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Ejemplos prácticos de embargos de salarios
Hola
Os quiero poner un ejemplo de cómo se embargan los salarios, porque creo que los diferentes posts que hay no están suficientemente claro. Como ya sabéis es inembargable el salario mínimo interprofesional, este año es de 645.30 euros. Luego se aplicar la regla del embargo con los porcentajes ya por todos conocidos:
Cuantía de la percepción %
El primer tramo del SMI 0
2º tramo SMI 30%
3º tramo SMI 50%
4º tramo SMI 60%
5º tramo SMI 75%
6ºtramo SMI (resto de la cantidad) 90%
Hay que distinguir entre si tienes las pagas extras prorrateadas (cobras la parte proporcional cada mes) o no están prorrateadas (cobro un determinado mes).
Si cobro la pagas extras prorrateadas en la nómina, la parte inembargable aumenta según la siguiente fórmula:
Inembargable = SMI + (SMI/PERIODO)
Si el periodo es de 6 meses, lo normal, de enero a junio y de julio a diciembre, aunque si trabajas en la administración pública suele ser los seis meses de diciembre a mayo y de junio a noviembre, la parte inembargable sería:
Inembargable = 645.30+(645.30/6) = 752,85 euros
Si la paga extra no está prorrateada la parte inembargable es dos veces el SMI (1290,60 euros), pero sólo para el primer tramo del 0%, el resto de tramos es un solo SMI.
También recordar que el embargo se aplica sobre el líquido, una vez quitados los descuentos (iprf y SS)
Por ejemplo:
1) Trabajador que gana 1200 euros mensuales (líquido) y tiene la paga extra prorrateada cada mes:
a. Inembargable: 752.85 euros
b. Cantidad embargable: 1200 – 752.85 = 447,15 euros
c. 447.15 es menor que el SMI por lo que sólo se aplica el primer tramo
d. Cantidad a embargar: (447.15 * 30)/100 = 134,15 euros.
2) Trabajador que gana 1500 euros mensuales (líquido) y tiene la paga extra prorrateada cada mes:
a. Inembargable: 752.85
b. Cantidad embargable: 1500 – 752.85 = 747,15 euros
c. 747,15, supera el SMI, por lo va a abarcar dos tramos:
d. Primer tramo al 30%: (645.30*30)/100= 193,59 euros
e. Segundo tramo al 50%: ((747.15 – 645.30)*50)/100= 50,93 euros
f. Cantidad a embargar: 193.59+50.93= 244,52 euros
3) Trabajador que gana 1200 euros mensuales (líquido), con dos pagas extras (de importe igual que la nómina) que la cobra con la nómina:
a. Inembargable para todos los meses que no se cobra paga extra: 645.30
b. Cantidad embargable: 1200 – 645.30 = 554,70 euros
c. 544.70 euros es menor que el SMI por lo que sólo abarca el primer tramo
d. Cantidad a embargar de la nómina normal: (554.70*30)/100= 166,41 euros
e. Inembargable para los meses que se cobra paga extra: 1290.60 euros
f. Cantidad embargable: 1200+1200 = 2400 – 1290.60 = 1109.40 euros
g. (645.30*30)/100= 193.59 euros
h. (464,10*50)/100= 232,05 euros
i. Cantidad a embargar de la nómina con paga extra: 193.59+232.05 = 425,64 euros
4) Trabajador que gana 1500 euros mensuales (líquido), con dos pagas extras (de importe igual que la nómina) que la cobra con la nómina:
a. Inembargable para todos los meses que no se cobra paga extra: 645.30
b. Cantidad embargable: 1500 -645.30= 854,70
c. Abarca dos tramos
d. Primer tramo al 30%: (645.30*30)/100= 193,59 euros
e. Segundo tramo al 50%: ((854.70-645.30)*50)/100= 104,70 euros
f. Cantidad a embargar de la nómina normal= 193.59+104.70= 298,29 euros
g. Inembargable para los meses que se cobra paga extra: 1290.60 euros
h. Cantidad embargable: 1500+1500 = 3000 – 1290.60 = 1709,40 euros
i. Abarca tres tramos.
j. Primer tramo al 30%: (645.30*30)/100 = 193,59 euros
k. Segundo tramo al 50% (645.30*50)/100 = 322,65 euros
l. Tercer tramo al 60% (418,80*60)/100= 251,28 euros
m. Cantidad a embargar de la nómina con paga extra: 193.59+322.65+251.28 = 767,47 euros
Si cobras por separado la paga extra de la nómina hay que sumar lo que vas a ganar con las dos nóminas y esa cantidad le aplica la regla del embargo y lo que sale lo quita de una de las dos nóminas, (normalmente la del salario para dejar la paga extra entera).
En el caso que se alegue cargas familiares, se podrá aplicar una rebaja entre un 10 a un 15 por ciento, para todos los tramos menos el último.
Si nos embargan el salario por impago de la hipoteca, la cosa cambia. Ahora la parte inembargable será del 150%, es decir el 100%, 645.30 más el 50%, es decir, la mitad, 322.65, por tanto lo inembargable será 967,95 euros. Además por tener persona al cargo tendremos un 30% del SMI (193,59) adicional por cada familiar que dependa de nosotros, por tanto podemos a llegar a tener inembargable 1161,54 euros. Con un límite mínimo de 1.350 euros como salario inembargable para un deudor con dos hijos a cargo.
Suerte!
Última edición por Durnik; 25/09/2014 a las 19:14
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Durnik, eres un maquina, ahora si que me ha quedado claro....Muchísimas gracias por tu aportación¡¡¡
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A mí también me ha quedado muy claro..no lo acababa de ver
Gracias,durnik
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A mi me viene fenomenal, estoy pendiente de dos embargos, no se quien llegara el primero pues segun tengo entendido solo uno podra embargar
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se agradece la informacion...en cuanto al embargo el primero que llegue,empieza a cobrar, el otro tiene que esperar, a que acabe el priemero
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jxxxxxxx
así es jufranmo, pero siempre y cuando el primero embargue la totalidad de lo embargable, sino podrían seguir embargándote hasta llegar a cubrir el total embargable, no se si me explico...
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puedes poner un ejemplo? no lo entiendo
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jxxxxxxx
me refiero a que si la cantidad embargable son 450€ y te llega un embargo de 150€, podrían seguir embargando hasta llegar a esos 450€ susceptibles de embargo, da igual que te metan un embargo o los que sean pero nunca podrían embargar más de esos 450€, al menos es lo que venimos diciendo desde siempre... un saludo!
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jxxxxxxx
x cierto Durnik, muy buen aporteeeee... un abrazo!
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ahh vale entendido