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Tema: ley de enjuiciamiento civil

  1. #1
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    ley de enjuiciamiento civil

    LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

    Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

  2. #2
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    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
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    Por la serranía del foro de ACUSA
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    Y yo me pregunto porque pones esto?
    Es solo una pregunta?
    O cual es tu duda?
    Un saludo.
    Vive y se feliz

  3. #3
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    Si, porque lo pones?
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

  4. #4
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    Cita Iniciado por melocoton en almibar Ver mensaje
    Y yo me pregunto porque pones esto?
    Es solo una pregunta?
    O cual es tu duda?
    Un saludo.
    Se lo estará estudiando no?

  5. #5
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    Avatar de maespe
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    Y....???????

  6. #6
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    el gran problema de tener bienes gananciales por que cuando embargan para hacer el calculo se suman las dos nominas , y yo me pregunto es o no es injusto ...

  7. #7
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    es que mi mujer y yo tenemos prestamos en común y los dos tenemos nominas y al dejar de pagar cuando llegue el embargo no es lo mismo que a ella le descuenten 60 e ,por la nomina de 820 e, y a mi 260 e por la nomina de 1397 e , pero al tener bienes gananciales para hacer el calculo se suman las dos nominas resultado de las mismas 2217 e,,practican embargo 690 e,,esto pasa por tener bienes en gananciales,,,saludos...

  8. #8
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    No se suman por tener gananciales,se suman si los dos sois titulares de la deuda. Si esta deuda fuera de un solo titular,aunque haya gananciales,solo embargarian al titular de la deuda.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  9. #9
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    cuando llegue el embargo me van a soplar 690 e ,de los 2200 e,q cobramos mi mujer y yo y esto nos pasa por tener bienes gananciales

  10. #10
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    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal. ARTICULO 607....

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