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Tema: Alzamiento de bienes.

  1. #1
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    Avatar de Gustavo72
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    Alzamiento de bienes.

    Hace unos meses me comentaba alguien del foro que no existe alzamiento de bienes si cambias los bienes de titularidad antes de que haya cualquier reclamación judicial, pero más tarde de eso a otro alguien del foro leí que la ley al respecto habia cambiado y que hay que estar mas cuidadoso al respecto, en relación a esto último me puede indicar alguien como va este tema, qué es lo que hay que tener en cuenta para no incurrir en alzamiento de bienes.

    Cualquier texto o enlace para aclararme sera bienvenido.

    Saludos y gracias de anticipado.
    Última edición por xxxxxxxxx; 08/03/2012 a las 03:33

  2. #2
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    segun del patrimonio que sea y del tipo de deudor(s.l,autonomo ,etc...)depende el tiempo

  3. #3

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Pues yo te diré que leí hace poco (como siempre, no recuerdo dónde) que después de la reclamación judicial es alzamiento de bienes pero como como lo hayas hecho antes de tal forma que el juez presuponga que tu idea ya iba encaminada a eludir esa parte de la justicia, puesssss...mal asunto.

    Dicho de otro modo, "se recomienda" que el juez NO pueda apreciar que los cambios se han hecho en fecha tal que por su proximidad o periodo parezca guardar relación.

  4. #4

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Hola gustavo72, mira esto. mensajes 14 y 15. Con esto yo interpreto, ojo es como yo lo entiendo, que aunque no te haya llegado un monitorio pero hay motivos para que te llegue, podría considerarse también alzamiento de bienes.A ver que te comentan otros compañeros.
    Un saludo.

    http://www.foroantiusura.org/showthr...2621#post22621

  5. #5
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    En caso de una S.L. pueden mirar cualquier ti`po de modificacion patrimonial en los ultimos 5 años

  6. #6

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Cita Iniciado por AMARTVA Ver mensaje
    En caso de una S.L. pueden mirar cualquier ti`po de modificacion patrimonial en los ultimos 5 años
    pufff...pues fíjate.

  7. #7
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    Te lo digo porque yo soy autonomo y una S.L. me debe pasta y le estan investigando el alzamiento de bienes de los ultimos 5 años

  8. #8
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    Bueno, visto lo que me decis y lo que me temo mejor dejo como esta, la cosa es que antes de empezar a devolver recibos ya habia cambiado la titularidad de cosas que tenia, pero solo habia dejado un coche que tengo que tiene 12 años y que el pobre esta "hecho mielda", con perdon, y no lo pase porque el seguro me vencia ahora en marzo, de ahi mi pregunta, pero visto que puedo cagarla bien, mejor lo dejo como esta y si se llevan el coche pues c´est la vie, no voy a caer en un posible delito por alzamiento de bienes por un coche que tal como esta tendría suerte si lo vendiera por 500 €, .

    En fin, ahi seguimos, libertad vigilada.

  9. #9
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    y cual es la pena por alzamiento de bienes?
    EN PLENA YIHAD CONTRA LOS ABUSOS DE LA BANCA Y SISTEMA FINANCIERO

    Al Yawhara Muyahidina[/SIZE]

  10. #10

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Cita Iniciado por yawhara Ver mensaje
    y cual es la pena por alzamiento de bienes?
    En España, el artículo 257 del Código Penal, dentro del capítulo referido a las insolvencias punibles, establece:


    ->Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

    El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

    Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

    Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

    En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

    Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.

    Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

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