguros vinculado». Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley.

    En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia de seguros.

    4. Las redes de distribución de las entidades de crédito que participan en la mediación de los seguros no podrán ejercer simultáneamente como auxiliar de otros mediadores de seguros.


    •Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

    Última actualización, publicada el 05/03/2011, en vigor a partir del 06/03/2011.
    Texto original, publicado el 18/07/2006, en vigor a partir del 19/07/2006.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  7. #7
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    Maria segun creo me dices que si que vuelva areclamar a DGSPF , ya que en tu respuesta anterior dices:
    miraría las obligaciones que estos tipos tienen y enviaría a la dgsfp que tb los sancione
    Pero la DGSFP, ya ha respondido en ACE , dices que denuncie a la DGSFP, MBNA , como mediador de seguros, NO?, basandome en lo que dices en la respuesta anterior:
    Subsección 4.ª Operadores de banca-seguros
    Gracias, Maria

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Ahora tienen un mes la aseguradora, que es la que ha cargado con las responsabilidades del seguro para rectificar. Si rectifica lo que hará será devolver dinero; pero estos julais se dedican a devolver sólo lo de los últimos 5 años basandose en una interpretación marrullera que hacen de la ley del seguro.

    Yo haría lo siguiente, porque de momento esto de que se cumpla la ley y se apliquen responsabilidades va para largo.

    Escribir a la aseguradora recordandoles que si no te plantean una solución as a ir a la DGSFP a intentar que les sancionen.

    Escribir a MBAA, o Avantcard diciendo que los intereses del seguro no los piensas pagar, que te los descuenten. De la otra aseguradora pueden decir Misa, pero si ACE no lo contrató, AVIVA, tampoco.

    Y por último estar pendiente de se empiecen a ejercer acciones organizadas, pues se están recibiendo varios pronunciamientos contrarios y MBNA no ha contartado uno sólo.

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