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Tema: La Caixa; pueden hacer esto?

  1. #1
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    La Caixa; pueden hacer esto?

    Buenas tardes a todos.

    Estoy segura que en esta ocasión también me podréis ayudar como otras veces. Resumo:

    Tengo un préstamo y un ICO impagado a La Caixa. NO es hipotecario pero SI avalado por mi personalmente con mi casa. Metido en el juzgado desde hace 2 años . Me dicen que no me embargan porque la hipoteca , con otra entidad , está al día y porque hay muy poco pagado aún . Metida en Asnef, y el otro avalista igual. Hago reclamaciones y me envían burofax diciéndome que me devolverán ese dinero reclamado ( comisiones de 30€) pero que como está judicial...pues que lo entregarán al juzgado. En este tiempo me han ido embargando lo que hacienda me devuelve en la declaracion de la renta. Hoy me llegan cartas normales, dejadas en el buzón , donde me informan que mi deuda se ha vendido a una SL y que ya se pondrán en contacto conmigo ya que ellos son los que me reclaman el dinero.

    Esto se puede hacer ? Estando desde hace tanto en el juzgado ? Sin avisar de forma fehaciente?

    Ojalá que me podáis ayudar ....muchas gracias !!

  2. #2
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    El préstamo y el ICO ya han sido Juzgados y por eso te embargan la cuenta?

  3. #3
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    Esto se puede hacer ? Estando desde hace tanto en el juzgado ? Sin avisar de forma fehaciente?

    No hace falta que te avisen fehacientemente de que han vendido tu deuda,lo comento uno de los abogados del foro un dia en la radio de FAU.
    Lo que los otros si quieren embargar tendran que pasar por el juzgado y demostrar alli que ahora son ellos los nuevos acreedores. Un saludo.
    Vive y se feliz

  4. #4
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    Yo no he tenido ningún juicio.....hay anotaciones de embargo....gracias!!

  5. #5
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    Cita Iniciado por melocoton en almibar Ver mensaje
    Esto se puede hacer ? Estando desde hace tanto en el juzgado ? Sin avisar de forma fehaciente?

    No hace falta que te avisen fehacientemente de que han vendido tu deuda,lo comento uno de los abogados del foro un dia en la radio de FAU.
    Lo que los otros si quieren embargar tendran que pasar por el juzgado y demostrar alli que ahora son ellos los nuevos acreedores. Un saludo.
    Vi lo que me dices después de mucho leer y leer.....gracias !!!

    Lo que también he leido, incluso he llamado a la Agencia Española de Protección de datos......es que los datos NO se pueden ceder, a no ser para El Banco de España o para entidades de riesgo o algo o así. He leído los contratos que tengo con la Caixa...y precisamente eso es lo que pone. En ese caso no piden permiso para cederlos. De lo otro no hablan. Mañana lo consultaré mejor, pero entiendo que SÍ procede denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos.

    Con el código Civil en la mano , leo el siguiente artículo.

    1935-Vendiéndose un crédito litigioso el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionadoy los intereses del precio desde el día que éste fué satisfecho.

    Sigue un poco más , pero esto es lo más importante.

    Qué opináis?

    Ahora la Caixa debe sacarme de Asnef? lo lógico es negociar con la nueva empresa que ha comprado mi deuda cuando se pongan en contacto conmigo no? Por lo que he entendido en ese artículo que puse antes....yo debería pagar por el importe que ellos han comprado ?

    Muchas gracias de nuevo a todo el que lea esto !!

  6. #6
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    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
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    De esto se ha hablado por el foro y tienes 9 días para comprar tu la deuda pero ahora mismo no recuerdo el procedimiento. .
    En cuanto a la cesión de nuestra deuda, suele a ver en los contratos una cláusula en la cual dice textualmente que en caso de impago se cederá la gestión de la reclamacion a una tercera empresa y como hemos firmado pues consentimos.
    Es la trampa legal para ceder pero solo la gestión de deuda.
    En las ventas los fondos buitre compran al por mayor las deudas y en la gtsn mayoría de las mismas no tienen contrato y no saben si ya están saldadas o judicialiciadas.Un saludo.
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  7. #7
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    Cita Iniciado por melocoton en almibar Ver mensaje
    De esto se ha hablado por el foro y tienes 9 días para comprar tu la deuda pero ahora mismo no recuerdo el procedimiento. .
    En cuanto a la cesión de nuestra deuda, suele a ver en los contratos una cláusula en la cual dice textualmente que en caso de impago se cederá la gestión de la reclamacion a una tercera empresa y como hemos firmado pues consentimos.
    Es la trampa legal para ceder pero solo la gestión de deuda.
    En las ventas los fondos buitre compran al por mayor las deudas y en la gtsn mayoría de las mismas no tienen contrato y no saben si ya están saldadas o judicialiciadas.Un saludo.
    Lo he leído en una publicación del 2012. Hablan de esto mismo que yo comento y que tu me respondes. Muchas gracias.

    Aún así de verdad que no lo veo claro......esa cláusula de cesión que dices, NO está en los contratos de La Caixa. Solo pone que los pueden ceder a la Central de Riesgos del Banco de España. Otra cosa que me ha llamado la atención , es que en la carta que me envían pone que la compra venta se ha hecho ante un notario...con nombre tal...Cuando busco información sobre dicho notario, aparece que tiene 91 años y que está jubilado....

    Más bien creo que todo esto son artimañas de La Caixa...es decir....vamos a mandar estas cartas, y si pagan pues estupendo....

    Muchas gracias de nuevo por responder...seguiré leyendo y buscando información .

    EDITO: Perdón.... cláusula 13 del contrato: la parte prestataria renuncia a su derecho de notificación en caso de que se cediera o transmitiera todo o parte del crédito.....
    En fin...lo que tu dices....lo he firmado y a callarse .

    Gracias por aguantarme la paliza !!
    Última edición por selegna; 18/08/2014 a las 20:37

  8. #8
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    Nos pasa a todos por no leernos la letra pequeña o porque firmamos sin leer.
    Eso del notario de 91 años vaya tela. .Un saludo.
    Vive y se feliz

  9. #9
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    Bueno yo estoy en caso como tu, la deuda de Caixabank ha sido vendida a Pl Salvador que a la vez ha cedido el cobro a Savia Management.

    Yo recibí la carta el día 5 de agosto y les envié un burofax donde les dije que me quería acoger al artículo 1535 del código civil para comprar la deuda. Me contestaron con otro burofax donde me decían que no podía acogerme a ese artículo porque el crédito no era litigioso al haber una sentencia.

    Vamos a ver como evoluciona todo.

    Saludos,

  10. #10
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    Pues lo que teneis que tener todos muy claro, es que una deuda juzgada y en proceso de embargo la cobra el juzgado y este juzgado es el que paga al dueño de la deuda.
    Si vuestras deudas las cobra el juzgado a vosotros os da igual que la compre Pepito o Marianito, lo que tienen que hacer si quieren cobrar es ir al juzgado y demostrar alli que son los propietarios de esa deuda.
    A vosotros no os incumbe quien la tiene que cobrar,porque vosotros la pagais en el juzgado independientemente de quien la vaya a recoger del juzgado despues.

    Y una deuda juzgada no se puede vover a reclamar al deudor,para eso la han juzgado y sentenciado y a partir de la sentencia no teneis ya nada que negociar con nadie si no es a traves del juzgado.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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