Romi, cuando uno no es capaz de defenderse telefónicamente....lo que tiene que hacer es no contestar....o descolgar y colgar sin decir nada.
Romi, cuando uno no es capaz de defenderse telefónicamente....lo que tiene que hacer es no contestar....o descolgar y colgar sin decir nada.
GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.
https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos
TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA
https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html
Ademas...en el caso que te llegara un monitorio primero....luego ir a juicio y luego perderlo...solo te pueden descontar un tanto de la nomina....aqui te lo pongo....y solo el primero que te lleve a juicio los demás tendrían que esperar a que acabases de pagar al primero....por favor....no te comas la olla inutilmente!!!!!
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Que cantidad me van a embargar de la nómina?
Aqui incluimos una información general que mucha gente nos pregunta. Que cantidad
me van a embargar de la nómina. Esta información sirve también. para pensiones, ingresos de autónomos, bajas y paros.
En caso que la nómina este por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se puede embargar. Para el 20114el SMI és de 645,30€. Por encima de esta cantidad se embarga segun los tramos que define el segundo apartado de este
ATENCION: Eso que se explica es todo lo que te pueden embargar de la nómina, sea un banco o sean cien. Si son más de uno, se ponen en cola y hasta que no cobre el primero el siguiente no entra, o se reparten la parte embargable, lo que diga el juez, pero a ti no te pueden sacar más de eso bajo ningun concepto.
El artículo 82 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 julio, establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), siendo el artículo 607 de esta Ley el que se refiere a esta materia.
"Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas."
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Todo lo que le estas diciendo a Romi, se le a dicho días atrás, y en varias ocasiones, aquí estamos encantados de ayudarnos unos a otros en lo que podamos, al igual que lo hicieron con nosotros cuando llegamos, pero si no pones de tu parte, si no haces caso a lo que te dicen, si no lees, si no sigues los procedimientos que se indican, es un poco chocante, porque no acabas de confiar en lo que se te dice, y sera angustioso para ti, porque no saldrás de tu miedo y de tu temor, y no acabaras de salir del pozo en el que estas, y te aseguro que se sale.
Entiendo perfectamente tu desanimo, tu temor tus dudas, yo las eh pasado, yo y la mayor parte de los compañer@s que estamos aquí, entramos al foro con las mismas dudas, las mismas inquietudes, las mismas preguntas,, pero niña, si se nos brinda una ayuda y se nos indica lo que debemos hacer, hazlo sin darle vueltas, no pierdas tiempo en preguntar lo mismo 20 veces, obtendrás las 20 veces la misma respuesta.
Empieza a moverte, pide todo lo que se te a dicho, actúa como te han indicado, en definitiva pon de tu parte,
No te tomes a mal mis palabras, te las digo desde el corazón, y deseando que abras los ojos, y te muevas, y empieces a vivir mas tranquila.
Un saludo
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
conocéis la dirección de atención al cliente del banco santander
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
gracias, ¿es la misma para Santander consumer
perdona que insista pero creo haber visto en algún recibo av de cantaría s/n ¿estaré confundida? o será otra cosa
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........