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CITIBANK. estos de citi no conocen la verguenza
Bien despues de echar dos recibos para tras ( antes comen mis hijos) me ponen este mes de cuota mas de 300 € sin especificar ni tantos por ciento ni nada solo que este mes he de ingresar eso ni extracto ni nada, como si quieren decir ingrese ud 1000 ni que tanto por ciento son intereses ni que de capital ni nada , mi pregunta es la siguiente esto es denunciable ? ya que la buena practica bancaria entiendo que tendria que ser presentar un recibo donde te ponga lo que pagues y sepas a que corresponde cada
parte de tu ingreso , capital interes , demora etc .
aparte les solicite por correo certificado todo lo referente a mi tarjeta incluido contrato y me dejan caer por correo ordinario una fotocopia de solicitud de tarjeta en la que por la parte de atras no se puede leer nada , como es logico iran denunciados al bde aunque no sirva para nada por lo menos doy por c.l.
rerferente al seguro en esa carta certificada puse que me diesen de baja de dicho seguro , ya veremos si han echo caso , no obstante hoy les enviado dos cartas certificadas al sac una pidiendo la anulacion de la tarjeta y otra para dar de baja al seguro .
Los pobres nos gastamos los dineros en certificados y los delicuentes millonarios nada de nada mas que dar la tabarra por telefono.
PD: Pienso ir a por todas citi y si digo todas es todas......... atentos a los sabuesos que estan leyendo ya podeis id corriendo a vuestro amo a decidle que tiene un hueso duro de roer............
Última edición por xxxxxxxxx; 29/04/2012 a las 17:05
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Pues blanco y en botella................Leche.
La tarjeta no te la van a anular puesto que tienes deuda en ella. Lo que pueden hacer es bloquearla, pero no anularla.
Si te han enviado lo que te han enviado y no estás conforme (evidente), además de denunciar al BDE. exige que te reclamen la deuda por vía judicial y no pagues ni un céntimo más. Si están interesados en cobrar ya tomarán las medidas que correspondan (si pueden).
Es mi opinión y consejo.
Saludos
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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rcb en la carta que solcite la suspension de la tarjeta expuse que no acepto la nueva normativa que entra en vigor a partir del 1 de mayo, y que procedan a la suspension de dicha tarjeta
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Estrellado, estás en una situación parecida a la mía (y la de casi todos), pides el contrato y no lo tienen, se amparan en que la solicitud es el documento mediante el cual comenzó vuestra """relación contractual""", mi experiencia solicitando la devolución de lo indebidamente cobrado ha sido un fracaso. Tienen la cara más dura que el cemento armado. Mi recomendación, demandarles o esperar a que te demanden (cosa que por lo que he leído en el foro no sucederá nunca).
Un saludete y espero que te haya servido de algo.
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se puede pedir justicia gratuita y demandarles me basaria en esto :
ALEGACION CREDITO REVOLVING
•Cobro superior a 2.5 veces el interés legal del dinero, siendo esta actuación contraria a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 y la Circular del Banco de España que la desarrolla 8/1990, de 7 de septiembre sobre transparencia en la contratación bancaria. En esta Orden y Circular, se deja claro que cuando la entidad financiera realiza una capitalización de los intereses vencidos y no satisfechos que suman al capital que al mismo tiempo crea nuevos intereses, siempre y cuando se trate de contratos sometidos a la Ley de Consumidores, le será de aplicación el tope del artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo y por lo tanto los intereses moratorios no podrán superar 2.5 veces el interés legal de dinero fijado en el momento de suscribir el contrato.
Esto en cuanto a las cláusulas abusivas.
RE: La Ley 7/1995 de Credito al consumo ¿es valida para intereses de tarjeta?
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes.
En la actualidad, resulta innegable que, los servicios bancarios han quedado adscritos al ámbito de protección de la LGDCU. (LeyGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) el art.2.3., declara nula, la renuncia previa a los derechos reconocidos por esta Ley.
El art. 10 bis recoge de forma expresa el régimen aplicable a las cláusulas abusivas. El propio artículo las define como“estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. La disposición adicional de la propia ley contiene una relación de cláusulas abusivas:
Cláusulas de modificación unilateral siempre que no existan motivos válidos (modificar tipos de interés y otros gastos relacionados)
Cláusulas de resolución unilateral del contrato (En el caso de contratos de duración indefinida se entenderá abusiva la cláusula que permita la resolución unilateral por parte de la entidad en un plazo desproporcionadamente breve,
Cláusulas sobre incremento del precio de bienes y servicios y sobre imposición de servicios accesorios y de su coste al cliente bancario (obligación de contratar determinadas pólizas de seguro en las operaciones crediticias)
Cláusulas que impongan una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla con sus obligaciones (Comisiones desproporcionadas como el interés de Demora)
Cláusulas que determinan el tipo de interés. La determinación del tipo de interés y sus modificaciones
los intereses devengados por un crédito están sujetos a determinadas limitaciones: particularmente las derivadas de la legislación represora de la usura; además las que se puedan alojar en la ley 26/1984 y últimamente las limitaciones derivadas de una normativa específica, emanada principalmentedel Ministerio de Economía y Hacienda, y desarrollada mediante circulares del Banco de España. En materia de usura, los tribunales resuelven tomar como referencia la prohibición de cobrar un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo).
indistintamente de no tener contrato , seguro de ppp etc etc etc
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