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Tema: mi seguro cetelem

  1. #11
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    Avatar de SanBlas
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    Eso no es una póliza, dejame un segundo que miro algo

  2. #12
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    Inma la poliza de seguros tiene que constar las condiciones particulares y generales y estar firmada por ti
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

  3. #13
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    Yo también esperaría a la aseguradora.... a ver que hay.... igual te llevas sorpresa...
    Lo único imposible es aquello que no intentas.
    "Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes" Confucio.


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  4. #14
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    Avatar de Maria Hurtado
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    coge tu poliza de seguro del coche, que seguro que tienes y dime en que se parece a eso..............
    ya te he respondido

    eso y el papel en que envuelvo el bocadillo es idéntico
    CONDICIONES GENERALES COMPLETAS FIRMADAS, las tienes? noooooooooooo, un resumen fotocopiado de una aseguradora que no existe..........
    BOLETIN DE ADHESION FIRMADO, lo tienes??? nooooooooooooo, ni está ni lo esperamos a cenar..........
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  5. #15

    Inma75
    Avatar de Inma75
    Jajajaja. Maria eres unica.
    En cuanto abri la carta, saque mi seguro del coche, del piso y de decesos......de estos tres, todo firmado por mi y por aseguradora y el del piso, hasta de mediador.
    El de cetelem no se parece.
    Espero a metilfe no??
    Y si no me manda nada valido....toca enviar tabla excell o pasar por DGSFP ???

  6. #16
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    Avatar de SanBlas
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    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Eso no es una póliza, dejame un segundo que miro algo

    I.-CUESTIONES GENERALES SOBRE LOS SEGUROS: EN QUÉ CONSISTEN, A QUÉ OBLIGAN, QUÉ GARANTIZAN.


    2) El problema de la “letra pequeña”.
    Con excesiva frecuencia ocurre que, cuando se ha producido el siniestro que pretendíamos cubrir y que debería dar lugar a la actuación de la aseguradora, con el pago de la indemnización que le corresponde, ésta se niega aduciendo que tal siniestro está excluido por alguna de las numerosísimas cláusulas que se contienen en ese farragoso librito que contiene la “letra pequeña” del contrato, que nadie en su sano juicio sería capaz de leer. Nos dejan con cara de tonto, porque en ese momento nos enteramos de que hemos aceptado, no sabemos muy bien cómo, excluir de la cobertura del seguro justamente aquello contra lo cual queríamos protegernos; o, en el mejor de los casos, hemos aceptado que la indemnización será bastante menor de lo que creíamos.
    Pues bien, en realidad nunca aceptamos tal cosa, porque de haber aceptado algo tan transcendental desde luego que nos habríamos enterado. Lo cierto es que, se ponga como se ponga el empleado de la aseguradora, para que esa “letra pequeña”, esas condiciones generales del contrato, tengan alguna validez es necesario que cumplan unos requisitos impuestos por la Ley, y que, de hecho, en la práctica nunca se cumplen.
    Tales requisitos son los siguientes:
    1.-El librito, folleto, hojas… que contenga las condiciones generales debe estar firmado en bloque, en conjunto, por el tomador en el momento de la suscripción del contrato, en prueba de que se le entregó y pudo conocer su contenido antes de formalizarlo.
    2.-Cada cláusula que en cualquier forma limite o restrinja algún derecho del asegurado debe estar también firmada individualmente, para garantizar que el tomador la conoció previamente a suscribir el contrato y la aceptó. Es decir, en cada contrato debe existir una firma de la póliza, otra firma de las condiciones generales en su conjunto y otra firma más por cada una de las cláusulas o condiciones generales que limiten derechos del asegurado.
    3.-Esa limitación de derechos no puede ser de tal entidad que produzca un desequilibrio del contrato a favor del asegurado porque restrinja la cobertura o la indemnización indebidamente; en una palabra, la condición general no puede ser abusiva. Y será abusiva siempre que el riesgo que se quería cubrir, y que aparece definido en la póliza, o la indemnización pactada queden recortados de forma irrazonable o sorprendente para el asegurado.
    El incumplimiento de cualquiera de estas tres exigencias tiene como consecuencia que la cláusula que el asegurador quiere aplicar para no indemnizarnos sea nula, por lo que deberá cumplir con su obligación: pagar. E insisto en que es algo rarísimo que se cumplan, porque nunca se presentan las condiciones generales a la firma del tomador.
    Como criterio general, podemos indicar que siempre que el asegurado crea tener derecho a una indemnización tras la lectura de la póliza, utilizando un mínimo de sentido común, tendrá derecho a ella, porque las condiciones generales que se le quieran oponer y que no haya firmado expresamente serán nulas por las razones antes expuestas. Esto se corresponde con la “doctrina de las expectativas razonables del asegurado”, elaborada en Estados Unidos y que subyace en la legislación y la jurisprudencia española.
    Por lo tanto, no nos dejemos engañar por la palabrería de los empleados de las aseguradoras y reclamemos la indemnización que nos corresponde.

  7. #17
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    Eso es una m...... pinchá en un palo.Archivo adjunto 17638

  8. #18

    Inma75
    Avatar de Inma75

    Re: mi seguro cetelem

    Genial sanblas

  9. #19
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    De nada, guapa.

  10. #20
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    De aqui viene ...que digo yo que debemos llevar la lupa de aumento en el bolso siempre!!!!
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

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