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Mucha tela con el Banco IMPOPULAR...
Buenas compis,
os cuento un tema que llevo dandole vueltas varios dias y que sigo sin llegar a comprender...
Resulta que tenia mi nomina en una cuenta del banco popular y un prestamo que me concedieron, pero no seguir pagando las cuotas y ellos por su cuenta sin haber dinero en la cuenta me cargaron dos recibos del prestamos en la cuenta dejandolo por su cuenta en numeros negativos (sin yo haber autorizado nada.. ¿sabeis si en el contrato se suele establecer qu a noser que se indique lo contrario estan autorizados a dejarnos en numeros rojos unilateralmente???)
Bien, he estado unos meses sin poder regularizar el descubierto en rojo y cuando he podido hacerlo resulta lo siguiente:
Fecha oper.
Concepto
Importe
Fecha valor
Saldo
21-08-2015
Transferencia de A.E.A.T. DEVOLUCIONES TRIBUTARIA
+44,98 EUR
21-08-2015
+11,07 EUR
13-08-2015
Comisión mantto. del 30-09-2014 al 31-03-2015
-23,00 EUR
31-03-2015
-33,91 EUR
12-08-2015
Liquidación de cuenta del 31-07-2014 al 30-09-2014
-10,91 EUR
30-09-2014
-10,91 EUR
11-08-2015
Traspaso entre cuentas
-181,50 EUR
11-08-2015
0 EUR
11-08-2015
REGULARIZACION EXPEDIENTE MORA CTA CORRIENTE
-405,50 EUR
11-08-2015
+181,50 EUR
- - -
Mis dudas:
- Si os fijais despues de la regularizacion "Expendiente Mora cta corriente" se queda un saldo a favor de 181,50 EUR y me hacen un cargo en mi cuenta por ese mismo importe que se llama "traspaso entre cuentas" ¿¿¿COMOORR?? pero si yo nada mas que tengo una sola cuenta en el banco popular!!! ¿quien ha ordenado ese traspaso? ¿y a que cuenta?... ¿esto es normal????? ...
- Siguiente cargo de Liquidacion de cuenta.. mas de 10 euros de intereses por dos meses de estar la cuenta en negativo, peeeeeeeero... no han sido ellos la que la han dejado en saldo negativo "by the face!!" ¿imagino que esto podre reclamarlo verdad?? ¿me piensan cobrar 10 euros por cada dos meses restantes hasta que he regularizado el importe negativo?? lo flipan.. AHHH!! y por cierto que despues de haber dejado regularizado el saldo negativo van y me lo vuelven a dejar en negativo por la aplicacion de una comision JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA!! la caña..
- Siguiente cargo... comision mantenimiento de cuenta (claro ahora que no tengo la nomina con ellos pues me tienen que pegar sablazos por todos lados a comisiones..) que mejor que meterle 23 euretes de nada por mantenimiento de cuenta por cada SEIS meses ! ehh ehh vamos a ver.. 46 EUROS ! de comision de mantenimiento de cuenta al año???! estan locos o que? le quitan el "polvo" todos los dias?? le dan apoyo spicologico a la cuenta y tratamiento cuando no hay dinero en ella para que me tengan que cobrar semejante comision anual? estos estan muy flipados...
Dicho esto y perdon por el tocho tengo pensado cerrar la cuenta con ellos si esto sigue asi, pero.. si tengo un prestamo personal con ellos me pueden obligar a tener la cuenta corriente abierta? Si esto es asi la comision de mantenimiento no deben aplicarmela no? me parece abusivo..
Gracias Compis..
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Al haberte realizado ellos los descubiertos unilateralmente en la cuenta corriente vinculada al préstamo, no te pueden cobrar ningún tipo de comisión, ni de regularización, ni de intereses de demora en esa cuenta corriente, ni mantenimiento, ¡¡ni nada de nada¡¡ hasta el ultimo céntimo es reclamable.
Esa cuenta corriente la tienes obligada por la entidad para pagar el préstamo, pero lo mismo que estas obligado a tener esa cuenta para el pago del préstamo personal que tienes con ellos, NO PUEDEN COBRARTE NADA por el mantenimiento de ella.
Has pedido ya el cuadro de amortización de ese préstamo
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No estoy de acuerdo contigo nena, lo siento, no puedo estarlo.
En ningún sitio dice el compañero juankaspain que esa cuenta esté SÓLO para el pago de ese préstamo, por lo que en principio, si tiene más productos contratados, SI pueden cobrarle la comisión de mantenimiento.
Tampoco dice en ningún sitio, que la entidad le OBLIGA a tener esa cuenta abierta, por lo que si no es así, también tienen derecho a cobrarle la comisión de mantenimiento.
También le pueden cargar los recibos de ese préstamo en descubierto, pues les autoriza a ello (que se lea la letra pequeña de su contrato de préstamo) sin duda alguna. En consecuencia le pueden cobrar esos intereses de descubierto sin ningún problema.
Última edición por RCB; 31/08/2015 a las 12:23
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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JuankaSpain
Buenas compis,
os cuento un tema que llevo dandole vueltas varios dias y que sigo sin llegar a comprender...
Resulta que tenia mi nomina en una cuenta del banco popular y un prestamo que me concedieron, pero no seguir pagando las cuotas y ellos por su cuenta sin haber dinero en la cuenta me cargaron dos recibos del prestamos en la cuenta dejandolo por su cuenta en numeros negativos (sin yo haber autorizado nada.. ¿sabeis si en el contrato se suele establecer qu a noser que se indique lo contrario estan autorizados a dejarnos en numeros rojos unilateralmente???)
Bien, he estado unos meses sin poder regularizar el descubierto en rojo y cuando he podido hacerlo resulta lo siguiente:
Mis dudas:
- Si os fijais despues de la regularizacion "Expendiente Mora cta corriente" se queda un saldo a favor de 181,50 EUR y me hacen un cargo en mi cuenta por ese mismo importe que se llama "traspaso entre cuentas" ¿¿¿COMOORR?? pero si yo nada mas que tengo una sola cuenta en el banco popular!!! ¿quien ha ordenado ese traspaso? ¿y a que cuenta?... ¿esto es normal????? ...
Una cosa es la regularización del expediente de mora y otra cosa son los recibos que debieras en ese momento además de la mora. Probablemente la regularización de la mora fueran los recibos (o las cantidades) que excedieran de los 90 dias de impago (sino no sería mora) y los 180 euros serían las cantidades que no habrían entrado en mora (menos de 90 dias). En cualquier caso, el traspaso entre cunetas es desde tu cuenta a la cuenta del préstamo.
- Siguiente cargo de Liquidacion de cuenta.. mas de 10 euros de intereses por dos meses de estar la cuenta en negativo, peeeeeeeero... no han sido ellos la que la han dejado en saldo negativo "by the face!!" ¿imagino que esto podre reclamarlo verdad?
Pues si, esos son los intereses de descubierto y no, no son reclamables.
? ¿me piensan cobrar 10 euros por cada dos meses restantes hasta que he regularizado el importe negativo?? lo flipan..
Desde luego que te los van a seguir cobrando mientras la cuenta esté en negativo.
AHHH!! y por cierto que despues de haber dejado regularizado el saldo negativo van y me lo vuelven a dejar en negativo por la aplicacion de una comision JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA!! la caña..
Esa comisión SI es reclamable.....
- Siguiente cargo... comision mantenimiento de cuenta (claro ahora que no tengo la nomina con ellos pues me tienen que pegar sablazos por todos lados a comisiones..) que mejor que meterle 23 euretes de nada por mantenimiento de cuenta por cada SEIS meses ! ehh ehh vamos a ver.. 46 EUROS ! de comision de mantenimiento de cuenta al año???! estan locos o que? le quitan el "polvo" todos los dias?? le dan apoyo spicologico a la cuenta y tratamiento cuando no hay dinero en ella para que me tengan que cobrar semejante comision anual? estos estan muy flipados...
El precio de las comisiones son las que tengan publicadas en su folleto de tarifas, pídelo y saldrás de dudas acerca de sus precios.
Dicho esto y perdon por el tocho tengo pensado cerrar la cuenta con ellos si esto sigue asi, pero.. si tengo un prestamo personal con ellos me pueden obligar a tener la cuenta corriente abierta? Si esto es asi la comision de mantenimiento no deben aplicarmela no? me parece abusivo..
Así es.............. siempre que no tengas más productos vinculados a esa cuenta.
Gracias Compis..
De nada.............
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Mi querido jefe, he sacado la conclusión de que solo tenia el préstamo personal vinculado a esa cuenta corriente de esto que dice:
Resulta que tenia mi nomina en una cuenta del banco popular y un préstamo que me concedieron, pero no seguir pagando las cuotas y ellos por su cuenta sin haber dinero en la cuenta me cargaron dos recibos del prestamos en la cuenta dejándolo por su cuenta en números negativos (sin yo haber autorizado nada
Posiblemente he deducido antes de tiempo, pero si no es así y tiene otras domiciliaciones o cargos en esa cuenta corriente TU TIENES RAZÓN, pero......... si lo que yo he deducido del mensaje, solo tiene ese préstamo personal vinculado a la cuenta corriente, la razón la TENGO YO
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Nena
Mi querido jefe, he sacado la conclusión de que solo tenia el préstamo personal vinculado a esa cuenta corriente de esto que dice:
Posiblemente he deducido antes de tiempo, pero si no es así y tiene otras domiciliaciones o cargos en esa cuenta corriente TU TIENES RAZÓN, pero......... si lo que yo he deducido del mensaje, solo tiene ese préstamo personal vinculado a la cuenta corriente, la razón la TENGO YO

.........siempre y cuando la entidad le "obligue" a mantener esa cuenta abierta para el pago del préstamo (que no siempre es así).
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Gracias por contestar,
os comento que fui a solicitar un prestamo personal al banco popular el cual me concedieron, pero tenia que abrirme una cuenta con ellos e ingresar mi nomina. Dicha cuenta estaba excenta de comisiones mientras la nomina estuviese ingresada todos los meses.
Al no haber ingresado la nomina me meten todas las comisiones que ellos quieran, mantenimiento de cuenta entre otras, pero claro si yo quiero ir a cerrar esa cuenta seguramente no me dejen porque tengo que pagarles el prestamos, entonces... ¿esa comison de mantenimiento no aplicaria no?.. he de decir que en esa cuenta no tengo otros productos contratados ni recibidos ni nada de nada..
En cuanto a lo que comentas RCB:
"- Si os fijais despues de la regularizacion "Expendiente Mora cta corriente" se queda un saldo a favor de 181,50 EUR y me hacen un cargo en mi cuenta por ese mismo importe que se llama "traspaso entre cuentas" ¿¿¿COMOORR?? pero si yo nada mas que tengo una sola cuenta en el banco popular!!! ¿quien ha ordenado ese traspaso? ¿y a que cuenta?... ¿esto es normal????? ...
Una cosa es la regularización del expediente de mora y otra cosa son los recibos que debieras en ese momento además de la mora. Probablemente la regularización de la mora fueran los recibos (o las cantidades) que excedieran de los 90 dias de impago (sino no sería mora) y los 180 euros serían las cantidades que no habrían entrado en mora (menos de 90 dias). En cualquier caso, el traspaso entre cunetas es desde tu cuenta a la cuenta del préstamo."
El prestamo lleva sin pagarse un año aproximadamente (he pedido cuadro de amortización y demas documentos para reclamar la comision famosa de de gastis de gestion) los 400 euros aprox de cuando estaba en negativo son de dos recibos del prestamo. La cuestión es que esos 180 euros nose a donde han ido a parar, a pagar que cuota y en concepto de que? intereses? comisiones? no queda nada transparente ese movimiento ¿no creei? es más ahora mismo hay saldo positivo de 11 euros en la cuenta y no lo han traspasado ¿porque los 180 euros si y esos 11 euros no? no tiene ningun sentido y no me parece que quede nada claro este movimiento..
Respecto a los intereses y la decision de dejarme en numeros rojos por que ellos han querido mirare el contrato a ver que dice pero me parece que no es asi y lo reclamaré..
Saludos.
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Iniciado por
RCB
.........siempre y cuando la entidad le "obligue" a mantener esa cuenta abierta para el pago del préstamo (que no siempre es así).
Por supuesto mi amado jefe
pero si no lo obliga, pues los puede mandar a freir nabos a donde dijimos ayer
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Comisiones de mantenimiento
y administración en cuentas
vinculadas
El DCMR ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las cuentas se mantienen
por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de
un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos deri-
vados de cualquier otro tipo de operativa, no correspondería a los clientes soportar ningu-
na comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el
cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la
gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario
al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la
entrada en vigor de la nueva normativa, las entidades deben conformar su actuación al
referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instru-
mentales de los depósitos, de los préstamos o de los créditos (o de otro tipo de produc-
tos, bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente para la gestión de dichos
productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se
manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión. Esto obedece al hecho de que los
prestatarios o depositantes no gozaron de las garantías derivadas de la nueva normativa
—que se expone en los párrafos siguientes— en el momento de la contratación del pro-
ducto o servicio bancario correspondiente.
Por ello, en las referidas operaciones anteriores a la entrada en vigor de la expresada
nueva normativa, la controversia que se ha planteado con mayor frecuencia ante este
DCMR es la relativa a si la cuenta se utiliza o no únicamente para gestionar los pagos de
un servicio comercializado por la entidad, pues las partes suelen mantener versiones
enfrentadas al respecto, por lo que esa comprobación será la clave para emitir un pro-
nunciamiento en relación con la actuación de la entidad. Se ha de indicar a este respec-
to que:
? No se consideran ajenos a la propia gestión del contrato de préstamo o crédito
vinculado los ingresos que el cliente efectúe con el objeto específico de atender
los pagos derivados de aquel, así como otros pagos y domiciliaciones relaciona-
das, como, por ejemplo, el pago del recibo del seguro o de los seguros asociados.
? Si bien se comparte la argumentación que efectúan algunas entidades, en el
sentido de que no se puede dejar la cuenta exenta del cobro de la comisión
desde un principio y con carácter general, pues se ha de verificar en cada oca-
sión si la cuenta se ha utilizado exclusivamente como soporte de los pagos del
producto o servicio bancario correspondiente, en cambio no puede considerar
adaptado a una práctica bancaria diligente el que exijan en todo caso, y a pesar
de dicha comprobación, que sea su cliente el que solicite de forma expresa la
retrocesión de la comisión previamente repercutida. El que la exención de apli-
cación no pueda automatizarse dada la necesidad de la aludida comprobación,
no debe obstar a que, una vez realizada esta —la cual compete en exclusiva a
la entidad y no a su cliente—, sea la propia entidad la que proceda a su retro-
cesión sin necesidad de que el cliente cumpla ningún otro requisito adicional.
Pues no podemos olvidar que:
• La comprobación del uso dado a la cuenta, como señalamos, corresponde a
la entidad, no siendo responsabilidad de su cliente la prueba de aquel.
• La retrocesión de la comisión en estos supuestos no se trataría de una mera
cuestión de política comercial —en la que este DCMR no podría en ningún
caso inmiscuirse—, de tal forma que los procedimientos operativos internos
de la entidad no pueden suponer una carga adicional para los clientes.
Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva normativa general de transparencia y de
crédito al consumo ha impuesto la revisión del criterio que venía amparado en la valora-
ción citada, que se encontraba fundamentado, entre otras cuestiones, en la falta de una
regulación que garantizara mayor información al cliente a este respecto.
De esta manera, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protec-
ción del cliente de servicios bancarios —en vigor, a estos efectos, desde el 29 de abril de
2012—, establece en su artículo 12, «Servicios bancarios vinculados», de forma general,
un necesario deber de información previa en estos supuestos, de la siguiente manera:
«Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la
contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de ma-
nera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio
de manera independiente y en qué condiciones.
En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado
a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente, en
la forma prevista en el artículo 1160, de la parte del coste total que corresponde a
cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la
entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipa-
da produciría sobre el coste total de los servicios bancarios.»
En consecuencia, y centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados
a esta problemática —préstamos o créditos hipotecarios, créditos al consumo y depósitos a
plazo—, debe indicarse que la nueva normativa aprobada que les afecta ha tenido en cuenta
dos aspectos en materia de transparencia relativos a esta cuestión: la información previa que
se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión y la inclusión de este elemento en el
cómputo que se debe efectuar para la determinación del coste o rendimiento del servicio.
Así, respecto a los préstamos hipotecarios, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre,
de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios —en vigor, a estos efec-
tos, desde el 29 de julio de 2012—, prevé que en los documentos de información previa
relacionados en la sección II, «Información precontractual», del capítulo II, «Normas rela-
tivas a los créditos y préstamos hipotecarios», se haga concreta mención a estas comisio-
nes
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Añadido a ello, el artículo 31 de la referida orden, respecto del cálculo de la TAE, prevé:
«Cuando sea obligatorio abrir una cuenta para obtener el préstamo, los costes de
mantenimiento de dicha cuenta [...] así como otros costes relativos a las operacio-
nes de pago, se incluirán en el coste total del crédito para el cliente, salvo que los
costes de dicha cuenta se hayan especificado de forma clara y por separado en el
contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con el cliente.»
Por lo que se refiere a los créditos al consumo, la Ley 16/2011, de 24 de junio, en vigor desde
el 25 de septiembre de 2011, establece en su artículo 10.3.i), en relación con la información
previa al contrato que se ha de suministrar por parte de las entidades, que esta deberá incluir:
«En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si fuera nece-
sario para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito,
salvo que la apertura de la cuenta sea facultativa, los gastos relativos a la utiliza-
ción de un medio de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago
y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de
crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse.»
Asimismo, el artículo 32.2 de la ley, respecto al cálculo de la TAE de dichos créditos, prevé
que deberán de tenerse en cuenta «Los costes de mantenimiento de una cuenta que re-
gistre a la vez operaciones de pago y de disposición del crédito, los costes relativos a la
utilización de un medio de pago que permita ambas operaciones, así como otros costes
relativos a las operaciones de pago [...] salvo en caso de que la apertura de la cuenta sea
opcional y los costes de esta se hayan especificado de forma clara y por separado en el
contrato de crédito o cualquier otro contrato suscrito con el consumidor.»
Finalmente, en relación con los depósitos a plazo, la Circular del Banco de España 5/2012,
por su parte, en su norma sexta, apartado 2.2.d), en relación con la información precon-
tractual que se ha de prestar, señala que «[...] Cuando la retribución ofrecida se condicio-
ne a la contratación o uso de uno o varios servicios accesorios, tales como la exigencia
de apertura de una cuenta vinculada al depósito, deberá indicarse expresamente esta
circunstancia y detallarse la naturaleza, las características y el coste de los servicios cuya
contratación se requiera al cliente [...]».
De forma análoga a los anteriores servicios bancarios analizados, respecto al cálculo
de la TAE de los depósitos a plazo, la norma decimotercera de la circular, en su apar-
tado octavo, indica, de forma más amplia, que «En el cálculo de la tasa anual equiva-
lente de las operaciones pasivas, se incluirán tanto los intereses pagados por la enti-
dad como las comisiones y demás gastos que el cliente esté obligado a pagar a la
entidad como contraprestación por los servicios inherentes a la operación contratada
[...].»
A estas garantías —información previa y cómputo en el coste o rendimiento del servicio—
se añade la imposibilidad de que el gasto que supone dicha comisión pueda ser modifi-
cado unilateralmente por parte de la entidad. Ello se debe a que este DCMR, de conformi-
dad con las buenas prácticas y usos financieros, extiende esta salvaguardia —si bien
inicialmente prevista exclusivamente para los préstamos o créditos enteramente exclui-
dos tanto del ámbito de aplicación de la Ley 16/2011 como de la Orden 2899/2011— a
todos los servicios bancarios que pudieran verse afectados por esta circunstancia. Así, la
Circular 5/2012 del Banco de España establece expresamente en su norma sexta, aparta-
do 2.5.j):
«[...] Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los
gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por
la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las
operaciones de pago o de disposición del crédito.»
Conforme a ello, en el caso de préstamos, créditos o depósitos formalizados con poste-
rioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa —o en aquellos préstamos o créditos
que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, se consideraría
acorde con las buenas prácticas bancarias el que una entidad cobre comisiones en las
cuentas vinculadas a dichos servicios, aunque se utilizaran exclusivamente para la ges-
tión de estos, siempre que, en todo caso, se cumplan con las exigencias establecidas en
la respectiva normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto
o de otro), esto es: i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento
de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia
—en su caso— de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste
total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación
como su coste se recojan expresamente en el contrato, y iv) que dicho coste no pueda
ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito
o depósito.
Si no se contemplaran todas y cada una de las referidas exigencias, la actuación de la
entidad se consideraría apartada de las buenas prácticas bancarias o, en su caso, de
la normativa de transparencia de aplicación
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