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Fijate, yo he encontrado esta respuesta a un asunto parecido y le dan la razon a nuestro abogado.
Copio.
Como poder pueden, a veces las empresas por no molestarse; y sabiendo que uno de sus trabajadores ya está embargado, ejecutan otro embargo más en vez de comunicarle al Juzgado que, se toma nota del embargo, pero que ese trabajador ya está con una retención practicada en su nómina.
Si te llega a pasar que te ejecutan más embargos de los que la ley establece, pídele a tu empresa la copia que el juzgado le envió para que te ejecutasen otro embargo en tu salario; y vas al Juzgado que envió la ejecución y solicitas al funcionario/a, que quieres hacer una comparecencia, en ella, solicitas que te paralicen ese segundo embargo, porque ya se te está practicando uno.
No te olvides de llevar la nómina donde se refleja la retención judicial, o en su lugar, que la empresa te facilite copia de la orden del primer y segundo embargo (están obligados a facilitártelo)
Ya verás como el juzgado ordena esa paralización del segundo embargo.
Y en esto es en lo que nos hemos basado todo el tiempo. No dudo en ningun momento de lo que expone Lokutus,puede pasar.
Pero como casi todo lo que se refiere a leyes,muchas veces depende de la interpretacion de estas leyes, que hacen los que las aplican.
Y los abogados son como los medicos,cada uno sabe mas de su especialidad que de otras.
un abogado penalista,por ejemplo,no sabe de derecho bancario,mas que un especielista en derecho bancario y viceversa,lo mismo que un neumologo no sabe de neurocirujia lo mismo que un neurocirujano y al reves.
Le demos las vueltas que le demos, los dos tienen parte de razon,pero habria que hacer mas caso al especialista en el tema.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
yo tengo que decir que mi hermano ha estado embargado durante 2 años por el juzgado (perdió un juicio) y cuando acabo de pagar el primer embargo.......le ejecutaron el segundo (hacienda), la misma hacienda tuvo que esperarse a que acabara un embargo para poder cobrar ella..............esa es mi experiencia.
Raul gracias
Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D
Nosotros somos lo que tenemos que preocuparnos de que se aplique la ley correctamente.
Cuantas veces hemos visto en internet que las comisiones estaban bien cobradas y que no se podian reclamar?????
A los resultadose remito.
saludos
uff que pereza con los jodios embargos,lo que llevamos de año llevo soportando un embargo de nomina.
y por propia experiencia puedo decir que lo parte inembargable es como dice la ley INEMBARGABLE a las cantidades superiores una vez restado lo estipulado por el juzgado el tanto % restante no pueden tocarlo unes segundos denunciantes.Yo les debo a una financiera y a hacienda. La financiera llego antes de hacienda y por lo tanto hacienda aesperar turno después de retenerme como unas 650/700 € al mes aun cobrava como 1200/1400 € que es mas de los 645 € inembargables
un saludo
Que te lo hayan hecho a tí, no significa que sea correcto, desde el principio nadie ha dudado que te haya ocurrido, pero si es así es ilegal lo que te estan haciendo.
Raul ha dejado muy claro
"Por tanto, ni importa el número de acreedores ni el importe de la deuda que hayas contraído. Lo único importante es el salario que percibas".
Y las escalas según la Ley de Enjuciamiento Civil
Interesante tema.
Yo, sin conocimientos, lo que veo es que hay dos enfoques del mismo:
a) Se tiene un salario (compuesto por la suma de todos los que se perciban si hay más de uno) al que se le aplican las escalas de la LEC, y lo que quede es inembargable porque es lo que la propia primera aplicación de las escalas dice.
b) Se incluye el factor "todos sus bienes" y se reinterpreta la norma, esto es, el remanente inembargable por la aplicación primera de las escalas LEC es.... dos cosas, se supone que inembargable, pero son parte de "todos sus bienes" y se embarga.
Yo me pregunto, que deberían saberlo los profesionales, la primera sentencia es la que usa la primera aplicación de las escalas, por lo tanto, implícitamente, dado que ha de respetar las propias escalas, ya está diciendo lo que NO ES EMBARGABLE. Aplicar sentencias posteriores, existiendo esa, con aplicaciones posteriores de las escalas del remanente a una cantidad ya sentenciada inembargable....¿no es recurrible???
Ojo, no digo que no pase, de hecho, yo tengo constancia de que al menos la SS lo hace en ocasiones, lo que digo es que no veo cómo se sustenta.
La Seguridad Social no lo hace en ocasiones. La Seguridad Socila lo hace siempre desde el año 2010. Y no lo cambió a capricho. Fue obligada. Antes del año 2010 la Seguridad Social apliacaba la interpretación que aquí sostiene algunos pero fue obligada a cambiar
Desde 2010 la Seguridad Social aplica todos los embargos simultaneamente en el orden que van llegando, tiene preferencia el de fecha más antiguo y respetando el SMI y las escalas tal como muestra el pensionista del link anterior que colgué y que lo consulta a un abogado si eso es "legal" y le dice el abogado que es legal y que agua y ajo. Del obrante del primero , la Seguridad Social aplica el segundo embargo, del sobrante del segundo aplica el tercero, el cuarto o todos los que haya, respetando las proporciones y el SMI; pero los aplica todos de golpe mientras quede saldo por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Y esto afecta a 9 millones de perceptores, por lo tanto no es una interpretación baladí