Buenas tardes a todos, despues de leer el foro, comentar con algunos foreros el tema de si es legal que te metan en los dichosos ficheros como asnef, etc, sin reclamar la deuda fehacientemente, unos comentais que es necesario, otros que ya no, que sólo con dos letras no, (cosa que a mi me han incluido por dos), en definitiva nada claro (para mi por lo menos), entoces escribi a la AGPD con esta pregunta:
Me gustaría saber si una entidad financiera, puede incluirte en el asnef, vamos ficheros de morosos, sólo por dos letras devueltas y sin reclamación de deuda fehaciente, si no es legal que pasos a seguir para denunciar.
Muchas gracias.
Contestación del jefe de area:
En cuanto a su escrito sobre ficheros de morosos, en primer lugar hay que señalarle que en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, como los que Vd. nombra, se puede incluir al deudor siempre que lo comunique el acreedor o su representante legal, o bien los datos de insolvencia provengan de fuentes accesibles al público. El vigente artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, regula los ficheros de impagados y morosos en este sentido.
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.
A la vista de dicho precepto se destaca que el responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión. El afectado tiene derecho a acceder a sus datos en el fichero sobre solvencia directamente. El afectado tiene derecho también a acceder a la información disponible sobre su persona a través de los bancos y de las financieras con las que mantenga o pretenda iniciar una relación crediticia, y tengan acceso a la información contenida en estos ficheros, así como finalmente tendrá acceso a través del propio acreedor informante del dato.
La Agencia Española de Protección de Datos no es el Órgano encargado de decidir, a priori, si la deuda es cierta, vencida y exigible, circunstancia que debe ser dirimida frente a las Autoridades de Arbitraje existentes al efecto o frente a los tribunales de justicia civiles.
Es necesario señalar que la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que hace relación el mencionado artículo, deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y, cuando se haya requerido por el acreedor el pago de la deuda a quien corresponda. El tiempo que se puede permanecer en este tipo de ficheros es de seis años contados desde el vencimiento impagado.
En el caso de que se haya procedido al pago de la deuda, la LOPD contempla y regula el derecho de rectificación y cancelación. Así dentro de su artículo 16 se establece que serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, cuando los datos resulten inexactos o incompletos.
El acreedor deberá comunicar al responsable del fichero de información de solvencia, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda. En consecuencia si la deuda ya se ha pagado, el acreedor deberá comunicarlo al responsable y este proceder a su rectificación.
A la vista de las normas anteriores y poniéndolo en relación con el contenido de su escrito, en principio parece que si Vd. tiene documentación que acredita la inexistencia de la deuda, deberá ejercitar personalmente la petición ante el responsable del fichero de información de solvencia, acompañando copia de su DNI a su escrito de rectificación o cancelación, para que se proceda a la baja del dato una vez confirmada con el acreedor.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de su escrito la referida entidad le debe de contestar conforme establece el artículo 16 de LOPD, pudiendo Vd. en caso de que no le contesten o que le denieguen total o parcialmente la cancelación, dirigirse a la Agencia con copia de la solicitud cursada, para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos
En definitiva, el acreedor puede encargar a otra empresa, que actúe por su cuenta e interés, el recobro de deudas pendientes.
Le saluda atentamente,
Madrid, 05 de marzo de 2012. EL JEFE DE AREA DE ATENCION AL CIUDADANO