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oficialmente recibida carta de denegacion de justicia gratuita , la carta trae fecha del 29 doctubre , pero desde hoy l tengo en mi poder ,
mañana impugnaremos dicha resolucion
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que causa es la que indican para denegarla??
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Iniciado por
vindi
que causa es la que indican para denegarla??
supero los ingresos que estipulan para concederla
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Pues a alegar.
La Comisión de Justicia Gratuita podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples (Iprem), y en todo caso cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, teniendo en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.
Igualmente la Comisión de Justicia Gratuita podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el ar. 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre, (aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidad y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.
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vindi, la que has liao pollito...
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Iniciado por
vindi
que causa es la que indican para denegarla??
vindi, mirate el monitorio por favor, a ver que te parece.
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Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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es por ganar tiempo solo vindi, lo tengo perdido, como le dice la señora wilfra, mire el monitorio
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es un monitorio de libro. De entrada alegas contra la decision de denegarte la concesion de los beneficios de la justicia gratuita, para ello tenemos que reclamar la vía excepcional, puedes presentar una reclamación para que revisen tu caso y vuelvan a valorar tu situación. A mucha gente le dan la justicia gratuita después de presentar una reclamación en la que justificaba su situación de necesidad, desgraciadamente eso implica de nuevo retrasos justificados que impiden la celebracion del monitorio.
En Andalucia ademas lo de los criterios de concesion ha sido durante tiempo un cachondeo porque cada provincia manejaba unos importes, eso hizo que incluso el defensor del pueblo andaluz hiciera un informe sobre el tema, basicamente no se ponian de acuerdo en los criterios sobre el Iprem, lo que hacia que algunos dieran.
Ahora bien tiene que ser muy rapido
Las resoluciones –tanto confirmatorias como denegatorias- que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser impugnadas en el plazo de 5 días ante la Secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que remitirá el expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.
El Juzgado o Tribunal citará a una comparecencia a las partes y a la Abogacía del Estado o de la Comunidad Autónoma de la que dependa la Comisión de Justicia Gratuita. Se puede practicar la prueba que se considere necesaria y el procedimiento finaliza con una resolución (Auto) en la que deberá mantener o revocar la resolución que se impugna. Contra este Auto no podrá interponerse ningún tipo de recurso, despues de eso se tiene que comunicar de nuevo a las partes (si aun no tienes procurador lamentablemente es otro retraso ya que te tienen que comunicar el auto de designacion o de denegacion) y no te lo pueden comunicar por medio de tu procurador ya que todavia no tienes ninguno)
Esta solicitud en si no detiene los tramites, de hecho la Ley establece que la solicitud no paraliza el proceso. Sin embargo, para evitar que el transcurso de los plazos pueda perjudicar a cualquiera de las partes, el Juzgado, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho al beneficio de Justicia Gratuita o se produzca la designación de Abogada o Abogado y Procuradora o Procurador de oficio, en los casos en los que ésta fuera obligatoria o necesaria, para asegurar la igualdad de las partes en el procedimiento, lo mismo pasa si la otra parte va con abogado y procurador para evitar que la parte que no tiene vaya en desventaja (indefension).
Normalmente es el mismo organismo que recoge la solicitud quien la comunica al Juzgado, pero mejor realizar una comparecencia ante aquél siempre que exista un plazo para paralizar. Yo suelo recomendar ir al SOJ y comentarlo, asi se encargan ellos.
Última edición por vindi; 04/11/2015 a las 23:51
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y luego el monitorio es de libro (facilito para el que te reclama) pero eso no significa que no te puedas oponer, ahi es donde tu abogado se lo tiene que currar.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 818, prevé el derecho del deudor demandado en un proceso monitorio a presentar “escrito de oposición” a la petición del acreedor. El plazo de presentación de la citada oposición es de veinte días hábiles (no se computan sábados, domingos ni festivos), que se contarán desde el día en que el Secretario del Juzgado requiera el pago al deudor.
Pero, cuáles son los motivos o causas en los que el deudor puede apoyar su oposición al requerimiento de pago de su supuesta deuda. Si bien no se contempla de manera expresa en el Título III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido al proceso monitorio, los motivos de oposición, ni siquiera por remisión expresa a otros artículos de la propia Ley, en aplicación del principio de integración del Derecho debemos remitirnos a lo dispuestos en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su apartado primero establece textualmente:
“Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4, 5, 6 y 7, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9 del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
Pago, que se pueda acreditar documentalmente.
Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
Prescripción y caducidad.
Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
Transacción, siempre que conste en documento público.
Estas causas, a excepción del cuarto supuesto (prescripción y caducidad), requieren ser acreditadas de forma documental, no basta solo decirlo hay que probarlo.
No constituye un motivo de oposición la falta de requerimiento de pago por parte del acreedor, basta con la presentación de la documentación que acredite la existencia de la deuda, ya te requerirá el secretario del juzgado.
Y basicamente al oponerte (siempre que el juzgado te admita la oposicion) ya obligas a la otra parte a facilitar toda la documentacion de la operacion e igual se les pasa algo o les falta algo, no seria el primer prestamo de consumo que faltan firmas o hay datos erroneos.
Y hace un año que llevan detras con el prestamo como fallido, igual incluso lo han metido en algun paquete de deuda que hayan vendido,en Septiembre me encontré uno de una maquinaria comprada en 2012 que ya habian cedido el credito, otra lamentable causa de retraso.
Última edición por vindi; 05/11/2015 a las 00:13
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interesante aportacion señor vindi, tomo buena nota de sus palabras
oficialmente desde hoy queda impugnada la justicia gratuita mediante excrito en la comision de asistencia juridica
seguimos adelante..... e iremos informando.