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Tema: Tipos de Interés Usurarios en los Préstamos de los Coches

  1. #1
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    Tipos de Interés Usurarios en los Préstamos de los Coches

    Buenos días,

    Tengo una consulta en referencia a este asunto, desconozco estos temas y voy un poco perdida, ¿las tablas de los TAE que publica el Banco de España para ver si en mi caso el préstamo con el que he comprado el coche tiene un interés abusivos y puede ser considerado usura son las que adjunto? https://www.bde.es/webbe/es/estadist.../pdf/a1904.pdf.

    En mi caso es un préstamo de un coche, no sé si debo acudir a la columna de crédito al consumo u otros fines

    Se trata de un contrato de préstamo de financiación
    Tipo deudor: 5.99 anual
    TAE (variable): 7,45
    Interés de demora: 7,99 anual
    Duración: 72 meses

    Al ser un TAE VARIABLE, indica en las condiciones generales que variará con las revisiones del tipo de interés.

    Quería ver si se podría reclamar

    Gracias de antemano

  2. #2
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    Tienes que ir al préstamo al consumo más de 5 años. Y creo que ese TAE no es usura ya que no tiene más de 6 puntos de diferencia.
    Además decirte que tienes un interés bastante bueno.
    Tendrás que ver otras clausuras para ver si son abusivas.
    Última edición por jl72; 17/10/2024 a las 10:53

  3. Me gusta Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  4. #3
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    Decirte también que controles las revisiones que ese TAE no supere los 6 puntos. Pero eso tendrás que irlo viendo con el tiempo(revisiones (.

  5. #4
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    Muchas gracias por la respuesta @jl72

    Creía en el caso de Tipos de Interés Usurarios en los Préstamos de los Coches, era usura en el caso de que fuese superior al doble del TAE que dice el Banco de España, y una duración superior a 5 años para poder reclamar.

    Lo tendré en cuenta, muchas gracias

  6. #5
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    1. No es el doble, es 6 puntos de diferencia.
    2. La usura no prescribe. La abusidad ya no se.

  7. #6
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    Mira, a mi me han endiñao un 17% , que te parece?

    Por supuesto lo tengo en reclamacion . Lo estan estudiando , pero que se han pasado 3 pueblos o 4


    Lo tuyo , no es usura .
    Se hace el camino al caminar.

  8. #7
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    Muchísimas gracias por las respuestas

  9. #8
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    Cita Iniciado por CG_ Ver mensaje
    Muchísimas gracias por las respuestas
    A mandar .


    Ojo ¡ lo que si puede ser es que te hayan endiñado seguros y cosas similares que no tienen que ver con el contrato.

    Puedes ejercer tu derecho para que te los quiten. Eso fue lo primero que hice yo , me bajo 35 euros la letra.
    Se hace el camino al caminar.

  10. #9
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    Hola,

    Me surge una duda, cuando la financiación es a través de una financiera ( la que ofrece el concesionario, por ejemplo ) el crédito está considerado al Consumo o sería crédito para otros fines ??
    Con respecto a la contratación del seguro, como muchas veces en la TAE del contrato no indican el seguro , si este ha sido contratado voluntariamente puede ser reclamado a posteriori si con esta contratación conlleva un incremento de la TAE en más de 6p?

    Saludos

  11. #10
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    Tipos de Interés Usurarios en los Préstamos de los Coches

    Cita Iniciado por V1234 Ver mensaje
    Hola,

    Me surge una duda, cuando la financiación es a través de una financiera ( la que ofrece el concesionario, por ejemplo ) el crédito está considerado al Consumo o sería crédito para otros fines ??
    Con respecto a la contratación del seguro, como muchas veces en la TAE del contrato no indican el seguro , si este ha sido contratado voluntariamente puede ser reclamado a posteriori si con esta contratación conlleva un incremento de la TAE en más de 6p?

    Saludos
    Hola,

    1. Tipo de crédito:
    Cuando la financiación se obtiene a través de una financiera vinculada al concesionario, normalmente se trata de un crédito al consumo si el importe no supera los 75.000 € y se destina a la compra de un vehículo. Se rige por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio).

    Si el importe supera los 75.000 €, se considera un préstamo ordinario, regulado por el Código Civil y no por la Ley de Crédito al Consumo.



    2. Reclamación del seguro:

    Si el seguro no está reflejado en la TAE del contrato de financiación y fue contratado de forma obligatoria o bajo presión, podrías reclamar su devolución argumentando falta de transparencia y que era una condición impuesta para la concesión del préstamo.

    Si fue voluntario, pero su coste incrementa la TAE en más de 6 puntos porcentuales, podrías reclamarlo basándote en la jurisprudencia que considera que una TAE elevada por productos accesorios puede suponer una práctica abusiva, sobre todo si no se informó claramente de su impacto en el coste total del préstamo.

    En el caso de seguros de prima única financiados junto con el préstamo, ha habido sentencias que han obligado a devolver parte de su importe cuando no se justificaba su contratación.


    Saludos.



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