Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 8 de 8 PrimerPrimer ... 678
Resultados 71 al 80 de 80

Tema: Extracto de cetelem

  1. #71
    Estado
    Desconectado
    Avatar de camijor
    Fecha de ingreso
    30 mar, 15
    Mensajes
    45
    Me gusta (Dados)
    23
    Me gusta (Recibidos)
    3
    ok pues eso haré.

    He estado buscando por el foro un rato y no encuentro ningun modelo de carta para reclamar a la dgsfp. Me podríais decir donde encontrarla.

    Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda.

  2. #72
    Estado
    Desconectado
    Avatar de camijor
    Fecha de ingreso
    30 mar, 15
    Mensajes
    45
    Me gusta (Dados)
    23
    Me gusta (Recibidos)
    3
    hola buenos dias, en que parte del foro puedo encontrar un modelo de carta para reclamar a la dgsfp gracias.

    espero no ser pesao con las preguntas

  3. #73
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    para reclamar que...?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  4. #74
    Estado
    Desconectado
    Avatar de camijor
    Fecha de ingreso
    30 mar, 15
    Mensajes
    45
    Me gusta (Dados)
    23
    Me gusta (Recibidos)
    3
    Para reclamar q medie entre cetelem y cardif para que me envíen el boletín de adhesión del seguro, ya q en la carta q me envió cardiff a mi petición solo me han respondido con el contrato de cetelem. wilfra22 me recomendó q le reclamase al dgsfp

  5. #75
    Estado
    Desconectado
    Avatar de camijor
    Fecha de ingreso
    30 mar, 15
    Mensajes
    45
    Me gusta (Dados)
    23
    Me gusta (Recibidos)
    3
    fui haciendo todos los tramites tal cual explicáis en este foro.

    les envié carta certificada con acuse de recibo a cetelem para que me enviasen documento único y todo eso tal cual la carta modelo del foro.

    también les envié a cardiff una carta con acuse de recibo para que me enviasen el boletin de adhesión al seguro y esas cosas con el modelo de carta del foro, al cual lo unico que me enviaron fue el mismo contrato que cetelem.

  6. #76
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    Mira a ver si te vale esta, cambiando lo que no te sirva y exponiendo muy bien tu caso...
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  7. #77
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    PASEO DE LA CASTELLANA, 44
    28046-MADRID





    CARTA DE QUEJA O RECLAMACION


    DATOS DEL RECLAMANTE:


    DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS ENTIDADES RECLAMADAS



    TIPO DE SEGURO SOBRE EL QUE SE RECLAMA:




    MOTIVO DE LA RECLAMACION:

    (EXPONER AQUI COMO SE HA CONTRATADO ESE SEGURO Y EL HISTORIAL DE RECLAMACIONES A LA FINANCIERA Y A LA ENTIDAD)



    En base a los hechos anteriores, Expongo:



    Soy cliente de XXXX y manifiesto que recientemente fui informada por una asociación sin ánimo de lucro que ayuda a personas con dificultades creadas por entidades financieras, de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos por parte de XXXX como entidad mediadora no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Por ello me reitero en manifestar:



    • Que he sido conocedora recientemente de que he sido sometida a malas prácticas bancarias y acciones realizadas con falta de transparencia.




    Que las entidades mediadora y aseguradora como profesionales autorizadas por la Administración española y supervisadas por esta Dirección General de Seguros a quien me dirijo, debía haber contratado el seguro sin vulnerar nuestra legislación. Sin embargo yo soy una persona desconocedora de la materia, a quien no se le debe exigir conocimientos, celo y responsabilidades en este tipo de relaciones contractuales.



    • Que al tratarse de un seguro de fallecimiento no he efectuado ni telefónicamente ni por escrito un cuestionario previo de salud para valorar mi prima.






    • Que tanto la aseguradora como el mediador no envían documentación del seguro y la documentación que envían No es una póliza de seguro individual ni boletín de adhesión a una poliza colectiva. Estos documentos son un resumen de condiciones que carece de los siguientes elementos:



    · Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98, “mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” · Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […].”


    · Elementos que indica el artículo 8 de la Ley CS de 1980:

    · Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    · El concepto en el cual se asegura.
    · Naturaleza del riesgo cubierto.
    · Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    · Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    · Importe de la prima, recargos e impuestos. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006. · Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    · Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    · Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    · Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.

    La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción:

    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    ·

    Además, se vulnera lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998.

    Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.


    · Por otro lado se han vulnerado los siguientes artículos de la ley 50/1980:

    o Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:



    • Artículo 3. No se ha hecho entrega de la póliza ya que en el documento de solicitud no constan las condiciones generales.






    • Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.






    • Artículo 8. Se omiten contenidos de este artículo como el importe y especificación de los recargos e impuestos y la posibilidad de reclamar divergencias.





    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:


    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:


    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).


    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.


    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.


    d. Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado..


    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante


    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.



    Barcelona a xx de xx de xxxx



    MIS DATOS


    EL FIRMANTE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE RECLAMACION NO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION O LITIGIO NI HA SIDO RESUELTA ANTE ORGANOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES O JURISDICCIONALES. Documentos adjuntos:
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  8. Me gusta MARDA, camijor, Ramona indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #78
    Estado
    Desconectado
    Avatar de camijor
    Fecha de ingreso
    30 mar, 15
    Mensajes
    45
    Me gusta (Dados)
    23
    Me gusta (Recibidos)
    3
    Muchisimas gracias voy a ver que tal lo escribo y antes de enviarla la pongo aquí para corregir posibles errores

  10. #79
    Estado
    Desconectado
    Avatar de camijor
    Fecha de ingreso
    30 mar, 15
    Mensajes
    45
    Me gusta (Dados)
    23
    Me gusta (Recibidos)
    3
    DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    PASEO DE LA CASTELLANA, 44
    28046-MADRID





    CARTA DE QUEJA O RECLAMACION


    DATOS DEL RECLAMANTE:


    DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS ENTIDADES RECLAMADAS: BNP PARIBAS CARDIF.



    TIPO DE SEGURO SOBRE EL QUE SE RECLAMA: SEGURO DE VIDA




    MOTIVO DE LA RECLAMACION:

    El motivo de la reclamación es que:
    Soy cliente de cetelem con el que tengo un contrato en el cual adhieren un seguro con Cardif Asurance Vie que estimo puede estar mal contratado. Por lo cual me he dirigido tanto a Cetelem como a Cardif solicitándoles información sobre cualquier póliza que pudiera existir a mi nombre tanto individual como colectiva, en vigor o cancelada desde el primer día de contratación y en que situación se encuentra dicha póliza en la actualidad y bajo la dirección postal que sea.
    En caso de la existencia de una o varias pólizas, solicito copias de las mismas, boletín de adhesión donde conste mi firma perfectamente legible y las condiciones también perfectamente legibles.

    La unica respuesta tanto de Cetelem como de BNP Paribas Cardif a sido enviarme una copia del contrato que tengo con Cetelem y un papel con mis datos y un supuesto numero de suscripción, toda esta documentación será adjuntada a esta reclamación. Con lo cual no han respondido correctamente a mi solicitud o bien no pueden por no existir boletín de adhesión o póliza a mi nombre.
    Por este motivo estoy disconforme con el cobro de prima por el seguro mencionado.


    En base a los hechos anteriores, Expongo:



    Soy cliente de Cetelem y manifiesto que recientemente fui informado por una asociación sin ánimo de lucro que ayuda a personas con dificultades creadas por entidades financieras, de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos por parte de Cetelem como entidad mediadora no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Por ello me reitero en manifestar:





    · Que he sido conocedor recientemente de que he sido sometido a malas prácticas bancarias y acciones realizadas con falta de transparencia.




    Que las entidades mediadora y aseguradora como profesionales autorizadas por la Administración española y supervisadas por esta Dirección General de Seguros a quien me dirijo, debía haber contratado el seguro sin vulnerar nuestra legislación. Sin embargo yo soy una persona desconocedora de la materia, a quien no se le debe exigir conocimientos, celo y responsabilidades en este tipo de relaciones contractuales.





    · Que al tratarse de un seguro de fallecimiento no he efectuado ni telefónicamente ni por escrito un cuestionario previo de salud para valorar mi prima.








    · Que tanto la aseguradora como el mediador no envían documentación del seguro y la documentación que envían No es una póliza de seguro individual ni boletín de adhesión a una póliza colectiva. Estos documentos son un resumen de condiciones que carece de los siguientes elementos:



    · Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98, “mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” · Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […].”


    · Elementos que indica el artículo 8 de la Ley CS de 1980:

    · Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    · El concepto en el cual se asegura.
    · Naturaleza del riesgo cubierto.
    · Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    · Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    · Importe de la prima, recargos e impuestos. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006. · Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    · Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    · Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    · Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.

    La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción:

    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”·

    Además, se vulnera lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998.

    Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.


    · Por otro lado se han vulnerado los siguientes artículos de la ley 50/1980:

    o Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:





    · Artículo 3. No se ha hecho entrega de la póliza ya que en el documento de solicitud no constan las condiciones generales.








    · Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.








    · Artículo 8. Se omiten contenidos de este artículo como el importe y especificación de los recargos e impuestos y la posibilidad de reclamar divergencias.





    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:


    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:


    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).


    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.


    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.


    d. Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado..


    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante


    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.



    Barcelona a xx de xx de xxxx



    MIS DATOS


    EL FIRMANTE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE RECLAMACION NO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION O LITIGIO NI HA SIDO RESUELTA ANTE ORGANOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES O JURISDICCIONALES. Documentos adjuntos:

  11. #80
    Estado
    Desconectado
    Avatar de camijor
    Fecha de ingreso
    30 mar, 15
    Mensajes
    45
    Me gusta (Dados)
    23
    Me gusta (Recibidos)
    3
    Me falta por cubrir mis datos y el final de la carta. Pero os parece que esta bien expuesto el motivo de la reclamación? Estría bien para meterla en el sobre y enviarla? O debo corregir algo? La carta para la dgsfp también la debo enviar certificada y con acuse verdad?

Etiquetas para este tema

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.