al no oponerte , le dicen al banco y este manda embargar...cuando te lo han notificado
al no oponerte , le dicen al banco y este manda embargar...cuando te lo han notificado
Yo creo que el banco no manda nada... el banco solicita y el juez dispone. El juez, el juzgado, es quien manda.
El juez irá al PRIMER ACTIVO, que es la nómina. Ya sabemos la cuantía.
En lo de la carta estoy de acuerdo... yo le daría entrada por la secretaría del juzgado DENTRO del plazo de oposición, aceptando la deuda y proponiendo la fórmula de pago que la ley contempla.
Si no funcionara lo del secretario judicial y te quedaras abierta a la posibilidad de que te embargasen las cuentas y de esa manera no poder hacer las imputaciones que vienes haciendo, creo que podría quedar la posibilidad de negociar un calendario de pagos. Problema: la negociación sería conveniente que la hiciera un abogado (es una tonteria, intercambio de llamadas, hoy por tí, mañana por mí y todo eso) y que las cuotas a pagar fueran superiores a las que corresponden por un eventual embargo. Pero bueno, es una posibilidad más.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
igual me explique mal , el banco no manda nada, es el juzgado..lo demas bien solpor..
No te pueden embargar eso puesto que tu siempre haces el pago de la hipoteca por inputación de pagos.
En cuanto al embargo, tal y como te han comentado, este irá a la nómina de tu marido y el resto queda a tu disposición.
Si por cualquier motivo te tocasen el dinero de la cuenta, cosa que estando embargada la nómina, no harán, puedes ir al juzgado a reclamarlo y que te lo devuelvan. No pueden tocarte más de lo que marca la ley que es ese 30 por ciento que te ha dicho juframno. Lo que ocurre, o suele ocurrir, es que a veces (esto pasa mucho con los embargos de la administración), Te embargan lo de la nómina porque una vez ingresado en cuenta lo consideran ahorros y luego hay que ir al juzgado y bla, bla, bla, pero sso son casos aislados, nenuska. A ti al no tener ahorros ni nada de eso, y tener tu marido nómina, iran a por la parte que corresponda y punto.
Mucho ánimo, reina.
Ahhh y no te agobies que mira...una cosa que te vas a quitar de encima, porque pagar, si no se paga hoy se paga mañana.
Besitos.
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George Patton
El problema Caninus, tal y como yo lo veo, es que primero se opone, o no se opone... de ahí la carta al juez a través de la secretaría del juzgado.
En todo caso, los bienes de Nenuska nos los ha explicado... NADA... una nómina. A partir de ahí, todo lo que el juez resuelva, va en contra de lo necesario para el desarrolloo DIGNo de la vida de el denunciado.
Quiero decir que existe un orden de embargo... 1º tal cosa, después tal otra... y hasta llegar a dónde sea.
En este caso es una deuda pequeña y hay nómina, y el denunciado la ACEPTA y ASUME.
Yo no me opuse y se pudo negociar un calendario. La clave es: coste del abogado para la negociación (yo lo hice con justicia "prestada",), que se lleve a buen puerto la negociación, es decir, que la otra parte acepte y que las condiciones que ponga la parte contraria no sean demasiado onerosas (que interese más el embargo). A partir de ahí, se presenta el escrito al juez, este lo revisa y lo tramita y tal día hace un año.
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