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De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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El siguiente texto se ha hecho sobre el caso concreto de Jep, no obstante considero que debe ser expuesto a la vista, ya que el trabajo que se ha realizado se ha hecho pensando en el bien de todos. Un saludo.

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ray,
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Muchisimas gracias Sanblas, no se como agradecerte la ayuda. Otra duda, en estos tipos de juicios verbales, yo voy sin abogado ni procurador, pero por parte de la demandante, quien va al juicio???, un abogado o solo el procurador que fue quien presento la demanda.
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Pues el abogado e incluso a veces también el procurador.Un saludo.
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Y si solo asiste el procurador, es valido???.
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DUDA jep

Iniciado por
jep
Y si solo asiste el procurador, es valido???.
Va ser difícil que solo vaya el procurador,al revés si es decir que solo vaya el abogado y con suerte puede que ninguno de los 2.Un saludo.
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Es solo un apunte,y que me corrija San Blas pero los de Comunitae,no estan adheridos al B.D.E ,cambiaria en algo esto,sobre todo en el tema de las comisiones ?,si no esta adherida,no puedes alegar el articulado del mismo...y del resto hay que revisarlo...
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El BdE reitera lo que ya se expone en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (citada por Sanblas en la argumentación) y que es lo siguiente -he entresacado lo que nos atañe-:
Artículo 5. Obligaciones de transparencia en relación con los precios.
1. Las empresas establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores, sin otras limitaciones que las contenidas en esta Ley, en la Ley de 23 de julio de 1908 y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en materia de cláusulas abusivas.
En las tarifas de comisiones o compensaciones y gastos repercutibles, incluidas las actividades de asesoramiento, se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. Las comisiones o compensaciones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el consumidor.
Las restantes comisiones y gastos repercutibles a cargo del consumidor, que la empresa aplique sobre estos préstamos o créditos, deberán responder a la prestación de un servicio específico distinto de la concesión o de la administración ordinaria del préstamo o crédito.
3. Las empresas no podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones más gravosas o repercutiendo gastos no previstos.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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Mi agradecimiento más sincero a Sanblas, por su gran ayuda, no se que hubiera hecho sin él. Una preguntita tonta, en el alegato al fina al firmarlo, pongo mi nombre y d.n.i y dirección y estampo mi firma o no hace falta incluir la firma. Mañana a las 10 es el gran día, estoy de los nervios.