Acabo de ingresar recientemente en este foro, que descubrí cacharreando y buscando una luz en la oscuridad. Me he empapado de un montón de conversaciones, que me animan y me desesperan al mismo tiempo, porque me alegra un montón que la gente se sacuda el polvo y reaccione, pero me desespera comprobar de nuevo lo vulnerables y desamparados que estamos la mayoría de las veces frente a unos sinvergüenzas omnipotentes e impunes, que es lo peor. Bueno, bajando a terreno de lo concreto, os presento mi caso (muy parecido a otros) con la esperanza de que me echéis una mano, alguna o alguno de esos expertos tan eficientes que veo por aquí. Me he leído los hilos parecidos de las últimas 6 o 7 páginas del foro, y he sacado varias conclusiones que seguro que me vais a confirmar, pero no tengo claro cómo seguir...
El caso es que en noviembre de 2010 nos obligaron a suscribir un seguro de protección de pagos al firmar un préstamos hipotecario de autopromoción, de pago único, a nombre de uno de los dos, mi marido. De eso no nos dijeron nada hasta que no estuvimos en la notaría, así que aquí te pillo, aquí te mato. Con lo que era Caixa Galicia, ahora Novagalicia.
El tema es que pasados unos meses, mi marido se quedó en paro. Como sabíamos que el tiempo que cubre es de 12 meses, tontos de nosotros pensamos que mientras pudiéramos pagar la cuota, no hacía falta usarlo. Pasó el tiempo, y ahora resulta que se ha terminado la prestación por desempleo, y empiezan las verdaderas dificultades para pagar las cuotas. Así que solicitamos que hagan efectivo el seguro. Cuál sería nuestra sorpresa que nos dicen que este seguro se sujeta a una ley, la 50/80, que dice que son dos años los que te dan para las acciones sobre el seguro desde que ocurre el siniestro (o sea, el despido), y qué mala suerte que han pasado 2 años y tres meses. Plum. Como si nos hubiéramos caído desde un quinto piso. Esa ley no aparece en ninguna parte de lo que nosotros firmamos, aunque es verdad que pone que está sujeto a las leyes españolas. Así que se supone que debemos sabernos las leyes.
He de comentar que hemos sido socios de la OCU durante muchos años, y cuando llegaron los "ajustes" tuvimos que darnos de baja. Debo decir que asociaciones como la vuestra, o cualquiera que se dedique a la protección de los consumidores son ahora más necesarias que nunca con la que está cayendo, porque nos encontramos a merced de unas instituciones totalmente insuficientes e incapaces de protegernos de los desmanes de la codicia, y del capitalismo salvaje.
Después de cagarnos en algo gordo, y de pegar cuatro gritos me pongo a cacharrear por internet antes de resignarme, y así llego a vosotros.
Por lo que he podido leer, me temo que lo que firmamos fue un boletín de adhesión a un seguro colectivo con cardiff en toda regla: en la primera página vienen los datos del asegurado y del seguro (primas,beneficiario, bla bla bla)por detrás pone el tema de protección de datos, otra página con las condiciones generales y una nota informativa. Todo firmado. No sé si eso se considera la póliza. No hemos recibido nada más.
En esas condiciones explican lo del periodo de aplicación, la duración del seguro, etc, etc, pero en ningún momento habla de plazos para solicitarlo, ya os digo, solo alusión a la legislación española. Cuando en la sucursal nos hablan de esa ley, nos la leemos, y yo diría incluso que ni siquiera hay dos años para solicitarlo, sino que son 7 días desde que ocurre el siniestro. Tengo la impresión de que los dos años sirven para acciones tipo reclamación de malos arreglos, o disconformidades sobre una solución determinada,... en fín, es una impresión, pero es que yo no estudié derecho, aunque en estos contratos se suponga que sí me conozca todas las leyes.
La única esperanza que me queda es que, para suscribir un seguro de este tipo la aseguradora exige que el contrato del asegurado sea indefinido y esté vigente. Resulta que el contrato de mi marido era por obra, es verdad que según la legislación ya era fijo por los años que llevaba, pero en otros casos que he visto en este foro, a la hora de la verdad solo contemplan que ponga clarito INDEFINIDO, que no es el caso.
Mi pregunta entonces, ¿podría reclamar la devolución del importe y los intereses cobrados por habernos suscrito un seguro que saben a ciencia cierta que nunca iban a hacer efectivo?
Y, aunque he tomado algunas notas en otros hilos de dónde reclamar, lo que no veo claramente son los pasos exactos a seguir, y los plazos de espera,...para no desesperar, valga la redundancia. Si consideráis que es repetirse mucho, simplemente me deriváis. Ya he visto que hay modelos de cartas colgados,etc
Un saludo cordial