Acabo de terminar de confeccionar el texto adjunto. Mañana la enviaré a las dos entidades que hacen que cada día me levante del catre con espíritu renovado y con ganas de pendencia.
Vale para todas. Únicamente hay que incluir los datos de la entidad, los del perjudicado y formatear el texto a gusto del sufridor... y, claro está, enviarla por correo postal certificado y con acuse de recibo.
"XXXXX, S.A.
XXXXX, NN
XXXXX XXXXX (XXXXX)
Atn.: Departamento de Atención al Cliente.
XXXXX, XX de XXXXX de 2012.
En relación a las muchas notificaciones que vengo recibiendo de XXXXX, S.A. y en las que soy advertido del riesgo de la inclusión de mis datos perso*nales en diversos registros de morosos, he de advertirles de que habiéndome opuesto -y sustentado contractualmente las razones de mi desacuerdo- al pago de la supuesta deuda que se me reclama, la inclusión en un registro de solvencia patri*monial, cuando se haga sin pruebas suficientes, implicaría un atentado contra mi el derecho al honor; como así lo ha entendido Tribunal Supremo, en su Sentencia 284/2009, de 24 de abril; no siendo ésta una línea doctrinal novedosa, sino que confirma la que ya sentada por el propio Tribunal Supremo en otra Sentencia, de 5 de julio de 2004.
En ambos casos, el Supremo entiende que la inclusión indebida en un registro de morosos por deuda inexistente supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales. Es esta intromisión ilegítima encaja con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor: "La imputación de hechos o la manifesta*ción de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Vengo a advertirles de todo lo anterior dado que la inclusión en un registro de moro*sos, hecha de forma errónea o injustificada, lesiona el honor de la persona al catalo*garla de incumplidora de sus obligaciones, perjudicando así su dignidad y fama, in*cluso aunque nadie consultara dichos registros; la mera inclusión es ya un atentado al honor que justifica las sanciones económicas y la indemnización que estimen pro*ce*dentes los organismos reguladores competentes y los Tribunales de Justicia.
Atentamente,
XXXXX
En la confianza de que ésta sea de utilidad a cuantos más sufridores, mejor,
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