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Tema: Respuesta Mapfre seguro hogar

  1. #11

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Quema la casa y pídeles el dinero para reparar todo el edificio, o si el incendio se propaga, la manzana entera; como no hay clausulas limitativas no se excluyen los accidentes provocados por el asegurado bajo la presión de eusebito. Di que te lo he ordenado yo, que si no te echamos del foro

  2. #12
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    Vale, estaré pendiente. Gracias mil

  3. #13
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    Quema la casa y pídeles el dinero para reparar todo el edificio, o si el incendio se propaga, la manzana entera; como no hay clausulas limitativas no se excluyen los accidentes provocados por el asegurado bajo la presión de eusebito. Di que te lo he ordenado yo, que si no te echamos del foro
    Jajajaja . No había visto este mensaje!! No creas que no me dan ganas de hacer alguna pirula.... sale ****** allá donde se toque, pero a todos les da por lo mismo: ROBAR

  4. #14

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Aquí va, a pro ellos, machácalos:

    AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE MAPFRE

    Con respecto a la respuesta a mi reclamación del _________ quiero manifestar que no entro ni salgo en la validez del contrato del seguro en cuestión; eso lo deberá dictaminar un juez. Lo que si quiero advertirles es lo que sigue:

    La ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre indica lo que sigue:
    - Artículo 3 Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
    - Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
    El RDL 6/2004 del 29 de octubre recoge

    En su artículo 40, números 4 y 5, infracciones administrativas:
    - Tendrán la consideración de infracciones graves:
    o h) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b) del apartado 5 de este artículo.
    o p) Las infracciones leves, cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la entidad aseguradora una sanción firme por cualquier infracción leve.
    - 5. Tendrán la consideración de infracciones leves: b) El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, si no atendiera en el plazo de un mes el requerimiento que al efecto le formule la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando entendiese fundadas las quejas y reclamaciones a que se refiere la normativa sobre protección de clientes de servicios financieros.

    En el artículo 41, números 2 y 3, sanciones administrativas:
    - 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad aseguradora una de las siguientes sanciones:
    o a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un período de hasta cinco años.
    o b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción grave.
    o c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 euros. No obstante lo dispuesto en este apartado, en el caso de imposición de las sanciones previstas en los párrafos a) y c) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su párrafo b).
    - 3. Por la comisión de infracciones leves, se impondrá a la entidad aseguradora la sanción de multa, que podrá alcanzar hasta el importe de 30.000 euros o la de amonestación privada.

  5. #15

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y a la dirección general te diriges en términos semejantes explicando que han fallado a los artículos 3 y 5 y que solicitas que emitan un informe al respecto.

  6. #16

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y los directivos que no se anden con leches que también les puede caer una buen según el mismo RDL 6/2006 del 29 de octubre.

  7. #17
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    Muchas gracias eusebito, la semana que viene saldrán sendas cartas.

    A por ellos!

  8. #18

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Añade a la DGSFP que no han hecho nada pro enmendar la situación, ni te han ofrecido formalizar el contrato desde la fecha de reclamación y que desconoces las condiciones generales y las clausulas delimitativas (digo bien, delimitativas del riesgo).

  9. #19
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    Genial. Así lo haré.

    Después de saber que Bankia (Caja Madrid) poseía el 10 por ciento de Maphre, me figuro por donde van los tiros...... Animo a todo el mundo que tenga seguros de hogar de Maphre que pida prueba de contratación.

  10. #20

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    De hogar y, sobre todo, de vida.

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