Iniciado por
efcarrasco
Seguís sin entenderlo. Lo pondré grandote y en negrita a ver si así:
1.- La nómina es inembargable hasta 1.080 euros. A partir de ahí va por tramos especificados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
2.- El saldo de las cuentas ARRASAN CON TODO lo que haya en ese momento. Si proviene de una nómina YA EMBARGADA en orígen no pueden tocarlo pero, como a priori no lo saben, embargan todo y luego hay que reclamarlo en el juzgado (que lo devuelve, pero puede tardar incluso meses). No obstante, transcurridos 30 días desde el cobro de la nómina, ese saldo ya se considera ahorro y es embargable al 100% (no te devolverían nada).
Cuando digo embargar todo, me refiero hasta cubrir el importe de la deuda. A ver si ahora se entiende...