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Monitorio contra The Phone House, tema seguro
Pusé demanda contra The Phone House, que se admitió a trámite el 13/10/14, y se notificó a The Phone House el 16/10/14 (he visto el acuse de recibo amarillo en el juzgado).
Ha pasado 20 días, y ni se ha opuesto ni ha pagado.
Ayer, interpuse un escrito solicitando ejecución del monitorio.
A ver cuanto tardan en ejecutarlo y abonarme el importe.
Ya os mantendré informados.
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Monitorio contra The Phone House, tema seguro
Suerte pero si no se han opuesto ahora el juzgado tiene 30 días para que lo hagan efectivo y luego comunicártelo a ti, sino me equivoco así que un poco de paciencia
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Espera tranquilo bull, yo lo tengo admitido a trámite desde bastante antes que tú y al preguntar en el juzgado me dijeron que estaban hasta arriba y que ya me llegaría comunicación del juzgado, el mio lo admitieron a trámite el 01/09/2014.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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suerte!!!! los juzgados van lentos
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Hoy he ido al juzgado, y me han dicho que The Phone house se ha opuesto¿¿??
Pero les he pedido que me dijeran cuando,porque a mi no me ha llegado la notificación, y me han dicho que tienen que subirlo(del Decanato) de la primera planta al juzgado de 1ª Instancia.Que ya me lo enviaran a casa.....
Les he preguntado si entonces, directamente habrá juicio verbal (para pedir justicia gratuita) y me han contestado que lo más seguro....
¿no es muy raro?,quiero decir, que han pasado 20 días, y, ¿aún no han enviado la notificación desde el juzgado de la oposición de la parte demandada?
¿que os parece?
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El juzgado tiene 30 dias para comunicar al demandante que el demandado se ha opuesto y te preguntaran si quieres seguir para verbal.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Ya puse, en la petición de monitorio, que si se oponia la parte demandada que siguiera por juicio verbal u ordinario.
Eilfra, lo de los 30 dias que tiene el juzgado para comunicarme que se ha opuesto, ¿donde se detalla ese plazo máximo?
Me refiero en que articulo o ley lo dice.
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¿Cómo se computa el plazo de un mes para interponer la demanda del ordinario?
Respecto del dies a quo, el plazo de un mes ¿ha de computarse desde la notificación de la providencia teniendo por presentada la oposición por el deudor requerido o desde el traslado de la copia de ese escrito? Aunque se trata de una cuestión controvertida la mejor solución es la ofrecida por el AAP Alicante, sec. 5ª, núm. 82/2011, de 2 junio -EDJ 2011/173644-, que estima que ha de computarse desde la notificación de la resolución teniendo por presentada la oposición por el deudor; el argumento se basa en que "(...) la presentación de la demanda de juicio ordinario que debe de hacer el instante del proceso monitorio, exige una previa decisión del Juez de 1ª Instancia, que debe de comprobar que el escrito de oposición formulado por el demandando en el procedimiento monitorio, ha sido presentado dentro de plazo, que cumple los requisitos legales, tales como la firma de abogado y procurador, así como decidir en razón de la cuantía el tipo de procedimiento a seguir, por lo que lo lógico en la interpretación del artículo comentado (redactado para casos generales y no para este supuesto específico) es pensar que el plazo no correrá sino desde la fecha en que se le de el traslado a través del Juzgado. Interpretarlo de otra forma, equivaldría además, a obligar al demandante del juicio monitorio a formular una demanda de juicio ordinario y acudir, incluso a veces, al asesoramiento y contratación de abogado si no se disponía y realización de costes y gastos que supone la formalización de una demanda, sin saber, si la oposición del demandado reunía los requisitos legales para su viabilidad, a poco que se retrasara el Juzgado en notificarle la procedencia de la oposición formulada".
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¿Cómo se computa el plazo de un mes para interponer la demanda del ordinario?
Respecto del dies a quo, el plazo de un mes ¿ha de computarse desde la notificación de la providencia teniendo por presentada la oposición por el deudor requerido o desde el traslado de la copia de ese escrito? Aunque se trata de una cuestión controvertida la mejor solución es la ofrecida por el AAP Alicante, sec. 5ª, núm. 82/2011, de 2 junio -EDJ 2011/173644-, que estima que ha de computarse desde la notificación de la resolución teniendo por presentada la oposición por el deudor; el argumento se basa en que "(...) la presentación de la demanda de juicio ordinario que debe de hacer el instante del proceso monitorio, exige una previa decisión del Juez de 1ª Instancia, que debe de comprobar que el escrito de oposición formulado por el demandando en el procedimiento monitorio, ha sido presentado dentro de plazo, que cumple los requisitos legales, tales como la firma de abogado y procurador, así como decidir en razón de la cuantía el tipo de procedimiento a seguir, por lo que lo lógico en la interpretación del artículo comentado (redactado para casos generales y no para este supuesto específico) es pensar que el plazo no correrá sino desde la fecha en que se le de el traslado a través del Juzgado. Interpretarlo de otra forma, equivaldría además, a obligar al demandante del juicio monitorio a formular una demanda de juicio ordinario y acudir, incluso a veces, al asesoramiento y contratación de abogado si no se disponía y realización de costes y gastos que supone la formalización de una demanda, sin saber, si la oposición del demandado reunía los requisitos legales para su viabilidad, a poco que se retrasara el Juzgado en notificarle la procedencia de la oposición formulada".