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No aceptan rectificacion datos
Por mi experiencia personal , el nivel de llamadas a mi
Movil personal disminuyó notablemente , el rectificado lo tengo aparte, siempre encendido sin sonido ,
A mi parecer , en sus sistemas de llamadas masivas, si ven que da tono el numero
Marcado les
Es valido para insistir , si esta apagado el rectificado es mas facil que busquen "la anternativa" para llamar
Quiero recalcar que lo que explico es por mi experiencia propia , observando a lo largo del tiempo como han ido las
Cosas
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wilfra22
¿Tendras la factura de ese numero de prepago a tu nombre,no?.
Pues enviales una copia.
Y todos te pueden pedir que justifiques los datos a rectificar.
¿Sirve con la primera hoja de la factura? que vienen todos los datos. Porque las siguientes está el detalle de llamadas q no creo que sea conveniente enviar no?
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anastasio
¿Sirve con la primera hoja de la factura? que vienen todos los datos. Porque las siguientes está el detalle de llamadas q no creo que sea conveniente enviar no?
Si, servirá...
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Bueno, pues recibida respuesta otra vez de ellos, esto parece un cachondeo. Me dicen textualmente que han incluido el nuevo número de tlf en su base de datos pero que "para proceder a la eliminación del otro número de tlf que tenemos registrado, informarle que de conformidad con la normativa vigente (artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD), es necesario que justifique la razón por la que desea que se elimine".
O sea, que ahora tengo que mandar otro escrito para decir que??? que por qué me sale de ahí........ Como que hay que justificar para cambiar un número por otro?
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diles que por que el otro numero lo usa un menor de edad (haber que opinan los otros foreros sobre esta idea)
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Iniciado por
anastasio
Bueno, pues recibida respuesta otra vez de ellos, esto parece un cachondeo. Me dicen textualmente que han incluido el nuevo número de tlf en su base de datos pero que "para proceder a la eliminación del otro número de tlf que tenemos registrado, informarle que de conformidad con la normativa vigente (artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD), es necesario que justifique la razón por la que desea que se elimine".
O sea, que ahora tengo que mandar otro escrito para decir que??? que por qué me sale de ahí........ Como que hay que justificar para cambiar un número por otro?
Pero has pedido cancelación o rectificación de datos
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Sanblas
Pero has pedido cancelación o rectificación de datos
Rectificación, igual que a otras entidades, pero estos del Santander no se de que van.....
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Están vacilando, mira el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, a ver que pone sobre eso.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Sanblas
Están vacilando, mira el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, a ver que pone sobre eso.
Esto es lo que dice el artículo: creo que están vacilando porque según el punto 1 ya les he enviado la justificación con la factura y de hecho han aceptado. Ahora intentan decir que para quitar el número antiguo necesitan otra justificación como si fuera una cancelación pienso yo, cuando es una rectificación de un número por otro. Que puedo hacer?
Artículo 32 Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación
1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.
En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso.
2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos.
La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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anastasio
Esto es lo que dice el artículo: creo que están vacilando porque según el punto 1 ya les he enviado la justificación con la factura y de hecho han aceptado. Ahora intentan decir que para quitar el número antiguo necesitan otra justificación como si fuera una cancelación pienso yo, cuando es una rectificación de un número por otro. Que puedo hacer?
Artículo 32 Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación
1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.
En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso.
2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos.
La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
¿Cómo les puedo contestar?