Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 3 123 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 24

Tema: Cedula de requerimiento y notificación del Santander - Ejecución de titulos

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de dogwall
    Fecha de ingreso
    07 jul, 14
    Mensajes
    20
    Me gusta (Dados)
    7
    Me gusta (Recibidos)
    1

    Cedula de requerimiento y notificación del Santander - Ejecución de titulos

    Buenos días,

    El viernes me llegó una carta en la que se me requería en el juzgado de paz de mi localidad. Hoy he recogido un "tocho" en el que pone "Ejecucion de titulos no judiciales" - Cedula de requerimiento".

    Todo ésto es por una deuda que mantengo con el Santander de 11.000€ y la cual dejé de pagar hace un año y algo porque me era imposible. El préstamo lo firme ante notario, no he tenido ni monitorio ni nada. Me ha llegado ésta documentación con lo que debo + 4313€ de intereses y costas.

    No me dicen qué me van a embargar pero si que me piden que presente una relacion de bienes con las que cubrir dicha deuda. Tengo nómina y coche con el que voy al trabajo, nada más. Ni piso a mi nombre ni nada. ¿Tengo que presentar obligatoriamente esa relación de bienes? Si no lo hago ¿ocurre algo? Entiendo que no, que si en diez días no hay ningún escrito por mi parte procederán al embargo de mis cuentas y mi nómina ¿verdad?

    Muchas gracias.

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Maria Hurtado
    Fecha de ingreso
    06 jun, 13
    Ubicación
    Cornellá del llobregat-barcelona
    Mensajes
    10,198
    Me gusta (Dados)
    2780
    Me gusta (Recibidos)
    4123
    Buenos días
    los prestamos firmados ante notario no tienen monitorio, ejecutan la escritura de préstamo mercantil firmada ante notario.
    si no tienes bienes te embargaran la nomina.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  3. Me gusta dogwall indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  4. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    Yo nunca he presentado relación de bienes cuando lo han solicitado y hasta ahora no ha pasado nada.

    Que lo averigüen ellos.....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. Me gusta dogwall indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  6. #4
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   902

    Avatar de Anele
    Fecha de ingreso
    20 sep, 11
    Ubicación
    Cataluña
    Mensajes
    17,783
    Me gusta (Dados)
    46847
    Me gusta (Recibidos)
    18829
    Cita Iniciado por dogwall Ver mensaje
    Buenos días,

    El viernes me llegó una carta en la que se me requería en el juzgado de paz de mi localidad. Hoy he recogido un "tocho" en el que pone "Ejecucion de titulos no judiciales" - Cedula de requerimiento".

    Todo ésto es por una deuda que mantengo con el Santander de 11.000€ y la cual dejé de pagar hace un año y algo porque me era imposible. El préstamo lo firme ante notario, no he tenido ni monitorio ni nada. Me ha llegado ésta documentación con lo que debo + 4313€ de intereses y costas.

    No me dicen qué me van a embargar pero si que me piden que presente una relacion de bienes con las que cubrir dicha deuda. Tengo nómina y coche con el que voy al trabajo, nada más. Ni piso a mi nombre ni nada. ¿Tengo que presentar obligatoriamente esa relación de bienes? Si no lo hago ¿ocurre algo? Entiendo que no, que si en diez días no hay ningún escrito por mi parte procederán al embargo de mis cuentas y mi nómina ¿verdad?

    Muchas gracias.

    Como dice RCB, el nunca lo ha presentado...entonces pasaran a a embargar cuentas y nomina....de las cuentas si estas como titular...tendrias que salir y ponerte como autorizado.

    Y de la nomina te embargaran la parte proporcional.http://www.tucapital.es/calculadoras/embargo-nomina/
    Última edición por Anele; 05/06/2015 a las 12:20
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

  7. Me gusta dogwall indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  8. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de dogwall
    Fecha de ingreso
    07 jul, 14
    Mensajes
    20
    Me gusta (Dados)
    7
    Me gusta (Recibidos)
    1
    Gracias a todos.

    Unas preguntas más: entiendo que me embargarán la nómina más la declaración de la renta durante X meses/años. ¿Me dan una relación de cuotas tal y cómo lo hace un banco? Yo llevaré un control por mi parte pero me interesa saber eso. También si cobro paga extra algún mes me quitan más cantidad del sueldo verdad?

    Si por ejemplo, en algún momento de ese periodo de embargo, me toca la lotería, o recibo una herencia (por poner un supuesto) y deseo cancelar la deuda completa ¿puede hacerse?

    Muchas gracias.

    P.D. No lo he mencionado pero vivo con mi pareja y somos cinco en casa. Una hija en común con ella y dos hijos de su anterior relación. ¿Esto cambia algún dato de la cuantía a embargar?

    Gracias.

  9. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    34,480
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5688
    Cita Iniciado por dogwall Ver mensaje
    Gracias a todos.

    Unas preguntas más: entiendo que me embargarán la nómina más la declaración de la renta durante X meses/años. ¿Me dan una relación de cuotas tal y cómo lo hace un banco? Yo llevaré un control por mi parte pero me interesa saber eso. También si cobro paga extra algún mes me quitan más cantidad del sueldo verdad?

    Si por ejemplo, en algún momento de ese periodo de embargo, me toca la lotería, o recibo una herencia (por poner un supuesto) y deseo cancelar la deuda completa ¿puede hacerse?

    Muchas gracias.
    Pues no, no te embargarán eso, te embargarán aquello que el demandante solicite embargar, si solicita el salario, pues eso y si solicita mas cosas, pues lo que solicite, entre otras cosas, los saldos que pudieras tener en tus cuentas, pero hasta que no haya una ejecucion y orden de embvargo, no sabrás que es lo que te van a embargar.

    Nadie te va a dar una relación de nada, tendrás que controlar tu más o menos y siempre puedes preguntar en el juzgado por la situación real de esa deuda, pero a ti nadie te va a dar relaciones de nada.

    Las pagas extra llevan el mismo tratamiento deembargo que las nóminas normales.

    Puedes cancelar tu deuda cuando desees, eso si, siempre en el juzgado.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  10. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de dogwall
    Fecha de ingreso
    07 jul, 14
    Mensajes
    20
    Me gusta (Dados)
    7
    Me gusta (Recibidos)
    1
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Pues no, no te embargarán eso, te embargarán aquello que el demandante solicite embargar, si solicita el salario, pues eso y si solicita mas cosas, pues lo que solicite, entre otras cosas, los saldos que pudieras tener en tus cuentas, pero hasta que no haya una ejecucion y orden de embvargo, no sabrás que es lo que te van a embargar.

    Nadie te va a dar una relación de nada, tendrás que controlar tu más o menos y siempre puedes preguntar en el juzgado por la situación real de esa deuda, pero a ti nadie te va a dar relaciones de nada.

    Las pagas extra llevan el mismo tratamiento deembargo que las nóminas normales.

    Puedes cancelar tu deuda cuando desees, eso si, siempre en el juzgado.
    Ah claro, hasta que no decidan que se me embarga no lo sabré, se me había pasado.

    En una url de hacienda hay un simulador para calcular el embargo de la nómina indicando si el mes tiene o no paga extra, y me salía una cosa muy rara en el mes de diciembre, que tengo paga. Tengo 3 pagas al año y según el simulador en dos de ellas el importe embargado era de 400€ aprox. pero en la de diciembre se iba a 800 y pico €uros. ¿Ese calculo sería correcto? A ver si saco un rato y me hago un excel donde ir calculándolo.

    Muchas gracias de nuevo.

  11. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    Por la serranía del foro de ACUSA
    Mensajes
    16,680
    Me gusta (Dados)
    1118
    Me gusta (Recibidos)
    9531
    Si es correcto y también decirte que puedes(cuando te llegue embargo de nomina) rebajar en hasta un 15% el porcentaje del embargo de la misma por cargas familiares; eso si depende que lo apruebe el juez.Un saludo.
    Vive y se feliz

  12. Me gusta Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  13. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de dogwall
    Fecha de ingreso
    07 jul, 14
    Mensajes
    20
    Me gusta (Dados)
    7
    Me gusta (Recibidos)
    1
    Ah vale, ya entiendo el motivo de esas cantidades los meses de paga. Hasta 2 pagas extras anuales se consideran cómo sueldos (estarían dentro de las 14 pagas anuales), la 3ª paga extra está fuera de esas 14 pagas y de ahí que se embargue más cantidad, ¿no?

    Perdonad que pregunte tanto sobre ésto pero no me termino de aclarar.

    Gracias.

  14. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de calavera
    Fecha de ingreso
    07 may, 12
    Ubicación
    madrid sur
    Mensajes
    727
    Me gusta (Dados)
    1190
    Me gusta (Recibidos)
    333
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Yo nunca he presentado relación de bienes cuando lo han solicitado y hasta ahora no ha pasado nada.

    Que lo averigüen ellos.....
    yo tampoco he presentado relación de bienes cuando lo han solicitado y hasta ahora tampoco ha pasado nada,me imagino que ellos abran averiguado lo que hallan querido o podido,hasta ahora tengo la nomina embargada y me han echo un par de barridos en la cuenta.
    Pedir prestado no es mucho mejor que mendigar, así como el prestar con usura no es gran cosa menos que robar. Gotthold Ephraim Lessing. Filósofo y dramaturgo alemán.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.