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La paciencia infinita de los fondos buitres.
Bueno, bueno, los fondos buitres siguen revoloteando.
Hoy me ha llegado un monitorio por 589,48 € correspodiente, según dicen, a 3 facturas de Orange de fechas 01/11/2008, 01/12/2008 y 01/05/2009. Las dos primeras por consumo en llamadas, mensajes y servicios especiales. La tercera por baja anticipada que habrá partido de ellos. Se referencian en la demanda como documento nº 3.
Desgranemos un poco la cuestión:
Todos los documentos que adjuntan con el monitorio van dirigidos a una dirección que dejamos mi familia y yo con fecha 31/01/2009. De las dos primeras facturas tenía noticias; recuerdo y digo recuerdo - porque toda la documentación conjunta que tenía con mi esposa quedó en la vivienda tras la separación en Diciembre de 2009 - que dos o tres meses antes, cambiamos la cuenta y banco de domiciliación de pagos, lo cual fue informado por escrito a Orange. La factura siguiente ya vino con cargo a esta nueva cuenta, pero sin saber porqué las dos siguientes y que antes he especificado fueron a la antigua y lógicamente resultaron devueltas por no tener saldo ni operativa alguna la cuenta de domiciliación.
Cuando me llega la reclamación me indican que les haga una transferencia por cada uno de los importes. Entonces, como ya dije antes, compruebo que han vuelto a reseñar la cuenta y banco antiguo por lo que les escribo una carta, que desgraciadamente no tengo y donde venía a decirles el equívoco y algo así como que de una puñetera vez hicieran caso a las instrucciones de sus clientes y que, por supuesto, al haber sido el error suyo, me volvieran a girar por el banco correspondiente. Pues sin contestación hasta hoy. Muy suyo lo de estos entes opacos en el “sostenella y no enmendalla”.
Documentos adjuntos al monotorio:
Con dirección correcta el juzgado me hace el requerimiento y prevenciones legales con fecha 2 de diciembre de 2014. (Supongo que estaría averiguando mi domicilio, pues viene relleno a bolígrafo). Observo que a la persona que se requiere, a mi, le han cambiado el género. Si por ejemplo fuera Luís, le tratan como Luisa. No sé si esto será motivo de impugnación. En los otros documentos está bien especificado mi nombre.
El escrito de demanda al juzgado va firmado por un tal IVES FLYPO (yo flipo), belga y administrador de LDF65, S.A.R.L. que tiene, entre otras actividades, la compra de carteras de expedientes impagados que según dice se acredita con el documento nº 1, el cual no veo adjunto.
La compra a France Telecom España, S.A. fue efectuada el 31/01/2011, la cual autentifica un notario de Madrid con un número de protocolo y que se adjunta como documento nº 2.
Luego se adjunta una fotocopia de un contrato de clientes particulares de Amena de fecha 24/05/06 a mi nombre y referenciando un número de teléfono, sin número de documento. Supongo que el juzgado tendrá el original, pues en caso contrario, estimo, no debieran haber aceptado el monitorio.
Como documento nº 4 “Las condiciones generales del contrato de servicio de telefonía pospago entre el cliente y Orange” que no necesariamente debe estar en mi poder; supongo tendrán que demostrarlo fehacientemente.
Como documento nº 5 copia de un escrito de fecha febrero de 2011 a mi persona y al domicilio que dejamos el 31/01/2009 firmados por France Telecom España, S.A. y LDF65 S.A.R.L. donde me comunican la compra de activos dudosos antes especificado por parte de LDF65 y que estos les han encomendado a Intrum Justitia Ibérica, S.A.U.la gestión de cobro. Luego el bla,bla,bla y que tal pascual de rigor. Digo lo mismo que en el anterior punto.
Acompañan certificado de fecha 29/10/2014 firmado por Ives Flypo. También como documento nº 5
Como documento nº 7 certificado de Imstrum Justitia donde relatan una serie de servicios como llamadas amistosas, envíos de diferentes cartas y SMS, gestión de documentación del expediente remitido al juzgado, servicio de recuperación de deudas por un equipo de gestores telefónico en fase pre y contenciosa y la preparación y presentación judicial en vista de mi negativa al pago. Más mentiras no puede recoger un escrito sin que a la señora o señorita Mar, firmante, se le suban los colores tremendamente. Sin teléfono y dirección como puede haber ocurrido todo esto que dicen.
Sin numerar( aunque en la demanda las dan como documento nº 3), tres copias de facturas de su carátula donde se recoge el importe y algún datillo más, pero no, los muy pillín, la relación de los gastos de llamadas de los 3 teléfonos a que se refieren estos importes. Se me ocurre que el motivo pudiera ser, el que no tienen más contratos en su poder.
Si esto fuera así, supongo y solo supongo, yo debiera hacerme cargo, en su caso, de los gastos impagados de mi nº de teléfono y de ningún gasto más por no habérmelo notificado fehacientemente todo lo que dicen en su escrito y posiblemente alguna cosa más. Como yo era el que menos gastaba en teléfono (había quedado muy quemado de cuando estaba trabajando) voy a ver por las facturas que Orange me envió en su día, a cuanto asciende la deuda. *****, porca miseria, este teléfono lo cogió mi ex que era la que más hablaba. Mi gozo en un pozo en cuanto a rebajar la deuda, otra vez, en su caso.
Como pardillo en estas cuestiones, creo que esta demanda adolece de muchos defectos. Espero vuestras noticias como agua de mayo.
Saludos cordiales.
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Por si te sirve de ayuda para oponerte!!!!
Deudas de suministros
Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).
Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.
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pues esto es bueno saberlo,gracias.
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Hola M. Ángeles.
Gracias por la aclaración.
Sin embargo la duda me surge cuando leyendo el artículo del CC y otras web de abogados, dan a entender que si transcurrido 3 años de la prestación del servicio, la compañía telefónica, en este caso, no ha reclamado se debe dar por prescrita la deuda. Pero ellos sí indican que han reclamado antes de ese plazo. Creo que la cosa iría mejor si pido que demuestren que lo han hecho fehacientemente pues yo al cambiarme de domicilio, no he recibido las cartas donde lo justifican.
No sé. No quiero meter la pata. A ver si alguien con total conocimiento de la cuestión, puede decirme algo.
Gracias otra vez y saludos cordiales.
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Iniciado por
lincabr*on
Hola M. Ángeles.
Gracias por la aclaración.
Sin embargo la duda me surge cuando leyendo el artículo del CC y otras web de abogados, dan a entender que si transcurrido 3 años de la prestación del servicio, la compañía telefónica, en este caso, no ha reclamado se debe dar por prescrita la deuda. Pero ellos sí indican que han reclamado antes de ese plazo. Creo que la cosa iría mejor si pido que demuestren que lo han hecho fehacientemente pues yo al cambiarme de domicilio, no he recibido las cartas donde lo justifican.
No sé. No quiero meter la pata. A ver si alguien con total conocimiento de la cuestión, puede decirme algo.
Gracias otra vez y saludos cordiales.
Pues alguien con mas conocimiento de la cuestión tiene que ser sin duda el propio Juez, que es quien tiene que valorar esas pruebas que ellos aportan.
Ellos dicen que si y tu dices que no, quien tiene que demostrar que si son ellos, tu no tienes que demostrar nada. Existe algo que se llama la carga de la prueba y en este caso les corresponde a ellos demostrar que te han reclamado esas facturas en tiempo y forma y no sirve con que en un papel digan que 250 empleados han hecho gestiones de reclamación, no, tienen que poder demostrarlo...............pueden hacerlo? Es evidente que no, asi que, blanco y en botella........
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Gracias RCB.
Lo que yo quería decir es que si uso la vía de la prescripción y ellos, de alguna manera pueden demostrarlo, se cierran las otras vías que de soslayo especifico en mi escrito.
Saludos cordiales.
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RCB, cuando dices en tiempo y forma te debes estar refiriendo a hacerlo fehacientemente. Es decir, que no quede ninguna duda de que he recibido la reclamación. El problema es saber si un juez admitirá que al no vivir en ese domicilio, ellos no tendrían que esforzarse en buscar el nuevo. En otras palabras, que si ellos me envían un burofax, o un certificado al domicilio de las facturas y correos lo devuelve porque nadie ha ido a recogerlo, están obligados a rastrearme el nuevo domicilio obligatoriamente o solamente yendo al Ayuntamiento y comprobar o no si estoy dado de alta en algunos servicios obligatorios, tales como basura, sería suficiente. Es que me parece que tampoco sería justo que por cambiar de domicilio y con mala fe alegar que no se ha recibido nada.
No se si me explico.
Saludos cordiales.
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À la atención de RCB.
No sé si enviar ya contestación al monitorio o dejar que se cumpla un poco más el plazo. De todas maneras, voy a hacer uso del escrito de oposición que tenemos a disposición, pero eso sí, aplicando un poco mi sentido común, que lo más seguro es que sea el menos común de lo sentido cuando de alguna manera quiero comportarme como un sucedáneo de abogado. He ampliado un poco más el mismo y adecuándolo a mi oposición. Como muchas veces es mejor no decir demasiado (por eso de que en boca cerrada no entran moscas ni pájaros), a continuación plasmo lo que te comento a fin de que tu docta sapiencia, si lo estimas oportuno, emita su veredicto, el cual seguiré a pies juntilla.
"D. ************************************************** **, en el procedimiento monitorio que se sigue en ese Juzgado bajo el nº de autos ********», ante el mismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
D I G O:
Que me opongo al requerimiento de pago notificado con fecha, con base en los siguientes
H E C H O S
ÚNICO.- Considero que la deuda está prescrita. Niego con vehemencia que esta deuda haya sido reclamada fehacientemente en fecha alguna.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
I. El artículo 1.967.3 del Código Civil recoge que las deudas derivadas de la prestación de servicios, como es el caso de la telefonía, le corresponde un plazo de prescripción de 3 años, plazo ampliamente superado a la vista de las fechas de las facturas reclamadas.
II. El art. 818.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual si el demandado presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma oportunos, se sirva admitirlo y tenerme por opuesto al procedimiento monitorio promovido por ************************************************** » y acuerde que el asunto se resuelva definitivamente en el juicio que corresponda,
En «Población_JUZ» a «Fecha__dd_mes_aaaa»"
Gracias por tu atención y saludos cordiales.
Demos a cada día su afán y quitemos a ciertas compañías la oportunidad de estafar.
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Esa oposición tal y como la planteas no te va a ser admitida, pues aunque no conviene dar demasiadas pistas de por donde va a ir tu defensa, que si tienes que dar razones objetivas para esa oposición.
Yo pondría que no reconoces la deuda reclamada, puesto que nunca has recibido (ni fehacientemente ni de ninguna otra manera) reclamación alguna de cantidades y que no eres consciente de esa supuesta deuda.
Y que por tanto, solicitas que, de existir realmente esa de deuda sea vista en juicio verbal, donde solicitaras la aportación de documentos probatorios de esa deuda y donde aportarás documentación oficial relativa a la prescripción de esa supuesta deuda, en caso de existir.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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señores , les puedo decir , sin temor a equivocarne ,que aqui el aprendizaje es continuo
magnifica informacion
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MARDA indicó/indicaron que le/s gusta esto.