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Problemas con Fracciona (Finanmadrid) Extorno de prima
Buenos días,soy nueva en antiusura,y tengo varias dudas de como reclamar a la finaciera o a la compañia del seguro,necesito ayuda,el caso es el siguiente:
Tenía un préstamo con finanmadrid hasta el año 2015,por la compra de mi coche,lo cancelé a finales de 2012,principios de 2013.
El asunto está,en que me dijeron que podía reclamar el extorno de prima a la financiera,y esta gente se niega en rotundo.Me mandan de un lado a otro,quitandose responsabilidades.
Un amigo me comentó que lo hizo,en este caso con santander, su financiera,y lo recuperó,yo quisiera saber que pasos he de seguir para poder reclamar el dinero pagado de más,se supone que son los intereses del préstamo,no?y si realmente tengo derecho,porque la compañía me dice que he de reclamar a la aseguradora,a la cual le pagué un único seguro de vida de 750,00€,y creo que lo hacen para que no les exija nada,y quitarse de arriba la responsabilidad,¿que hago?,por favor,necesito ayuda,gracias.
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Tienes que reclamar a la Aseguradora, mediante carta certificada con acuse de recibo, con este escrito adaptándolo a tu caso:
http://www.foroantiusura.org/threads...ima+%FAnica%29
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Esta es la carta que yo envié. Me contestaron que me iban a devolver la prima no consumida.
AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE MAPFRE
XXXXXX 7 DE MARZO DE 20XX
Estimada señor/a.
Soy cliente de Finanmadrid, entidad que dice soy tomador de un seguro con MAPFRE; quiero manifestar lo que sigue respecto a un seguro de PROTECCIÓN DE PAGOS asociado al préstamo 0000000xxxxxxxxx que se me ha cobrado en pago de prima única el xx de xxxx del xxxx
• Que he sido conocedor recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
• Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado legalmente.
• Que soy, desde poco, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980)
Por ello me he percatado de que el citado seguro está contratado de forma que vulnera, entre otras, la ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre, esto es, en fraude de ley, pues carece de los siguientes elementos:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes.” Lo que aparece en el documento que dispongo no reúne la información mínima que estipulan los artículos 104 y sucesivos del citado real decreto.
• No hay mención a las instancias de reclamación, se vulnera el artículo 104 del RDL 2486/1998:
o b) “Sobre las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir.”
• No consta de boletín de adhesión y póliza colectiva: artículo 76.4 del RDL 2486/1998 del 20 de Noviembre: “En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.” No poseo nada de eso, no existen unas condiciones generales de la póliza colectiva. Están vulnerando el artículo 5 de la ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre lo cual puede acabar generando una sanción si no rectifican su actitud.
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980.
• Importe de la prima, recargos e impuestos. No figura el desglose de impuestos y recargos ¿tienen ustedes registrado este seguro? ¿han tributado por él? ¿han hecho la liquidación al Consorcio de Compensación de seguros?
• Vulneran ustedes el artículo 83 de la ley del contrato del seguro y me privan del derecho a rescindir el contrato pues la póliza nunca fue entregada. .
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”
Les adelanto que si no rectifican su proceder y no se llega a una solución satisfactoria por parte de la entidad responsable, me dirigiré al servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el fin de que emita un informe desfavorable; les recuerdo que desatender al requerimiento del citado Servicio de Reclamaciones de comunicar las acciones encaminadas a rectificar una situación de vulneración de normas imperativas de la ley 50/1980 puede ser motivo de sanción leve, o grave si la conducta es repetitiva, según se indica en el RDL 6/2004 del 29 de noviembre en sus artículos 40 y 41.
Adicionalmente; el préstamo al que se asociaba esa prima (no voy a decir póliza, que nunca fue entregada ni suscrita) fue dado por vencido por la entidad Finanmadrid por una refinanciación de dicho préstamo. El artículo 4 de la ley 50/1980 dice que “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.” Una vez vencido el préstamo anticipadamente, ese seguro no cubre ningún riesgo, por ello, además de ofrecerme una solución que rectifique su actuación, deben extórname la parte proporcional de la prima no consumida de un seguro contratado en fraude de Ley y los correspondientes intereses.
NOMBRE
DNI
DIRECCION, CP. POSTAL
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exxxxxxx
Tienes el contrato? Es posible que además esté mal contratado. Es qur teresa lo tenia y rra irregular
Última edición por exxxxxxx; 05/05/2014 a las 14:40
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