-
Estado
- Desconectado
Caso practico CEISS embargo con cuenta a 0 y reclamacion por excedido
Os pongo un caso con el que me he encontrado recientemente y que hasta a mi me ha sorprendido, a ver que opinais.
Libreta de CAJA DUERO, con saldo 0,sin negativos, y sin ningun movimiento desde hace mas de un mes.
LLega un embargo de cuenta de un ayuntamiento por importe de 40 euros y pese a no haber saldo, lo cargan y dejan en negativo la cuenta por el importe de 40 euros.
Al dia siguiente cargan 30 euros (tambien en negativo) por reclamacion de posiciones deudoras,dejando la cuenta en 70 euros en negativo.
Dieciseis dias despues el titular ingresa en otra cuenta, y la entidad hace un traspaso de cuenta desde esa cuenta para cobrar los 70 euros y dejar de nuevo la cuenta a 0.
Yo tengo mi opinion de lo que es y de lo que habria que hacer, pero me gustaria saber como creeis que habria que hacer y en base a que.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 167
Si el saldo es 0 , el embargo es 0 .,
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
N/A indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
Apropiación indebida se llama eso......
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
CiBorg

Iniciado por
RCB
Apropiación indebida se llama eso......
TOTALMENTE DE ACUERDO CON AMBOS.
Pues meno mal que el embargo era de 40 euros, si llega a ser de 2000, te autoconceden un prestamo...., con la ley en la mano no pueden generarte números rojos
Funcionamiento del embargo
Teniendo en cuenta que, en caso de no existir un pacto entre el acreedor y deudor para la realización de un embargo, este embargo siempre se realizará buscando los bienes más sencillos de embargar, es evidente que las cuentas bancarias se convierten en un objeto fácil de embargar y que se sitúa entre las primeras opciones en este sentido, es por ello que es una de las acciones más comunes en los embargos por parte de la administración.
El funcionamiento del embargo es relativamente simple, una vez decretado el mismo se realiza la comunicación a la entidad bancaria la que automáticamente procederá a realizar una retención de los saldos deudores, aunque previamente deberá haber realizado una comunicación al titular indicando no sólo la cuenta donde se va a realizar la retención sino también el importe, un número de expediente correspondiente y un modelo de contacto (habitualmente telefónico) para ampliar información.
Cosas que puedes hacer ante un embargo
A la hora de protegernos de este tipo de embargo, obviamente, la primera medida sería encontrarnos al día de nuestros pagos y sanciones, a partir de ahí existen opciones.
Para tener en cuenta estas opciones debemos también tener en cuenta cómo funciona el mecanismo de la aplicación del embargo, el embargo sólo se va a realizar sobre los saldos disponibles en la cuenta, es decir, nunca generará un saldo deudor dejando la cuenta en números rojos, y por otro lado, sólo se realizará a petición de la administración o juzgado correspondiente.
Esto significa dos cosas, por un lado si la cuenta no dispone del saldo suficiente para atender la deuda nuestra cuenta nunca quedará en rojos y posteriormente no quedará bloqueada ya que deberá volver a emitirse de nuevo otra orden de embargo, y por otro lado si no hay saldo el embargo no se puede realizar.
Las medidas de precaución son evidentes, no disponer de saldos amplios en las cuentas es una de ellas, realizar transferencias a cuentas libres de carga cuando se perciben ingresos es sin duda otra de ellas. Ambas pueden servir para ganar tiempo mientras regularizamos la situación de impago correspondiente.
Aquí debemos también tener en cuenta una cuestión poco conocida o mal conocida, y es que, en caso de que una cuenta posea varios titulares, la administración sí puede embargar la parte proporcional de los ingresos que correspondan al deudor, debemos tener en cuenta que mientras no se demuestre lo contrario, se va a entender que la cotitularidad significa reparto a partes iguales entre los titulares, lo que significaría de hecho una posibilidad de embargo sobre el porcentaje que signifique un titular entre el resto de titulares de la cuenta.
-
Agradecimientos - 3 Me gusta
-
CiBorg
NORMATIVA SOBRE EMBARGO,,,,MAS
Según dispone el artículo 592.2 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el orden de preferencia a seguir en la práctica del embargo de bienes será el pactado entre el acreedor y el deudor. Si no existiese dicho acuerdo, se ordenará el embargo de los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad para su enajenación.
El embargo es sobre el dinero que tenga la cuenta en ese momento, si es saldada la totalidad de la deuda ya no habra mas embargos, si no es saldada la totalidad de la cuenta, periodicamente la admon ira tirando embargos por si hay dinero. pero es de 24 horas,
por ejemplo si ingresas a las 10.00 hrs y haces un pago a las 10,30 y no hay embargo se puede usar la cuenta, si recibes una transferencia el dinero esta y se puede rescatar, si no supera el limmite de las 00.00 hrs y al dia siguiente si puede estar programado un embargo en esa cuenta,
No se sabe cuando llega, pero si que el tiempo es limitado, y por el dinero que haya en ese momento, evidentemente, si no hay dinero, no se produce embargo .
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 4097
a eso se le llama robar...
-
Agradecimientos - 2 Me gusta
ÑAME,
N/A indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1071
Bueno ... creo que el banco te ha de dar alguna explicación , verdad?
Se hace el camino al caminar.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
N/A indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
veo que estamos todos de acuerdo asi que seguimos contando la historia en su segunda parte para diversion de los lectores:
Acompaño al ciente de Caja Duero (a partir de ahora nos referiremos a el como LA VICTIMA), a la sucursal de la entidad, alli nos atiende el responsable de inversiones de la sucursal (no es broma, tiene tarjetas con esa denominacion) y de productos financieros, y directamente le decimos que en la libreta nos ha sorprendido ver un cargo en excedido con la libreta a 0 correspondiente a un embargo del ayuntamineto, y aun mas nos hemos quedado cuando la entidad ha cargado los 30 euros de la comision de reclamacion y unos dias despues han realizado un traspaso de la cuenta donde ingresó LA VICTIMA.
La respuesta del responsable de la entidad es la siguiente: imaginaros los jajajaja como las risas enlatadas de las comedias de situacion de la television.
El error es del ayuntamiento ( JAJAJAJAJAJA)
El cargo una vez recibido se realiza de forma automatica. ( JAJAJAJAJAJA)
Caja duero una vez se recibe el embargo del ayuntamiento no puede negarse a ejecutarlo aunque sea dejando la cuenta en numeros rojos.( JAJAJAJAJAJA)
Tendrias que reclamar al ayuntamiento. ( JAJAJAJAJAJA)
La comision de reclamacion se cobra porque esta en las condiciones generales y comunicada al banco de España y se cobra de forma automatica al quedar en numeros rojos. ( JAJAJAJAJAJA)
El traspaso se hace desde la otra cuenta porque es en la que se ve luego que hay dinero, asi se regulariza y no te cobran mas. ( JAJAJAJAJAJA)
Si quieres que te lo den por escrito tendrias que escribir al SAC. Ellos te contestaran si lo ven conveniente. ( JAJAJAJAJAJA)
despues de esta conversacion, o mas bien dialogo atracador-victima, dejamos la sucursal sin que nos dieran nada por escrito.
¿Cuales creeis vosotros que serian los pasos a seguir ahora por parte de la victima?? ESPERAMOS VUESTRAS OPINIONES....
-
Estado
- Desconectado
Siguiente paso, juzgado de guardia, denuncia por apropiación indebida........no entienden otro lenguaje.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 167
***** """" Que fuerte me parece -. El ayuntamiento embarga las cuentas de los clientes directamente aunque el saldo sea 0 ??? Eso no hay quien se lo crea ., El siguiente paso cual es ? Si no puedes pagar , MANDARTE A GALERAS .,