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Yo no soy capaz a ver ese documento, pero dicho esto, una póliza sin firmar es como un jardin sin flores y si además carece de las condiciones generales y particulares sin firmar, pues además dde un jardin sin flores, ni siquiera está abonado ni regado.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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En la hipoteca, en el apartado de obligaciones del hipotecante, no hace referencia a ningún seguro de vida ¿no?.
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exxxxxxx
Eso no es una póliza o contratao mercantil formalizado; es un modelo, un impreso. Es como si te mando los estatutos y ficha de alta en la "gran Orden del Anís perruno". Eso no quiere decir que estés afiliado.
Escribe e la DGSFP pidiendo que informen de que se han cobrado unas primas sin formalizar por escrito el contrato
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exxxxxxx
EScribe además al SAC dando un ultimatum y pidiendo la información que deben dar sobre el mediador:
Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Artículo 42 Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro
1. Antes de celebrarse un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá, como mínimo, proporcionar al cliente la siguiente información:
a) Su identidad y su dirección.
b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.
d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.
e) Los procedimientos previstos en el artículo 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de esta Ley.
f) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Además, con arreglo a la modalidad de mediación en seguros practicada y también con anterioridad a la celebración de un contrato de seguro:
b) Los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.
3. El deber de información previo regulado en los dos apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.
4. El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente.
En todo caso, se presumirá que ha existido análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se hayan analizado por el corredor de seguros de modo generalizado contratos de seguro ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.
b) Cuando se haya diseñado específicamente el seguro por el corredor de seguros y negociado su contratación con, al menos, tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura para ofrecerlo en exclusiva a su cliente en función de las características o necesidades generales de éste, fundado en el criterio profesional del corredor de seguros.
Artículo 54 Responsabilidad frente a la Administración
1. Las entidades aseguradoras, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, así como los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de todos ellos, que infrinjan normas sobre mediación en seguros y reaseguros privados incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. El régimen de responsabilidad administrativa se ajustará a lo siguiente:
a) Será aplicable íntegramente lo dispuesto en el apartado anterior a los agentes de seguros vinculados, a los operadores de banca-seguros vinculados, a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) A quienes ejerzan cargos de administración o dirección de las sociedades de agencia de seguros vinculadas, de los operadores de banca-seguros vinculados, de las sociedades de corredurías de seguros y de reaseguros será aplicable el régimen sancionador previsto en el artículo 57 de esta Ley.
c) A las entidades aseguradoras y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas serán aplicables las sanciones que por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves prevé para ellos el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Artículo 55 Infracciones
1. Las infracciones de normas reguladoras de la mediación de seguros privados se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
k) El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro a la clientela del mediador, así como la información inexacta sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29.2 y en el Capítulo V del Título II de esta Ley, cuando por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.
v) La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros.
Artículo 56 Sanciones
1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta en todo caso al agente de seguros vinculado, al operador de banca-seguros vinculado, al corredor de seguros y al corredor de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, alguna de las siguientes sanciones:
a) Cancelación de su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
b) Suspensión por un plazo máximo de 10 años para el ejercicio de la actividad de agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros o de reaseguros.
c) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción muy grave.
d) Multa por importe desde 15.001 hasta 30.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras a), b) y d) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c).
Artículo 57 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección en las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros
1. Quien ejerza cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
3. Además, y con independencia de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de agencia de seguros vinculada, al operador de banca-seguros vinculado y a la sociedad de correduría de seguros o de reaseguros por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, o de dirección en la sociedad, sean responsables de dichas infracciones:
a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier sociedad de mediación de seguros o de correduría de reaseguros, por un plazo máximo de 10 años.
b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años.
c) Multa, a cada uno de ellos, por un importe entre 30.001 y 60.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra a) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c).
4. Además, y con independencia de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de agencia de seguros vinculada, al operador de banca-seguros vinculado y a la sociedad de correduría de seguros o de reaseguros por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, o de dirección sean responsables de la infracción:
a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 30.000 euros.
Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en la letra a).
c) Amonestación pública.
d) Amonestación privada.
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exxxxxxx
Puedes escribir al consejero delegado avisándole de lo anterior y diciéndole que no estás para coñas; que a la cárcel no va a ir, pero sí al a calle; lo que no ha pasado en 15 años puede pasar en 5 minutos. Si quieren beneficios que vendan enciclopedias a su tía o no se gasten dinero en anuncios con todos los cupones de la SGAE
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Gracias Dr Anibal es lo que yo pienso asi que si alguien mas no me la hecha un vistazo ire con todo a por el director me gustaria que algun experto la viera gracias por contestar
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Eh perdon no vi todos los mensajes jajajaa
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Recapitulando; escribe de nuevo al SAC dando un ultimatum, que eso no está contratatado y vulnera los artículos 3 y 5 dela ley 50/1980.
Además tomas el modelo colgado recientemente y te diriges a la DGSFP; y si te ves con ánimos le escribes al consejero delgado de Sabadell seguros diciendo que ya estamos hartos.
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Madre mia, no creo yo que haya un seguro en España que cumpla esa ley.
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