hola compañeros! ahora que ha pasado algo de tiempo desde mi dación, voy a ponerme a reclamar todos los seguros que tenía vinculados a la hipoteca, uno de ellos el que me endosaron por exceder del 80% de tasación, no aporté avalistas así que se les ocurrió la genial idea de hacerme este seguro, del cual no tengo absolutamente nada más que el extracto bancario del cargo en cuenta, unos 3.000€ que me crujieron que con intereses estaríamos hablando de un buen pellizcooooooooooo, ya estamos viendo que no hay seguro bien contratado pero investigando un poco sobre este tipo de seguro he descubierto algo bastante interesante cuanto menos, como es el hecho de poder solicitar error en la determinación de la cuantía como causa de oposición en los procedimientos ejecutivos, pienso que es algo que nos podría ayudar bastante en todos los sentidos y aquí os dejo la información que encontré sobre el tema, espero que os pueda servir de ayuda y voy a seguir investigando un poco porque según he leído en este blog la compañía ya no existe o ha cambiado de nombre, así que no tengo ni idea de como reclamarlo ni tampoco a quien he de dirigirme, veremos a ver que consigo averiguar sobre esto y os iré contando las novedades... un abrazo!
¿Con la venia de mi ego?
Seguros de Crédito AIG Europe/Chartis y Bancos ¿fraude?
No me gusta publicar cosas de trabajo en este blog pero hoy haré una excepción. Esta mañana, he llevado una ejecución hipotecaria y tengo la impresión de haber descubierto un fraude importante. Resulta que el Banco les hizo pagar a mis clientes 6.700 Euros de prima de un Seguro que viene reflejado en la Escritura, seguro que se contrató como garantía adicional para el pago.
En la oposición a la ejecución pedí la Póliza y hoy hemos celebrado la vista del Ejecutivo (cosa extraña ya que es muy difícil que la admitan), y el Banco se ha negado a traerla.
Me he sentido defraudado cuando la Juez no les ha solicitado que lo aportaran, ni luego en fase de prueba me ha admitido la petición como más documental, negándome igualmente a la testifical de la aseguradora, por lo que aquí acaba mi asunto ya que el problema es que los ejecutivos no tienen Apelación y estos clientes no tienen dinero para hacerse cargo de un Juicio Ordinario. La verdad es que no entiendo por qué se nos admitió la vista si era para discutir ésto.
Luego investigando en Internet sobre la compañía aseguradora descubro que ahora se llama Chartis y que el seguro ya no aparece. He mandado un email pidiendo información pero me temo que no me lo van a contestar. El abogado de la otra parte pese a no traer el seguro ha traido dos sentencias, una de un ejecutivo y otra de un declarativo donde una Audiencia Provincial entra en el fondo del asunto sobre el Seguro pese a reconocer que el Banco no lo aportó!!! A mí esto me parece un escándalo entrar a valorar un documento que no se aporta y cuando una sentencia empieza a fundamentarse basándose en el derecho italiano y en el Romano, mal asunto.
¿Será que los Bancos no están ejecutando estos Seguros?
¿Por qué no quieren aportarlos?
¿Están suscritos?
He encontrado alguna publicidad del 2004 del Seguro en cuestión y lo usaron Banesto, Santander y el grupo Popular, por lo que estamos hablando de muchos seguros.
Este tipo de póliza protege al banco frente al riesgo de impago de sus préstamos, lo que interesa especialmente en financiaciones que supongan un elevado porcentaje del precio de la vivienda al producirse el mayor índice de morosidad en hipotecas que superan el 80% del valor de tasación. Al reducirse el riesgo asumido por la entidad financiera, con este seguro se facilita la financiación de elevados importes y cuando la entrada exigida representa un serio obstáculo para la concesión del préstamo, y en algunos casos elimina incluso la necesidad de presentar avales o garantías de terceros.
Y esta es la página donde se comercializa en México ya que en España ha desaparecido toda la información:
http://www.aigug.com.mx/segurodecreditoalavivienda.html
Sin el SCV, el intermediario financiero contrae todo el riesgo del crédito (95%). No obstante, cuando el intermediario adquiere la cobertura hipotecaria al nivel de 70% de LTV, el riesgo real se reduce al 70%, ya que AIG United Guaranty asume la primera pérdida por el resto del monto del crédito.
Y por último la publicidad de Openbank que todavía lo comercializaba en el 2.009 y donde he sacado cómo se calculaban las primas:
http://www.mejorhipoteca.info/hipote...-openbank.html
Primas del seguro de crédito:
Porcentaje de Financiación, Sobre Valor de Tasación. Prima
Entre el 80,01 - 85,00 -------------------------- 0,2870%
Entre el 85,01 - 90,00 -------------------------- 0,6697%
Entre el 90,01 - 95,00 -------------------------- 1,2969%
Entre el 95,01 - 97,00 -------------------------- 1,9134%
El importe de la prima única del seguro de crédito se descontará del principal del préstamo hipotecario, y se calculará multiplicando el importe total del préstamo por la tarifa de la prima. La prima incluye el 6 % del Impuesto sobre las Primas del Seguro y el 3%o de recargo del consorcio de seguros.
Al parecer este Seguro, cubre todo lo que supere el 70 % (en nuestro caso 80 %) dela Hipoteca, por lo que en mi opinión se puede pedir como causa de oposición en los ejecutivos error en la determinación de la cuantía por lo que el Banco puede recuperar el porcentaje que exceda del 80 % por estar cubierto por esta garantía. Si no lo ejecuta es su problema, pero el cliente ya pagó una cantidad importante de prima para evitar este riesgo que no ha de asumir.
En mi caso el Seguro cubría hasta 98.000 Euros por lo que opino que deben de reducirse de la cantidad principal de la ejecución.
http://jlmartinezhens.blogspot.com.e...chartis-y.html