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Tema: Sentencia sobre cláusula suelo

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    Sentencia sobre cláusula suelo

    Fuente:LA NUEVA ESPAÑA

    Un juez obliga a dos bancos a devolver lo cobrado en cláusulas suelo de hipotecas
    Una de las entidades deberá pagar 5.882 euros que facturó de forma indebida a un cliente de Gijón

    02.07.2014 | 01:43
    R. GARCÍA El magistrado titular del Juzgado de lo mercantil de Gijón acaba de anular las cláusulas suelo que dos vecinos de la ciudad tenían en sus hipotecas. El juez obliga además a las dos entidades bancarias que concedieron el préstamo para la compra de vivienda a devolver los intereses cobrados en virtud de esas cláusulas que ahora se consideran abusivas.

    El primero de los casos tiene que ver con un préstamo firmado el 14 de septiembre de 2004. La entidad demandada en este procedimiento -Caja Duero- llegó a ser declarada "en rebeldía procesal" por no comparecer ante el tribunal. Tras el procedimiento dirigido por la abogada María Jesús Conde el magistrado argumenta que en este caso "no existió negociación con el consumidor para que éste fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando" y de cómo se iba a devolver el préstamo. En su fallo el juzgador hace hincapié en que cuando se firma una hipoteca a 25 años "es necesario que la entidad financiera acredite que el consumidor comprendió o entendió la dimensión del precio que iba a pagar". En total la caja debe devolverle al cliente 5.882,51 euros.

    El segundo de los casos hace referencia a una hipoteca firmada el 11 de agosto de 2005 con el Banco Popular. Tal y como informa la agencia "Europa Press", en esta segunda sentencia se indica que no hay constancia de que el banco hubiera dado a la cláusula suelo "la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". El juez remarca especialmente que esta obligación no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que quede debidamente incorporada al contrato".

    Ninguna de las dos sentencias es firme, ya que los bancos aún tienen la posibilidad de interponer un recurso contra ambas ante la Audiencia Provincial de Asturias.

  2. #2
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    Me encantan estas noticias, sobre todo la del Banco Impopular, vaya *******!!

  3. #3
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    Muy buenas noticias. A mi el Banco Popular me está intentando convencer de que les firme un documento para no reclamarles lo que me han cobrado de más hasta el momento a cambio de no aplicarme la cláusula suelo durante 5 años. Estas noticias te dan ánimo para no perdonarles nada y seguir hasta el final.

  4. #4
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    Fuente:LA NUEVA ESPAÑA

    Un juez obliga a dos bancos a devolver lo cobrado en cláusulas suelo de hipotecas
    Una de las entidades deberá pagar 5.882 euros que facturó de forma indebida a un cliente de Gijón

    02.07.2014 | 01:43
    R. GARCÍA El magistrado titular del Juzgado de lo mercantil de Gijón acaba de anular las cláusulas suelo que dos vecinos de la ciudad tenían en sus hipotecas. El juez obliga además a las dos entidades bancarias que concedieron el préstamo para la compra de vivienda a devolver los intereses cobrados en virtud de esas cláusulas que ahora se consideran abusivas.

    El primero de los casos tiene que ver con un préstamo firmado el 14 de septiembre de 2004. La entidad demandada en este procedimiento -Caja Duero- llegó a ser declarada "en rebeldía procesal" por no comparecer ante el tribunal. Tras el procedimiento dirigido por la abogada María Jesús Conde el magistrado argumenta que en este caso "no existió negociación con el consumidor para que éste fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando" y de cómo se iba a devolver el préstamo. En su fallo el juzgador hace hincapié en que cuando se firma una hipoteca a 25 años "es necesario que la entidad financiera acredite que el consumidor comprendió o entendió la dimensión del precio que iba a pagar". En total la caja debe devolverle al cliente 5.882,51 euros.

    El segundo de los casos hace referencia a una hipoteca firmada el 11 de agosto de 2005 con el Banco Popular. Tal y como informa la agencia "Europa Press", en esta segunda sentencia se indica que no hay constancia de que el banco hubiera dado a la cláusula suelo "la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". El juez remarca especialmente que esta obligación no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que quede debidamente incorporada al contrato".

    Ninguna de las dos sentencias es firme, ya que los bancos aún tienen la posibilidad de interponer un recurso contra ambas ante la Audiencia Provincial de Asturias.
    ¡¡ojalá haya más sentencias tan racionalmente hechas como estas!!
    "Sólo sé que no se nada" (Sócrates), pero quiero saber (Kostas)

  5. #5
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    Amén... y que sean en firme.

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