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solicitud de ejecucion inmediata de mi vivienda por ejecucion extrajudicial ...
Buenos dias;
Tengo una duda.
Ante la imposibilidad de seguir haciendo frente a mi hipoteca por mas de dos meses, he estado ojeando por internet y he visto en la pah que se podria intentar pedir al banco, no una dacion en pago, pero si una solicitud de ejecucion inmediata de mi vivienda por ejecucion extrajudicial y adjudicacion por el 60% del valor de tasacion en escrituras.
Hasta ahi todo bien, ahora mi pregunta es:
No se tienen que quedar los bancos ahora el inmueble por el 70% de valor de tasacion en vez del 60%?
Teniendo en cuenta que el valor de tasacion de mi hipoteca es de 398.947,50 euros el 70% seria 279.263,25 euros, y eso esta unos 29.000 euros por encima de lo que me queda de hipoteca.
Ahora, si es por el 60% no me llega, por eso es tan importante no equivocarme y saber que es el 70% seguro.
Muchas gracias de antemano.
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Y tu crees que esas mismas cuentas no las han hecho ellos?
Retrasaran la ejecución todo lo que puedan, para que los intereses de demora suban hasta lo máximo permitido y de ejecución extrajudicial nada de nada. Nadie les puede obligar a ello.
Ojala fuera tan sencillo, pero no es así.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Pero, se puede intentar??
Es decir, esas cuentas estan bien hechas?.
O es el 70 % del 75 % del valir de tasacion en escrituras?
Muchas gracias.
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En ejecuciones y subastas extrajudiciales, se pueden quedar con tu vivienda por un sólo euro a través de subasteros profesionales y quedarte toda la deuda colgando.
Cuidado con eso, yo me informaría bien.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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informate bien , como dice RBC,
pues me suena....eso que dice.
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ok, muchas gracias chic@s.
Me informo y os digo.
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Del 11/3/2012 al 14/5/2013 (ambos inclusive)
RDL 6/2012, 9 marzo, boe 10 marzo; en vigor 11 Marzo
Procedimiento de ejecución extrajudicial. Esta reforma es de aplicación general -y no sólo a los deudores incluidos en el umbral de exclusión-, pero sólo afecta a los casos en los que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:
1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario (si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda).
La reforma trata de adaptar este procedimiento de regulación reglamentaria (arts. 234 y ss del Reglamento Hipotecario, a los que remite el art. 129 LH) a las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectaron a sus artículo 670, 671 y añadido posterior de la Disposición Adicional Sexta.
Desde ahora, la posibilidad de tres subastas se circunscribe a los casos en los que la finca no sea la vivienda habitual del deudor.
Pero, incluso tras esta reforma, cabe adjudicaciones por posturas que cubran la cantidad reclamada, aunque ésta fuese irrisoria (apartado 4), también por parte del acreedor, si actuó como postor.
La Disposición final tercera anuncia un desarrollo reglamentario de la ejecución extrajudicial en el plazo de seis meses con el fin de simplificar el procedimiento de venta extrajudicial, e incorporar, entre otras medidas, la posibilidad de subasta electrónica
A partir del 15/5/2013
Ley 1/2013 14 mayo, boe 15 mayo, en vigor 15 mayo.
Ley 1/2013: Disposición transitoria quinta. Venta extrajudicial.
“Lo previsto en el artículo 3 apartado Tres se aplicara? a las ventas extrajudiciales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la esta Ley, cualquier que fuese la fecha en que se hubiera otorgado la escritura de constitución de hipoteca”
Nueva redacción del art 129 LH: En todo caso, (vivienda o no) se ordena que “La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.” (pendiente de regulación e implantación)
Y los trámites del procedimiento también están pendientes de ser regulados:
“ En el Reglamento Hipotecario se determinará la forma y personas a las que deban realizarse las notificaciones, el procedimiento de subasta, las cantidades a consignar para tomar parte en la misma, causas de suspensión, la adjudicación y sus efectos sobre los titulares de derechos o cargas posteriores así como las personas que hayan de otorgar la escritura de venta y sus formas de representación.”
Por lo tanto, en la situación actual, si se inicia la ejecución extrajudicial, hoy en día es todavía imposible concluirla, razón por la cual ni siquiera parece prudente iniciarla.
Cuando se desarrollen y regulen los extremos ordenados por la ley ”los tipos en la subasta y sus condiciones serán en todo caso los determinados por la LEC”
Es decir, art 670 LEC sobre el tipo mínimo para adjudicar en subasta: “se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso …)
Y a falta de postores: Art 671 LEC: Subasta sin ningún postor.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.”
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