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Tema: Sobre el embargo de salario al irme al paro

  1. #1
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    Sobre el embargo de salario al irme al paro

    Hola, pues eso que mi pareja ha ido al paro este mes de noviembre, y tenia embargado la parte proporcional del salario, con su empresa. Ahora al estar en el paro le corresponde prestacion, se me olvido que lo comentara en la oficina del paro. Que se supone que hay que hacer... notificarlo a los que nos tienen embargado el salario.... notificarlo en el paro..... o no decir nada y que se busquen la vida los de Santander Consumer que nos tienen embargado el salario.? Gracias de antemano.
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  2. #2
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    Yo creo que la tercera opción es la mas adecuada............te vas al paro y encimas les vas a poner en bandeja la opción de quitarte un trozo de ese pastel

    Anda yaaaaaaa, y que se busquen ellos la vida ( que ya lo harán )
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


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  4. #3
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    No te preocupes que tu antigua empresa comunicará al juzgado que ya no trabajas ahí, el juzgado dará traslado de ese hecho al demandante y será el demandante el que nuevamente tenga que solicitar al juzgado que averigue otra vez tu estado actual laboral.

    Entre pitos y flautas se pasarán 3 meses que no habrá embargo.

    Sólo faltaba que les hicieras tu el trabajo.........
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  6. #4
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    y si el procurador del santander consumer tiene mucho trabajo o es un poco inutil, es posible que mucho más

    La antigua empresa no esta obligada a comunicar la baja al juzgado, solo esta obligada a retenerte e ingresar en el juzgado el porcentaje legal sobre lo que te tienen que abonar, si no te tienen que pagar nada tampoco te retendran nada.

    De la misma forma si un trabajador disfruta una excedencia, y ese mes no cobra por encima de la cantidad inembargable, no se retiene nada y tampoco hay que comunicarlo al juzgado, tampoco hay que comunicar los cambios de contrato, ni nada.

    Cuando se embarga una nomina, el juzgado envia un requerimiento a la empresa indicandole que tiene obligacion de retener e ingresar la parte correspondiente, si se realiza la retencion no hay que comunicar nada (solo ingresar el dinero en lacuenta del juzgado con la referencia del requerimiento), si no hay dinero que retener (porque el trabajador ya no trabaja ahi,o no gana por encima del importe inembargable. simplemente comunica que no se cumplen los requisitos para cumplir el requerimiento (ni siquiera hay que dar detalles), y si el juzgado pide aclaraciones (que no lo suele hacer, la empresa puede hacerlo tambien en su escrito de respuesta).

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  8. #5
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    el juzgado cuando manda el requerimiento a la empresa para el embargo, ¿da detalles del por que de ese embargo o nombre del acreedor?
    entiendo que solo se limitara a pedir el ingreso de la cuantia que procesa

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  10. #6
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    Sobre el embargo de salario al irme al paro

    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    el juzgado cuando manda el requerimiento a la empresa para el embargo, ¿da detalles del por que de ese embargo o nombre del acreedor?
    entiendo que solo se limitara a pedir el ingreso de la cuantia que procesa
    El juzgado se limita a indicar que sobre ti ahí un embargo de x euros y es la empresa la que tiene que aplicar el embargo sobre tu nómina.
    Es decir en tu caso con oney;el juzgado le indicará a tu empresa que tienes un embargo de 600€ y aplicará embargo sobre tu nómina.
    Pero nunca indican con quien tienes el embargo. Un saludo.
    Vive y se feliz

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  12. #7
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    Estoy de acuerdo con todos menos que la empresa no tiene obligación de comunicar que no trabajas, esto no es verdad. La empresa tiene un requerimiento judicial para embargar el salario, si el embargado ya no trabaja para ellos, la empresa debe decírselo al juzgado ya que éste si no recibo el dinero irá contra la empresa por no cumplir el requerimiento, es buscarse un lío muy tonto que ninguna empresa lo hace.

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  14. #8
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    Si no trabaja cuando llega el embargo si tienes q comunicarlo, en realidad si no lo haces tampoco pasa nada, dicha comunicación normalmente consiste en llamar al juzgado decir q has recibido tal número de notificación y decirle al funcionario q no puedes realizar la ejecución puesto q ya no hay relación laboral.
    Este mes puedo haber tramitado unos 200, de ellos en casi 40 no he efectuado retención, y suelo llamar al juzgado, aunque también podría contestar por escrito. Nunca me han pedido los TCS o los justificantes de baja de ninguna empresa. De hecho si el juzgado los pidiera les remitiria a pedirlos a la tesorería de la seguridad social y a empleo, alegando. Q son documentos afectados por la ley de protección de datos.

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  16. #9
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    No obstante no me hagáis mucho caso, en febrero fui amenazado, telefónicamente, por un funcionario de un juzgado de Segovia porque entendia que yo podía estar incurriendo en desacato, falta de colaboración y dilatar y entorpecer la acción judicial. Se me saltó la risa, le dije que hiciera el favor de pedirle al secretario judicial que me llamase para aclarar el asunto, pero que lo hiciese dentro de 10 minutos para que diera tiempo a que se me pasase el ataque de risa y me colgó.
    Luego se han debido olvidar porque no me llamaron y tampoco han vuelto a escribir.

  17. #10
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    una pregunta:

    si te hacen el barrido en la cuenta, ya que supongamos que la otra parte pide aparte del embargo de nomina que se miren las cuentas bancarias , el barrido pasa y cojen lo que haya , me explico, si cojen por ejemplo el dinero que tengas para pagar la hipoteca se lo llevan igual, el barrido no entiende de el destino que lleve ese dinero, aun llendo al juzgado a explicar que ese dinero barrido era para hipoteca , no hay tu tia, el dinero queda quitado ¿es asi no?

    y luego obiamente el banco que el banco no la cobra, el problema se acentúa

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