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Tema: duda monitorio

  1. #1
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    duda monitorio

    Buenos días,

    El dia 18 de Noviembre presenté oposición a un monitorio por un minicredito(pepe dinero).
    Unos 15 días despues llamé al juzgado y me confirmaron que el monitorio habia sido admitido y que estaban pendiente del decanato para que se fijara una fecha para el juicio oral.

    Pero a día de hoy todavía no he recibido notificación

    ¿es normal que se retrase tanto la notificación, aun sabiendo que ha sido admitida la oposición?

    Saludos y gracias por adelantado

  2. #2
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    Si, es normal, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado pueden pasar meses hasta que se celebre el verbal.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #3
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    ok, muchas gracias

  4. #4
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    En este monitorio me reclaman 700 euros, aunque como podeis suponer la deuda es muy inferior.

    Pero tengo otra duda ¿en caso de perder pueden reclamarme costas? o al ser inferior a 2000 euros y no necesitar abogado ni procurador está exento de costas.

    Es que no lo tengo claro

    Gracias por todo

  5. #5
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    en el monitorio solo tienes que negar la deuda reclamada sin dar mas explicaciones, no te compliques, vas no reconoces la deuda y el secretario judicial termina.
    despues si la otra parte ratifica se va al verbal o al ordinario. donde si se declara, y si se puede se aporta documentacion. en esa parte es donde tu vas ahora.

    las costas las pone el juzgado, pero no vas a perder.
    tu no te niegas a pagar en ningun momento, solo quieres pagar algo minimamente razonable. que demuestren ellos la veracidad y el desglose de la deuda.
    has intentado llegar a un acuerdo para devolver el prestamo pero pepe dinero no ha tenido interes.
    Consideras que el interes es abusivo, usurario y desproporcionado.
    y respecto a la contratacion, no te quedaron claras las condiciones en ningun momento, por la causa de...(POR EJEMPLO escoger la que fuera en tu caso)
    a) no aparecio el menu desplegable con las condiciones
    b) el prestamo no se pudo realizar en ese momento y posteriormente te llamaron para decirte que habia sido tramitado sin explicarte las condiciones.
    c) en todo momento se te dijo que era un prestamo gratuito (los que anuncian que el primero lo es)
    d) lo que sea que pasara que te impidiera tener conciencia de las condiciones abusivas del prestamo, y dejando claro que en el caso de haberlas conocido jamas y bajo ningun concepto habrias realizado dicho prestamo, y que si lo hiciste fue por falta de informacion o en su caso engañado (ocultandote las condiciones reales de la operacion).
    podriamos hacer un decalogo.
    Última edición por vindi; 30/12/2014 a las 16:48

  6. #6
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    Pues no estoy conforme con la opinión del compañero.....
    Cuando uno se opone al monitorio tiene que decir, aunque sea esquemáticamente, los motivos por los que se opone a la reclamación. Son muchas las sentencias que no dejan alegar en el posterior juicio los motivos de oposición que no se pusieron en la oposición al monitorio. En síntesis, los juzgados consideran que es de mala fe no decir los motivos de oposición en el monitorio. Hay casos en los que ni te admiten la oposición al monitorio por no informar en el mismo los motivos de oposición al pago.
    Por ser un procedimiento en el que te reclaman 700.-€ no es necesario abogado ni procurador, motivo por el que aunque se pierda, no habrá condena en costas. Si se gana tampoco, claro..... hay alguna excepción, pero la regla general es esa.

    Por cierto, hay juzgados que tienen un atasco monumental. Cualquier retraso inferior a 2 meses es normal.

  7. #7
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    Entendi que al monitorio ya se habia opuesto y ahora tenia un verbal. ¿Que es lo que tiene?

    Indudablemente cuantos mas motivos de oposicion al monitorio se esgriman mejor es, si ademas se aportan pruebas y documentacion mejor.

    Hay juzgados que en los verbales no te dejan alegar lo que no hayas dicho en el monitorio, yo perdi uno contra el popular por eso y lo ganamos en instancia superior.

    Y era una poliza de una sociedad, poliza que yo no firme y sociedad de la que solo era participe, alege que esa poliza la habia firmado el administrador( mi socio) que aunque a mi me mencionaban como avalista en la documentacion del banco ( ni la firme en notario ni nunca, y que no supe que se habia formalizado) y en el verbal no me dejaron aportar documentacion que obtuve con posterioridad al monitorio.

    En cambio en un juzgado de valladolid hace un par de meses nos opusimos simplemente con un "no conocemos ni hemos tenido trato con esos mangantes, y no reconocemos ningun tipo de deuda ni negocio con esos sujetos"
    Y el juzgado no nos puso problema.

  8. #8
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    Está esperando el señalamiento para el juicio verbal.

    Pero vamos, que como bien confirmas, lo mejor es poner en el escrito de oposición al monitorio todos los motivos de oposición al pago de la deuda que se puedan. Eso si, de manera sucinta. Te paso un extracto de la SENTENCIA Nº 000264/2014 de la secc 8ª AP VALENCIA:

    [...] resulta conveniente como punto de partida precisar que este Tribunal tiene reiteradamente declarado ( sentencias de 9-9-03 , 20-9-03 , 4-10-03 , 4-10-04 , 19-10-04 , 29-11-04 , 7-3-05 , 16-5-05 , 21-11-05 , 28-11-05 , 29-9-06 , 4-6-07 , 27-10-08 , 21-7-09 , 8-9-09 , 2-12-10 , 2-2-11 , 8-2-11 , 16-6-11 , 23-7-12 , 12-9-12 , 5-3 - 13 , 25-4-13 , 26-6-13 , 12-9-13 , 11-2-14 y 27-5-14 entre otras), que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta del artículo 818.2 del mismo texto legal . Ello evidencia que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que trae causa del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor. En armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se convoque a las partes a una vista, es claro que los motivos alegados por el demandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso. La introducción de nuevos argumentos de oposición en la vista no es intranscendente, pues infringe los principios de contradicción y defensa, ya que al caracterizarse el juicio verbal por la concentración de trámites y la unidad de acto, su sorpresivo planteamiento impide que la demandante pueda contrarrestarlos adecuadamente, tanto en el plano alegatorio como en el probatorio. Ello es así, por cuanto la actora acude a la vista con los medios de prueba de que intenta valerse, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 440.1, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para refutar una determinada línea de oposición, encontrándose con que la misma discurre por derroteros diferentes. De ahí que como factores obstativos al éxito de la demanda, únicamente podrán tenerse en cuenta los alegados en su momento en el escrito de oposición al juicio monitorio ( f. 34 al 36) y no otros distintos [...]

  9. #9
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    monitorio por un minicredito (pepe dinero)...
    Una pregunta, ¿'Pepe Dinero' es de la misma matriz (Globalia) que 'Pepe Travel', 'Pepe Car', 'Pepe Phone',...?

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