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Sanblas
El caso es que en este ejemplo, el retracto es de manual ( la cesión se produce en pleno procedimiento).
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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Caninus
El caso es que en este ejemplo, el retracto es de manual ( la cesión se produce en pleno procedimiento).
Exactamente Caninus,el punto segundo.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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wilfra22
Exactamente Caninus,el punto segundo.
Es la situación perfecta para ejercitar el derecho. Seguramente me pasa a mí, y en ese momento me coge más tieso que la mojama y a tomar p c el derecho y la madre que me parió, adiós otra buena oportunidad, jajajaja (aunque no lo parezca, soy optimista).
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
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Pues yo me "retracto" de lo dicho en principio, voy viendo la luz al final del túnel......
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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El hilo del retracto se retira para no dar lugar a discusiones baldias que no llevan a ninguna parte.
Cada uno que tenga su opinion
EL PRIMER PASO NO TE LLEVA DONDE QUIERES IR, PERO TE SACA DE DONDE ESTÁS
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¿POR QUE?.
Si precisamente es el que aclara las cosas.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Teresa48
Sanblas, esto como bien dice el encabezamiento es ya el juicio.
No Teresa, es el título del libro.
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Teresa48
El hilo del retracto se retira para no dar lugar a discusiones baldias que no llevan a ninguna parte.
Cada uno que tenga su opinion
No lo retires Teresa, me gusta debatir pero nunca me enfado (aunque lo parezca, jeje)
además he encontrado algunas cosa más que podría igualar un poco la balanza.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Como creador del hilo, aunque no del debate, por favor teresa, no retires el debate que asi se aprende mucho, juer!!!!, me lo estoy empapando todo, jajajajajaj.
Lo que si es verdad es que no lo tengo claro, unas veces tengo claro que no y otras que si, a ver como termina, jejejejejej
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A ver que pensáis sobre esto:
CRÉDITO LITIGIOSO.
Estamos ante un concepto jurídico indeterminado, que ha ido llenándose por los Tribunales a partir del art. 1535 del Código Civil, y sobre el que el Tribunal Supremo ha establecido un cuerpo jurisprudencial consolidado según el cual no podemos considerar como crédito litigioso todo aquel que esté siendo objeto de reclamación judicial, pues en el sentido del art. 1535 del Código Civil solo lo será aquel respecto del que, habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y necesita de una resolución firme que lo declare como existente y exigible
Ya en la primitiva Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1904 se decía que “no corresponde a la calificación de crédito litigioso, a los efectos de este artículo (1535 CC) , todo crédito acerca del cual se tramiten actuaciones para hacerlo efectivo, porque el precepto exige, además, que se haya contestado a la demanda relativa al mismo, ya que el que debe reputarse litigioso es el crédito que, puesto en pleito, no puede tener realidad sin previa sentencia firme que lo declare, careciendo de tal carácter el vendido después de consentida sentencia de remate, dictada no para su declaración, sino para hacerlo efectivo”.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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