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Ya, pues no se ve nada, intenta subirlo en pdf, o ampliarlo de alguna forma.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Como ahora mismo no puedo subir el documento, transcribo el texto de la cláusula 8ª, dice asi: "8.-Comisión de devolución: Caso de producirse algún impago de alguna cuota a su vencimiento, que motive que COFIDIS tenga que efectuar gestiones de pago, se devengará a favor de COFIDIS una comisión por impago de 20 euros. Dicha comisión se aplicará una sola vez por cada cuota impagada y reclamada al cliente, independientemente de las veces que se presente al cobro un recibo y aunque persista la deuda impagada. A los efectos de lo previsto en el articulo 317 del Código de Comercio, los intereses de las cuotas no satisfechas se entenderá capitalizadas y producirán intereses al mismo tipo que el del crédito."
¿ A esta Providencia se puede alegar el carácter usurario de los interese al 22,12 (TAE 24,51) o será mejor esperar al Monitorio?
Gracias de antemano.
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Eso se puede alegar en caso de monitorio y ante el juez/a.Un saludo y de nada.
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Iniciado por
Esmelle
transcribo el texto de la cláusula 8ª, dice asi: "8.-Comisión de devolución: Caso de producirse algún impago de alguna cuota a su vencimiento, que motive que COFIDIS tenga que efectuar gestiones de pago, se devengará a favor de COFIDIS una comisión por impago de 20 euros. Dicha comisión se aplicará una sola vez por cada cuota impagada y reclamada al cliente, independientemente de las veces que se presente al cobro un recibo y aunque persista la deuda impagada.
Entiendo que en este caso, el juez se refiere directamente a esto:
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Artículo 3
1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
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Gracias Sanblas. Entiendo entonces que de momento toca esperar hasta ver las alegaciones que presenta Cofidis. ¿Es así?
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Esperemos que rebaje esas comisiones.
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Parece que el juez admite a trámite el monitorio. Hoy he recibido la notificacion que adjunto. Me citan para el 6 de octubre. Alguien me puede decir si tengo que ir acompañado de abogado y procurador o eso es posterior a esta cita.
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Esmelle...en el objeto de la citación pone Requerimiento de Pago...
Tienes que ir ese día que te dicen...Será para entregarte la demanda...
y no tienes que ir acompañado de abogado y procurador...
eso interpreto yo...
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Eso es para recoger la documentación del monitorio (bueno y la demanda en sí). Lo del abogado y procurador es posterior... siempre y cuando la cuantía supere los 2.000 euros
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Muchas gracias Patito44 y efcarrasco.
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