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Tema: Bloqueo por la ley del blanqueo

  1. #1
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    Bloqueo por la ley del blanqueo

    Bien, soy cliente del BBVA por la compra de Unim. Tengo una cuenta donde me cobran una hipoteca y el seguro de la vivienda, esto último hoy lo he dado de baja por el tema de las comisiones. Así las reclamaré.

    Bien, como cada mes he usado el cajero con la libreta para poner el dinero de la hipoteca y he aprovechado para intentar solucionar el problema de la libreta. Llevo recibiendo desde hace algún tiempo emails y cartas donde se me pide que entregue contratos de trabajo, nóminas, declaraciones de renta etc. Si no lo entrego me amenazan con bloquear la cuenta. Me han atendido desde la ventanilla y se han ceñido a que lo entregue o la bloquearán. Le he comentado que ya tienen mi dni, estoy plenamente identificado por la entidad y que si hace falta a partir de ahora les efectuo una transferencia desde otra entidad, para que no exista ninguna duda de la
    procedencia del dinero. Pues que eso da igual, que debo de entregar algún documento si o si. He insistido que no creo necesario entregar estos documentos personales ya que no he solicitado nada a la entidad, tan solo seguir pagando la hipoteca. Pues nada.

    Además cuando le he comentado que en el momento de solicitar el crédito ya entregué mi nómina. La de la ventanilla se ha reido, diciéndome que ya hace muchos años y que hay que actualizarse. Le he comentado que me enseñe donde dice el banco de españa que debo de actualizar la nómina presentada en su momento, sin solicitar nada más a la entidad. Un pequeño silencio, y nada que debo de entregarlo. Me he ido, igual que he llegado.

    PD. Mi hipoteca era de Caixa Sabadell, después UNIM y ahora BBVA. Dios mio, dios mio.

  2. #2
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    A ver si tienen esas cosas ovaladas y te la bloquean.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #3
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    Avatar de Caninus
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    El asunto está un poco crudo, la verdad. El caso es que la normativa es la que es y en caso de incumplimiento, posteriormente a reclamar al maestro armero. Hay entidades que muestran cierta laxitud a la hora de recabar la información y otras tiran de disciplina militar, aunque dentro de estas puede haber oficinas más permisivas. De todas las maneras en sus peticiones de documentación se deben ceñir a lo siguiente:

    a normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a un conjunto determinado de entidades, entre las que se encuentran las entidades de crédito y las entidades de pago, una serie de medidas de obligado cumplimiento dirigidas a identificar adecuadamente a las personas con las que realizan transacciones económicas. Concretamente, estas entidades están obligadas a:

    a) comprobar la identidad, mediante documentos fehacientes, de todas aquellas personas físicas o jurídicas con quienes vayan a iniciar relaciones comerciales o intervenir en operaciones ocasionales siempre que tengan un importe igual o superior a 1.000€, con algunas excepciones.

    b) comprobar la identidad de las personas físicas por cuya cuenta se vayan a iniciar relaciones comerciales o intervenir en operaciones de cualquier tipo.

    c) recabar información acerca de la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.

    d) almacenar copias de los documentos fehacientes de identificación, de la documentación e información aportada acerca de la actividad profesional o empresarial, así como de los documentos contractuales y de los justificantes de las operaciones de ingreso, de traspaso o de retirada de fondos, y de las ordenes o recepciones de transferencias.

    Estos deberes de identificación, averiguación del índole de actividad y conservación de documentos descritos en párrafos anteriores atañen tanto a nuevos clientes, como a los que ya formaban parte de su clientela a la fecha de entrada en vigor (30 de abril de 2010) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    Respecto de los clientes ya existentes la Ley confiere a las entidades obligadas un plazo de cinco años para alcanzar el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Este plazo expira el 30 de abril del presente año.

    La necesidad de cumplir con lo dispuesto por la Ley y la cercanía de la fecha límite fijada explican las diversas comunicaciones que los clientes de entidades de crédito están recibiendo por distintos canales pidiéndoles que se pongan en contacto con su oficina para facilitar una serie de datos, y en su caso documentación.

    De ahí la importancia de prestar a las entidades la colaboración que sea necesaria a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones legales.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  4. #4
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    El último párrafo no es de mi cosecha, que conste, jajajaja. Si en tu caso andan un poco encabronadetes, yo (yo) les bajaría una nómina y si quieres, una copia del contrato. De la declaración, tararí. No sé si llegarían a bloquearte, pero ya has visto, que por poder, pueden, a lo mejor pasan y no lo hacen pero ¿Y si si....?
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  5. #5
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    Bueno, no les he entregado nada y de momento lo que han hecho ha sido limitar los movimientos desde un cajero. Puedo actualizar únicamente. Han accedido a realizar el ingreso por ventanilla y la directora no me ha garantizado que se pueda hacer siempre. Yo de momento les enviare una transferencia bancaria para que puedan ir cobrando. No se hasta cuando lo podre realizar. Me imagino que cuando les reclame las comisiones de mantenimiento aun se cabrearan mas, jajajaja.

    Lo que esta claro que cuando les dices a algo que no, se nota que no están acostumbrados. Un saludo.

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